Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2007 (04/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 7 al 15 de MORDAZA de 2007, para coordinar y participar en la supervision del Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W). Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 45499-3

Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para la ejecucion de actividades de demolicion, limpieza y remocion de escombros en el departamento de San MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2007-/EP/DIGELOGE/DOL/SD.ABSTO MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 Vistos, el Oficio Nº 154/PCA/BING COMB Nº 112 de fecha 30 de marzo del 2006, del Batallon de Ingenieria de Combate "Huascaran" N° 112, asi como el Oficio Nº 4253 SG-CGE/DDLL de fecha 29 de agosto del 2006, del Secretario General del Cuartel General del Ejercito; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de setiembre del 2005, a las 20.55 horas, se produjo un movimiento sismico cuyo epicentro se localizo a 90 Km al noreste de la MORDAZA de Moyobamba, en el departamento de San MORDAZA, con una magnitud de 7 MORDAZA en la escala de Richter, afectando considerablemente la Region Amazonas, especificamente la infraestructura de las Instituciones Educativas, vias de comunicacion, viviendas y locales de Entidades publicas y privadas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1049-2005 DE/SG de fecha 24 de noviembre del 2005, se faculta al senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, para que en nombre y representacion del senor Ministro de Defensa suscriba el Convenio para el Control, Seguimiento y Monitoreo de Ejecucion y Cumplimiento de Metas Fisicas de la Actividad Temporal: "Demolicion,

Limpieza y Remocion de Escombros", a celebrarse entre el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI y el Ministerio de Defensa- Ejercito Peruano; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1050-2005 DE/EP de fecha 24 de noviembre del 2005, se resuelve aceptar la transferencia financiera de los recursos efectuada por el Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: INDECI, a favor del Pliego 026: MINDEF, Unidad Ejecutora: 003 Ejercito Peruano, para la ejecucion de actividades de demolicion, limpieza y remocion de escombros en el departamento de San Martin; Que, el Expediente Tecnico de la obra "Demolicion, Limpieza y Remocion de Escombros", elaborado por el BING COMB "Huascaran" Nº 112, por un monto de S/. 1' 531, 689.00, fue aprobado con Resolucion Regional de la Region Militar del Centro Nº 021 RMC/DAC/23.00 de fecha 30 de noviembre del 2005; Que, mediante el Convenio N° 033-2005/INDECI/ MINDEF-EP de fecha 30 de noviembre del 2005, se encarga al Ejercito Peruano, a traves del BING COMB "Huascaran" Nº 112, la ejecucion de los trabajos de demolicion, limpieza y remocion de escombros en la MORDAZA afectada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM de fecha 6 de octubre del 2005, diversas provincias del departamento de San MORDAZA fueron declaradas en Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural durante sesenta dias, el mismo que fue prorrogado por el plazo de sesenta dias naturales, mediante Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM de fecha 7 de diciembre del 2005; Que, de conformidad con lo senalado en el Informe Tecnico Nº 0001- 2006/OA/BING COMB Nº 112, de fecha 13 de marzo del 2006, a fin de atender las necesidades producidas como consecuencia del movimiento sismico precitado, que produjo destruccion y deterioro de viviendas y de la infraestructura de servicios publicos, ocasionando graves perjuicios a la poblacion por la magnitud de los danos en las diversas provincias del departamento de San MORDAZA, se demandaron acciones urgentes por parte del Ejercito Peruano, a traves del BING COMB "Huascaran" Nº 112 que cuenta con 9 frentes de trabajo; Que, en ese sentido, el BING COMB "Huascaran" Nº 112 requirio adquirir vestuario, combustible, alimentacion, entre otros y contratar servicios de alquiler de volquetes y cargadores frontales, de manera inmediata, para atender y rehabilitar los danos ocasionados en la MORDAZA declarada en emergencia, la misma que MORDAZA 41 distritos de 8 provincias del departamento de San Martin; Que, el articulo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia; Que, para tal efecto el articulo 20° del precitado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19°, se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Informe Legal Nº 001-2006/3ra BRIFFE de fecha 13 de marzo del 2006, sobre la base de lo establecido en el articulo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concluye favorablemente respecto de la procedencia de la exoneracion de los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios, a fin de atender la mision encomendada; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 22° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por situacion de emergencia a aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, asimismo, en concordancia con el precitado articulo, el articulo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa

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