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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342855 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobó su Reglamento; Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que cada entidad deberá implementar portales de transparencia para la difusión de información general y de gestión institucional; Que, asimismo, el último párrafo del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone que cada entidad deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración del Portal de Transparencia; Que, por otro lado, el inciso c) del artículo 3° y el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen la obligación de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, mediante Resolución que deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Defensorial N° 041-2001/ DP se aprobó la “Directiva sobre transparencia y acceso a la información pública de la Defensoría del Pueblo”, posteriormente modi fi cada por Resolución Defensorial N° 007-2003/DP; Que, por Resolución Defensorial N° 0028-2006/DP se designó a doña María Luisa Rabanal Chávez como responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo; Que, con el fi n de asegurar la adecuada gestión institucional es necesario designar al nuevo responsable del Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo; Con el visto bueno del Primer Adjunto y de las o fi cinas de Asesoría Jurídica, de Administración y Finanzas, y de Información, Sistemas y Estadística; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 9°, inciso 8) de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los artículos 7° y 8°, inciso d) y m) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR por concluida la designación de doña María Luisa RABANAL CHÁVEZ como responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- DESIGNAR a don Daniel VEGA FARÍAS, Director de la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial, como responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 44721-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Munici-pales a realizarse el 1 de julio de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2007-J/ONPE Lima, 29 de marzo de 2007VISTOS; el Memorando Nº 071-2007-GFCE/ONPE, de la Gerencia de Formación y Capacitación Electoral, del 22 de marzo de 2007; el Informe Nº 015-2007-GGE/ ONPE, de la Gerencia de Gestión Electoral, del 23 de marzo de los corrientes; el Informe Nº 022-2007-MABB-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 205-2007-GAJ/ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de marzo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM, publicado el 2 de marzo de 2007, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay para el 1 de julio de 2007; Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de agosto de 2006, se decreta la prohibición a las entidades del sector público comprendidas en los anexos de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, a realizar impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro; Que, no obstante tener la ley precitada vigencia para el año 2006, se ha adoptado como política institucional racionalizar los gastos de los recursos asignados a fi n de obtener ahorros signi fi cativos en el gasto corriente en el presente año, por lo que con fecha 1 de marzo, se emitió la Resolución Jefatural Nº 041-2007-J/ONPE, que resuelve prohibir la impresión, fotocopiado y publicaciones a color, sin embargo se delega a la Gerente de Formación y Capacitación Electoral para que, excepcionalmente, autorice impresos a color cuando se trate de casos debidamente justi fi cados; Que, con Memorándum Nº 071-2007-GFCE/ONPE, la Gerente de Formación y Capacitación Electoral autoriza excepcionalmente, la impresión a todo color de las cédulas de sufragio correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007; Que, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones establece que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, disponer lo relacionado con la impresión y distribución de las mismas en la forma que estime más conveniente, así como las indicaciones ilustrativas que debe llevar la cédula para facilitar el voto al elector; Que, asimismo, el artículo 5º, literal b) de la Ley Orgánica de la ONPE dispone que es función de la ONPE diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, señala en el literal b) del artículo 5º que es función de