Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

resolucion ministerial o una MORDAZA municipal o regional de caracter general, dicha Comision se pronunciara, mediante resolucion, disponiendo su inaplicacion al caso concreto. La resolucion de la Comision podra ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Sin perjuicio de la inaplicacion al caso concreto, la resolucion sera notificada a la entidad estatal que emitio la MORDAZA para que pueda disponer su modificacion o derogacion. Asimismo, tratandose de procedimientos iniciados de oficio por la Comision de Acceso al MORDAZA, el INDECOPI podra interponer la demanda de accion popular contra barreras burocraticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificacion o derogacion y, con el mismo proposito, acudir a la Defensoria del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocraticas contenidas en normas municipales y regionales de caracter general, que tengan rango de ley. (...)" Articulo 4º.- Modificacion del articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 Suprimese el tercer y MORDAZA parrafos del articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 y establecese que lo dispuesto en la presente Ley tambien sera de aplicacion a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales en los supuestos en que se pronuncie sobre restricciones paraarancelarias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 45616-1

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 3º, 4º Y 16º DE LA LEY Nº 28274, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACION Y CONFORMACION DE REGIONES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificanse los articulos 3º y 4º, y adicionase el inciso d) al articulo16º de la Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integracion y conformacion de regiones, con los siguientes textos: "Articulo 3º.- Juntas de Coordinacion Interregional 3.1 Las Juntas de Coordinacion Interregional, a que se refiere el articulo 91º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, estan integradas por dos o mas gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales de los departamentos integrantes, y su objetivo es la gestion estrategica de integracion para la conformacion de regiones sostenidas y la materializacion de acuerdos de articulacion macrorregional, mediante convenios de cooperacion dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integracion para la conformacion de regiones. 3.2 La Juntas de Coordinacion Interregional integran a las municipalidades provinciales de las respectivas circunscripciones departamentales. Estas Juntas se disuelven por acuerdo de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales que las conforman. 3.3 Los acuerdos de las Juntas de Coordinacion Interregional se adoptan, al menos, por los dos tercios de sus miembros. Articulo 4º.- Formalizacion de las Juntas de Coordinacion Interregional El acuerdo de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, de constituir una Junta de Coordinacion Interregional, se comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros para el reconocimiento e inscripcion de la misma. Articulo 16º.- Iniciativas para la conformacion de Regiones 16.1 Podran presentar propuestas de conformacion de Regiones, para ser aprobadas mediante referendum por las poblaciones involucradas: a) Los presidentes de los gobiernos regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinacion Regional. b) Los partidos politicos nacionales o movimientos regionales, debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) El diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). d) Las Juntas de Coordinacion Interregional con el acuerdo de sus integrantes." Articulo 2º.- Disposicion derogatoria Derogase o dejase sin efecto toda MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY Nº 28997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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