Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

LEY DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIOS MOVILES
Articulo 1º.- Portabilidad numerica en los servicios moviles 1.1 Todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil. 1.2 Las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica, seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), segun sus competencias. Articulo 2º.- Vigencia de la portabilidad Otorgase fuerza de ley al articulo 12º del Titulo I, Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. En tal sentido, la portabilidad numerica en servicios moviles entrara en vigencia el 1 de enero de 2010. Articulo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 45616-4

Que mediante Decreto Supremo N° 025-2005-AG, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS; Que, en el Procedimiento N° 19, se establece el derecho de tramite (UIT), para el otorgamiento de la Licencia de la MORDAZA VICUNA PERU por el periodo de un ano y en el procedimiento N° 20, se establece el derecho de tramite (UIT), para el otorgamiento de la Licencia de la MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA por el periodo de un ano; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2322007-AG, se modificaron los derechos de tramite de los Procedimientos Administrativos N°s. 19 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, aprobado por Decreto Supremo N° 0252005-AG, quedando establecidos en 0.70 % de la UIT para el Procedimiento N° 19 y 0.50 % de la UIT para el Procedimiento N° 20. Que, al expedirse la Resolucion Ministerial N° 02322007-AG, se ha incurrido en error material al consignarse los montos de los derechos de tramite MORDAZA referidos; Que, segun el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley N° 27444 los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar los errores materiales consignados en el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 232-2007-AG, referidos a los montos de los derechos de tramite de los Procedimientos Administrativos N°s. 19 y 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005AG, siendo el 70 % de la UIT en lugar del 0.70 % de la UIT para el Procedimiento N° 19 y el 50 % de la UIT en lugar del 0.50 % de la UIT para el Procedimiento N° 20. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 45418-1

DEFENSA
Disponen dar de baja al Avion Presidencial de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 002-2007-DE y establecen disposiciones necesarias para la ejecucion de la subasta publica
DECRETO SUPREMO N° 005-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la politica de austeridad y racionalidad del gasto publico impulsada por el Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-DE se dispuso la venta en subasta publica del Avion Boeing 3407 con matricula FAP 356, en adelante, el Avion Presidencial;

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Rectifican errores materiales consignados en la R.M. N° 232-2007-AG, referidos a montos de derechos de tramite de procedimientos del MORDAZA del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos, aprobados por D.S. N° 025-2005-AG
RESOLUCION MINISTERIAL N° 296-2007-AG MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007

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