Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342840 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS MÓVILES Artículo 1º.- Portabilidad numérica en los servicios móviles 1.1 Todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil. 1.2 Las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), según sus competencias. Artículo 2º.- Vigencia de la portabilidad Otórgase fuerza de ley al artículo 12º del Título I, Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC. En tal sentido, la portabilidad numérica en servicios móviles entrará en vigencia el 1 de enero de 2010. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 45616-4 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Rectifican errores materiales consignados en la R.M. N° 232-2007-AG, referidos a montos de derechos de trámite de procedimientos del TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos, aprobados por D.S. N° 025-2005-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 296-2007-AG Lima, 2 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que mediante Decreto Supremo N° 025-2005-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS; Que, en el Procedimiento N° 19, se establece el derecho de trámite (UIT), para el otorgamiento de la Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ por el período de un año y en el procedimiento N° 20, se establece el derecho de trámite (UIT), para el otorgamiento de la Licencia de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA por el período de un año; Que, mediante Resolución Ministerial N° 232- 2007-AG, se modi fi caron los derechos de trámite de los Procedimientos Administrativos N°s. 19 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-AG, quedando establecidos en 0.70 % de la UIT para el Procedimiento N° 19 y 0.50 % de la UIT para el Procedimiento N° 20. Que, al expedirse la Resolución Ministerial N° 0232- 2007-AG, se ha incurrido en error material al consignarse los montos de los derechos de trámite antes referidos; Que, según el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444 los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27444, el Decreto Supremo N° 017-2001-AG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Recti fi car los errores materiales consignados en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 232-2007-AG, referidos a los montos de los derechos de trámite de los Procedimientos Administrativos N°s. 19 y 20 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos – CONACS, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-AG, siendo el 70 % de la UIT en lugar del 0.70 % de la UIT para el Procedimiento N° 19 y el 50 % de la UIT en lugar del 0.50 % de la UIT para el Procedimiento N° 20. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 45418-1 DEFENSA Disponen dar de baja al Avión Presidencial de conformidad a lo dispuesto en el D.S. N° 002-2007-DE y establecen disposiciones necesarias para la ejecución de la subasta pública DECRETO SUPREMO N° 005-2007-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, en concordancia con la política de austeridad y racionalidad del gasto público impulsada por el Gobierno, mediante Decreto Supremo N° 002-2007-DE se dispuso la venta en subasta pública del Avión Boeing 3407 con matrícula FAP 356, en adelante, el Avión Presidencial;