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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342838 resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dicha Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación al caso concreto. La resolución de la Comisión podrá ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI.Sin perjuicio de la inaplicación al caso concreto, la resolución será noti fi cada a la entidad estatal que emitió la norma para que pueda disponer su modi fi cación o derogación.Asimismo, tratándose de procedimientos iniciados de o fi cio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer la demanda de acción popular contra barreras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fi n de lograr su modi fi cación o derogación y, con el mismo propósito, acudir a la Defensoría del Pueblo para que se interponga la demanda de inconstitucionalidad contra barreras burocráticas contenidas en normas municipales y regionales de carácter general, que tengan rango de ley.(...)” Artículo 4º.- Modi fi cación del artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 Suprímese el tercer y cuarto párrafos del artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868 y establécese que lo dispuesto en la presente Ley también será de aplicación a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales en los supuestos en que se pronuncie sobre restricciones paraarancelarias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 45616-1 LEY Nº 28997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3º, 4º Y 16º DE LA LEY Nº 28274, LEY DE INCENTIVOS PARA LA INTEGRACIÓN Y CONFORMACIÓN DE REGIONES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Modifícanse los artículos 3º y 4º, y adiciónase el inciso d) al artículo16º de la Ley Nº 28274, Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones, con los siguientes textos: “Artículo 3º.- Juntas de Coordinación Interregional 3.1 Las Juntas de Coordinación Interregional, a que se re fi ere el artículo 91º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, están integradas por dos o más gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales de los departamentos integrantes, y su objetivo es la gestión estratégica de integración para la conformación de regiones sostenidas y la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios, y a alcanzar su integración para la conformación de regiones. 3.2 La Juntas de Coordinación Interregional integran a las municipalidades provinciales de las respectivas circunscripciones departamentales. Estas Juntas se disuelven por acuerdo de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales que las conforman. 3.3 Los acuerdos de las Juntas de Coordinación Interregional se adoptan, al menos, por los dos tercios de sus miembros. Artículo 4º.- Formalización de las Juntas de Coordinación InterregionalEl acuerdo de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales, de constituir una Junta de Coordinación Interregional, se comunica a la Presidencia del Consejo de Ministros para el reconocimiento e inscripción de la misma. Artículo 16º.- Iniciativas para la conformación de Regiones 16.1 Podrán presentar propuestas de conformación de Regiones, para ser aprobadas mediante referéndum por las poblaciones involucradas: a) Los presidentes de los gobiernos regionales involucrados, con el acuerdo de los respectivos Consejos Regionales y concertados en el Consejo de Coordinación Regional. b) Los partidos políticos nacionales o movimientos regionales, debidamente inscritos, respaldados por el diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante firmas debidamente verificadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). c) El diez por ciento (10%) de los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, mediante fi rmas debidamente veri fi cadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). d) Las Juntas de Coordinación Interregional con el acuerdo de sus integrantes.” Artículo 2º.- Disposición derogatoria Derógase o déjase sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.