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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (04/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342843 que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, De conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 15 de abril de 2007, para coordinar y participar en la supervisión del Despliegue Contra Narcoterrorismo (CNT-007W). Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa 45499-3 Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2007-/EP/DIGELOGE/DOL/SD.ABSTO Lima, 2 de abril de 2007Vistos, el O fi cio Nº 154/PCA/BING COMB Nº 112 de fecha 30 de marzo del 2006, del Batallón de Ingeniería de Combate “Huascarán” N° 112, así como el O fi cio Nº 4253 SG-CGE/DDLL de fecha 29 de agosto del 2006, del Secretario General del Cuartel General del Ejército; CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de setiembre del 2005, a las 20.55 horas, se produjo un movimiento sísmico cuyo epicentro se localizó a 90 Km al noreste de la ciudad de Moyobamba, en el departamento de San Martín, con una magnitud de 7 grados en la escala de Richter, afectando considerablemente la Región Amazonas, especí fi camente la infraestructura de las Instituciones Educativas, vías de comunicación, viviendas y locales de Entidades públicas y privadas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1049-2005 DE/SG de fecha 24 de noviembre del 2005, se faculta al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que en nombre y representación del señor Ministro de Defensa suscriba el Convenio para el Control, Seguimiento y Monitoreo de Ejecución y Cumplimiento de Metas Físicas de la Actividad Temporal: “Demolición, Limpieza y Remoción de Escombros”, a celebrarse entre el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI y el Ministerio de Defensa- Ejército Peruano; Que, con Resolución Ministerial Nº 1050-2005 DE/EP de fecha 24 de noviembre del 2005, se resuelve aceptar la transferencia fi nanciera de los recursos efectuada por el Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 006: INDECI, a favor del Pliego 026: MINDEF, Unidad Ejecutora: 003 Ejército Peruano, para la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín; Que, el Expediente Técnico de la obra “Demolición, Limpieza y Remoción de Escombros”, elaborado por el BING COMB “Huascarán” Nº 112, por un monto de S/. 1’ 531, 689.00, fue aprobado con Resolución Regional de la Región Militar del Centro Nº 021 RMC/DAC/23.00 de fecha 30 de noviembre del 2005; Que, mediante el Convenio N° 033-2005/INDECI/ MINDEF-EP de fecha 30 de noviembre del 2005, se encarga al Ejército Peruano, a través del BING COMB “Huascarán” Nº 112, la ejecución de los trabajos de demolición, limpieza y remoción de escombros en la zona afectada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-PCM de fecha 6 de octubre del 2005, diversas provincias del departamento de San Martín fueron declaradas en Estado de Emergencia por siniestro y desastre natural durante sesenta días, el mismo que fue prorrogado por el plazo de sesenta días naturales, mediante Decreto Supremo Nº 097-2005-PCM de fecha 7 de diciembre del 2005; Que, de conformidad con lo señalado en el Informe Técnico Nº 0001- 2006/OA/BING COMB Nº 112, de fecha 13 de marzo del 2006, a fi n de atender las necesidades producidas como consecuencia del movimiento sísmico precitado, que produjo destrucción y deterioro de viviendas y de la infraestructura de servicios públicos, ocasionando graves perjuicios a la población por la magnitud de los daños en las diversas provincias del departamento de San Martín, se demandaron acciones urgentes por parte del Ejército Peruano, a través del BING COMB “Huascarán” Nº 112 que cuenta con 9 frentes de trabajo; Que, en ese sentido, el BING COMB “Huascarán” Nº 112 requirió adquirir vestuario, combustible, alimentación, entre otros y contratar servicios de alquiler de volquetes y cargadores frontales, de manera inmediata, para atender y rehabilitar los daños ocasionados en la zona declarada en emergencia, la misma que abarca 41 distritos de 8 provincias del departamento de San Martín; Que, el artículo 19° inciso c) del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia; Que, para tal efecto el artículo 20° del precitado TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se re fi ere el artículo 19°, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Informe Legal Nº 001-2006/3ra BRIFFE de fecha 13 de marzo del 2006, sobre la base de lo establecido en el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concluye favorablemente respecto de la procedencia de la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, a fi n de atender la misión encomendada; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 22° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por situación de emergencia a aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, asimismo, en concordancia con el precitado artículo, el artículo 142° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa