Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETA:

342841

Que, el Articulo 1° de la MORDAZA citada, dispuso que en un plazo que no exceda de cinco dias naturales, la Fuerza Aerea del Peru cumpla con los procedimientos administrativos necesarios para dar de baja al Avion Presidencial, mediante Decreto Supremo del Sector Defensa; Que, el material aereo cuya baja se solicita fue dado de alta en los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea del Peru mediante Decreto Supremo N° 021-DE/SG de fecha 25 de MORDAZA de 1997, de acuerdo al siguiente detalle:
AVION BOEING SERIE 3407 MATRICULA FAP PRP-001 SERIE MOTOR 858-237 858-238 SERIE / A.P.U. SP-E952

Articulo 1°.- Precisase que la correcta descripcion del Avion Presidencial a la que se refiere el Decreto Supremo N° 002-2007-DE es: Avion Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Numero de Serie 27426 Matricula FAP 356. Articulo 2°.- Dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea del Peru al Avion Boeing Modelo 737528 Serie 3407 Numero de Serie 27426 Matricula FAP 356, de los efectivos del Grupo Aereo N° 8 (GRUP8) Fuerza Aerea del Peru, de acuerdo al siguiente detalle:
AVION NUMERO DE SERIE 27426 MATRICULA FAP SERIE MOTOR SERIE / A. P.U.

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-DE/FAP de fecha 23 de enero de 2001, se cambio el numero de matricula a FAP 356; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1° del Decreto Supremo MORDAZA citado, el Presidente del Comite de Gestion Patrimonial de la FAP (COGEP), Oficio S-72-COGEP N° 0012 del 23 de febrero del 2007, remitio a la Secretaria de Administracion de Bienes de la FAP (SABIF) el Expediente Administrativo N° 0082007, con el respectivo Proyecto de Decreto Supremo , correspondiente al Avion Presidencial, de los efectivos del Grupo Aereo N° 8 (GRUP8) - Fuerza Aerea del Peru, a fin de continuar con el tramite de Baja; Que, con Oficio S-72-SBAL-N° 0141 (S) del 23 de febrero del 2007, la Secretaria General de la FAP elevo el Expediente Administrativo N° 008-007 al Ministerio de Defensa; Que, con la finalidad que exista coherencia textual entre lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2007-DE y los inventarios del Grupo Aereo N° 8 (GRUP8), es necesario tener en cuenta lo opinado y recomendado por la Direccion de Asesoria Juridica de la FAP (DIAJU), mediante Oficio S100-DIAJ N° 0029 del 20 de febrero del 2007, a fin de dejar MORDAZA de la omision de la referencia al modelo de la aeronave y se precise la descripcion correcta, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 201, de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 002-2007-DE, encarga a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, efectuar las acciones, tramite y gestiones necesarias para la venta del Avion Presidencial; Que, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION llevara a cabo el encargo al que se refiere el considerando precedente, aplicando para tal efecto, el procedimiento de subasta publica previsto en el Decreto Legislativo N° 674, y en especial los Articulos 16, 18 y 19 del mismo que disponen que el precio base debera fijarse considerando el valor comercial de referencia del activo objeto de venta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 71 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la realizacion de actividades con caracter material, tecnico o de servicios de competencia de un organo puede ser encargada a otros organos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idoneos para su desempeno por si misma, el encargo debe ser formalizado mediante convenio celebrado entre las partes; Que, en tal sentido, a fin de formalizar el encargo de venta contenido en el Articulo 2 del referido decreto supremo, es necesario disponer la celebracion de un convenio entre el Ministerio de Defensa, en su calidad de titular del activo objeto de venta, el Ministerio de Salud, en tanto receptor de los recursos que se obtengan de la venta y la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, como entidad encargada de llevar a cabo la Subasta Publica; Que es necesario dictar disposiciones adicionales que permitan llevar adelante el MORDAZA de venta del Avion Presidencial en las condiciones mas favorables para el Estado peruano; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Supremo N° 020-DE/SG y el Decreto Supremo N° 154-2001-EF;

BOEING 737-528 SERIE 3407

FAP 356

858-237 858-238

SP-E952

Articulo 3°.- La Fuerza Aerea del Peru, en un plazo que no excedera de treinta (30) dias naturales, debera culminar los procedimientos administrativos necesarios para dar de baja los accesorios, equipos y repuestos de uso exclusivo de la aeronave a la que se refiere el articulo precedente, a fin de incluirlos en la subasta publica de venta a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada. Articulo 4°.- La Fuerza Aerea del Peru sufragara los gastos que resulten necesarios para mantener la referida aeronave en estado operativo, exhibirla a los interesados en su adquisicion y ponerla a disposicion del comprador final. Articulo 5°.- Los Ministerios de Defensa y de Salud formalizaran el encargo al que se contrae el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 002-97-DE mediante la suscripcion de un convenio con la Agencia de Promocion de la Inversion Privada en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 71 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 6°.- La Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a traves del Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado, llevara a cabo la venta del Avion Presidencial, incluyendo los accesorios, equipos y repuestos de uso exclusivo de la referida la aeronave, aplicando para tal efecto, el procedimiento de subasta publica previsto en el Decreto Legislativo N° 674, incluyendo las disposiciones referidas a la determinacion del precio base. Articulo 7°.- Los recursos que se obtengan de la venta del Avion Presidencial, deducidos los gastos en los que incurra la Fuerza Aerea del Peru en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 precedente, asi como aquellos en los que incurra la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION para efectos de la realizacion de la subasta publica de venta y la promocion respectiva, seran destinados al fin especifico previsto en el Articulo 4° del Decreto Supremo N° 002-2007-DE, no siendo de aplicacion la distribucion prevista en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF. Articulo 8°.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 45616-5

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