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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342839 En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 45616-2 LEY Nº 28998 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ADSCRIBE EL PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS – FELIPE BENAVIDES BARREDA, A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1º.- Adscripción del Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, a la Municipalidad Metropolitana de Lima Adscríbese el Patronato del Parque de las Leyendas – Felipe Benavides Barreda, en adelante PATPAL, organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. La adscripción comprende la transferencia del patrimonio del PATPAL a la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los recursos del Tesoro Público que le estuvieren asignados. Autorízase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF y a la Municipalidad Metropolitana de Lima a realizar las coordinaciones, acciones y a aprobar las disposiciones que se requieran para concluir dicha adscripción. Artículo 2º.- Modi fi cación y adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y la Municipalidad Metropolitana de Lima deberán adecuar sus Reglamentos de Organización y Funciones – ROF y sus correspondientes estructuras orgánicas, a lo dispuesto en el artículo 1º. Artículo 3º.- Dependencia funcional El PATPAL depende funcionalmente de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Toda competencia o función, expresamente asignada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, respecto al PATPAL en el Decreto Legislativo Nº 146, su modi fi catoria la Ley Nº 27533 o en cualquier otra norma, deberá entenderse como referida a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a partir de la vigencia de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Modi fi cación del artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 146 Modifícase el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 146, con el siguiente texto: “Artículo 11º.- El Consejo Directivo es el máximo órgano del PATPAL al que le corresponde fi jar la Política Institucional para el mejor cumplimiento de los fi nes y objetivos, de acuerdo a la política que señale la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo dictar las normas necesarias para su óptimo funcionamiento, en concordancia con la autonomía que le con fi ere esta Ley.” SEGUNDA.- Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobará, mediante ordenanza municipal, el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de las Leyendas – PATPAL, estableciendo la composición del máximo órgano, así como la forma de su designación y la autoridad que los designa. TERCERA.- Intangibilidad del uso y recursos del PATPAL, y protección del patrimonio cultural El patrimonio cultural protegido del PATPAL tiene carácter de intangible, conforme a las leyes de la materia, y no puede ser destinado a otro fi n distinto para el que fue creado. Los recursos que el PATPAL genere sólo podrán ser utilizados para los fi nes a que se contrae el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 146. CUARTA.- Derogatoria Deróganse los artículos 8º, 10º, 12º, 13º, 14 y 15º del Decreto Legislativo Nº 146, así como toda disposición que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 45616-3 LEY Nº 28999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: