Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

342855

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobo su Reglamento; Que, el articulo 5° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica establece que cada entidad debera implementar portales de transparencia para la difusion de informacion general y de gestion institucional; Que, asimismo, el ultimo parrafo del articulo 5° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica dispone que cada entidad debera identificar al funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Transparencia; Que, por otro lado, el inciso c) del articulo 3° y el articulo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establecen la obligacion de la MORDAZA autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de la elaboracion y actualizacion del MORDAZA de Transparencia, mediante Resolucion que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolucion Defensorial N° 041-2001/ DP se aprobo la "Directiva sobre transparencia y acceso a la informacion publica de la Defensoria del Pueblo", posteriormente modificada por Resolucion Defensorial N° 007-2003/DP; Que, por Resolucion Defensorial N° 0028-2006/DP se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable titular de la elaboracion y actualizacion de la informacion que debe contener el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo; Que, con el fin de asegurar la adecuada gestion institucional es necesario designar al MORDAZA responsable del MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo; Con el visto MORDAZA del Primer Adjunto y de las oficinas de Asesoria Juridica, de Administracion y Finanzas, y de Informacion, Sistemas y Estadistica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el articulo 9°, inciso 8) de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y de conformidad con los articulos 7° y 8°, inciso d) y m) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR por concluida la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como responsable titular de la elaboracion y actualizacion de la informacion que debe contener el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Segundo.- DESIGNAR a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Direccion de Promocion y Coordinacion Territorial, como responsable titular de la elaboracion y actualizacion de la informacion que debe contener el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Transparencia de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo 44721-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban disenos de cedulas de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a realizarse el 1 de MORDAZA de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2007-J/ONPE MORDAZA, 29 de marzo de 2007 VISTOS; el Memorando Nº 071-2007-GFCE/ONPE, de la Gerencia de Formacion y Capacitacion Electoral, del 22 de marzo de 2007; el Informe Nº 015-2007-GGE/ ONPE, de la Gerencia de Gestion Electoral, del 23 de marzo de los corrientes; el Informe Nº 022-2007-MABBGAJ/ONPE y el Memorando Nº 205-2007-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 28 de marzo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM, publicado el 2 de marzo de 2007, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay para el 1 de MORDAZA de 2007; Que, de conformidad con el articulo 37º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE tiene a su cargo la organizacion y ejecucion de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujecion a la Constitucion y a su Ley Organica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de agosto de 2006, se decreta la prohibicion a las entidades del sector publico comprendidas en los anexos de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, a realizar impresion, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo MORDAZA, debiendo estos efectuarse en MORDAZA y negro; Que, no obstante tener la ley precitada vigencia para el ano 2006, se ha adoptado como politica institucional racionalizar los gastos de los recursos asignados a fin de obtener ahorros significativos en el gasto corriente en el presente ano, por lo que con fecha 1 de marzo, se emitio la Resolucion Jefatural Nº 041-2007-J/ONPE, que resuelve prohibir la impresion, fotocopiado y publicaciones a color, sin embargo se delega a la Gerente de Formacion y Capacitacion Electoral para que, excepcionalmente, autorice impresos a color cuando se trate de casos debidamente justificados; Que, con Memorandum Nº 071-2007-GFCE/ONPE, la Gerente de Formacion y Capacitacion Electoral autoriza excepcionalmente, la impresion a todo color de las cedulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007; Que, el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las caracteristicas de las cedulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresion y distribucion de las mismas en la forma que estime mas conveniente, asi como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cedula para facilitar el MORDAZA al elector; Que, asimismo, el articulo 5º, literal b) de la Ley Organica de la ONPE dispone que es funcion de la ONPE disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo; Que, la Ley Nº 26487, Ley Organica de la ONPE, senala en el literal b) del articulo 5º que es funcion de

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