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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342841 Que, el Artículo 1° de la norma citada, dispuso que en un plazo que no exceda de cinco días naturales, la Fuerza Aérea del Perú cumpla con los procedimientos administrativos necesarios para dar de baja al Avión Presidencial, mediante Decreto Supremo del Sector Defensa; Que, el material aéreo cuya baja se solicita fue dado de alta en los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú mediante Decreto Supremo N° 021-DE/SG de fecha 25 de abril de 1997, de acuerdo al siguiente detalle: AVIÓN SERIE MATRÍCULA FAP SERIE MOTOR SERIE / A.P.U. BOEING 3407 PRP-001 858-237 SP-E952 858-238 Que, mediante Decreto Supremo N° 002-DE/FAP de fecha 23 de enero de 2001, se cambió el número de matrícula a FAP 356; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto Supremo antes citado, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial de la FAP (COGEP), Ofi cio S-72-COGEP N° 0012 del 23 de febrero del 2007, remitió a la Secretaría de Administración de Bienes de la FAP (SABIF) el Expediente Administrativo N° 008-2007, con el respectivo Proyecto de Decreto Supremo , correspondiente al Avión Presidencial, de los efectivos del Grupo Aéreo N° 8 (GRUP8) - Fuerza Aérea del Perú, a fi n de continuar con el trámite de Baja; Que, con O fi cio S-72-SBAL-N° 0141 (S) del 23 de febrero del 2007, la Secretaría General de la FAP elevó el Expediente Administrativo N° 008-007 al Ministerio de Defensa; Que, con la fi nalidad que exista coherencia textual entre lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2007-DE y los inventarios del Grupo Aéreo N° 8 (GRUP8), es necesario tener en cuenta lo opinado y recomendado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la FAP (DIAJU), mediante O fi cio S- 100-DIAJ N° 0029 del 20 de febrero del 2007, a fi n de dejar constancia de la omisión de la referencia al modelo de la aeronave y se precise la descripción correcta, al amparo de lo establecido en el artículo 201, de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2007-DE, encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, efectuar las acciones, trámite y gestiones necesarias para la venta del Avión Presidencial; Que, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN llevará a cabo el encargo al que se refi ere el considerando precedente, aplicando para tal efecto, el procedimiento de subasta pública previsto en el Decreto Legislativo N° 674, y en especial los Artículos 16, 18 y 19 del mismo que disponen que el precio base deberá fi jarse considerando el valor comercial de referencia del activo objeto de venta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de e fi cacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma, el encargo debe ser formalizado mediante convenio celebrado entre las partes; Que, en tal sentido, a fi n de formalizar el encargo de venta contenido en el Artículo 2 del referido decreto supremo, es necesario disponer la celebración de un convenio entre el Ministerio de Defensa, en su calidad de titular del activo objeto de venta, el Ministerio de Salud, en tanto receptor de los recursos que se obtengan de la venta y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como entidad encargada de llevar a cabo la Subasta Pública; Que es necesario dictar disposiciones adicionales que permitan llevar adelante el proceso de venta del Avión Presidencial en las condiciones más favorables para el Estado peruano; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo N° 020-DE/SG y el Decreto Supremo N° 154-2001-EF;DECRETA: Artículo 1°.- Precísase que la correcta descripción del Avión Presidencial a la que se re fi ere el Decreto Supremo N° 002-2007-DE es: Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie 27426 Matrícula FAP 356. Artículo 2°.- Dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú al Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie 27426 Matrícula FAP 356, de los efectivos del Grupo Aéreo N° 8 (GRUP8) - Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: AVIÓN NÚMERO MATRÍCULA FAP SERIE MOTOR SERIE / A. P.U. DE SERIEBOEING 27426 FAP 356 858-237 SP-E952737-528 858-238SERIE 3407 Artículo 3°.- La Fuerza Aérea del Perú, en un plazo que no excederá de treinta (30) días naturales, deberá culminar los procedimientos administrativos necesarios para dar de baja los accesorios, equipos y repuestos de uso exclusivo de la aeronave a la que se re fi ere el artículo precedente, a fi n de incluirlos en la subasta pública de venta a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 4°.- La Fuerza Aérea del Perú sufragará los gastos que resulten necesarios para mantener la referida aeronave en estado operativo, exhibirla a los interesados en su adquisición y ponerla a disposición del comprador fi nal. Artículo 5°.- Los Ministerios de Defensa y de Salud formalizarán el encargo al que se contrae el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-97-DE mediante la suscripción de un convenio con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 6°.- La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a través del Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, llevará a cabo la venta del Avión Presidencial, incluyendo los accesorios, equipos y repuestos de uso exclusivo de la referida la aeronave, aplicando para tal efecto, el procedimiento de subasta pública previsto en el Decreto Legislativo N° 674, incluyendo las disposiciones referidas a la determinación del precio base. Artículo 7°.- Los recursos que se obtengan de la venta del Avión Presidencial, deducidos los gastos en los que incurra la Fuerza Aérea del Perú en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 precedente, así como aquellos en los que incurra la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para efectos de la realización de la subasta pública de venta y la promoción respectiva, serán destinados al fi n especí fi co previsto en el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 002-2007-DE, no siendo de aplicación la distribución prevista en el Decreto Supremo N° 154-2001-EF. Artículo 8°.- El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 45616-5