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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de abril de 2007 342844 lo estrictamente necesario para prevenir o atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; y que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo; Que, no obstante el plazo señalado en el párrafo precedente, la tramitación del expediente para la regularización de las contrataciones y adquisiciones efectuadas para atender la situación de emergencia referida, se ha realizado de manera extemporánea; Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la adopción de acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° inciso c) del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, por la causal de Situación de Emergencia, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de la ejecución de actividades de demolición, limpieza y remoción de escombros en el departamento de San Martín, para atender las necesidades producidas como consecuencia del movimiento sísmico del 25 de setiembre del 2005. Artículo 2°.- Autorizar al Ejército Peruano, para que a través del BING COMB “Huascarán” Nº 112, efectúe la adquisición de bienes y la contratación de servicios, considerados en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Carácter Público del Ejército Peruano, correspondiente al Año Fiscal 2006, hasta por el monto de Novecientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Diecinueve con 76/100 Nuevos Soles (S/. 923, 419.76), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, remitiendo los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a Ley. Artículo 4º.- Disponer que el señor Comandante General del Ejército lleve a cabo las acciones conducentes a determinar las responsabilidades en que se hubiera incurrido, por el incumplimiento del plazo para la regularización del procedimiento correspondiente, contemplado en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 45499-4 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan al FONAFE a suscribir Adenda al Contrato de Comodato celebrado con la OACI, a fin de incluir a la CLAC como una de las partes del mismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2007-EF Lima, 3 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, el Estado Peruano suscribió el 22 de octubre de 1948, un Acuerdo con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), sobre privilegios, inmunidades y facilidades en territorio peruano; Que, en el marco del referido Acuerdo, el Estado Peruano materializó la obligación de poner un local a disposición de la OACI por medio del Contrato de Comodato celebrado con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), el 22 de mayo de 2006, por un período de diez años renovables, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 019-2006-EF, publicada el 10 de mayo de 2006; Que, el Estado Peruano ha fi rmado un acuerdo de Sede con la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), el cual fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 28838 y rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 050- 2006-RE; Que, ante el pedido expreso de la CLAC del 12 de octubre de 2006, de fi gurar en el contrato de comodato que celebró FONAFE con la OACI, como una de las partes del mismo, resulta necesario suscribir una adenda al referido Contrato, la cual debe ser autorizada por el mismo instrumento que autorizó la celebración del contrato original; Que, en razón a lo consignado en el considerando anterior, es necesario autorizar, mediante Resolución Suprema, a FONAFE para que suscriba la Adenda al Contrato de Comodato celebrado con la OACI para incluir como una de las partes del mismo a la CLAC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorícese al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) a suscribir la Adenda al Contrato de Comodato celebrado con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el 22 de mayo de 2006, a fi n de incluir a la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) como una de las partes del mismo. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 45616-6 Dejan sin efecto la R.M. N° 372-2004- EF/15 y la R.M. N° 066-2003-EF/15 que aprobaron la delegación de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversión Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 162-2007-EF/15 Lima, 30 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi fi cada por la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa