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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342967 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican diversos artículos del Reglamento Interno de Concejo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 136 Chaclacayo, 14 de febrero del 2007 VISTOS: El Informe Nº 023-2007-SG/MDCH de la Secretaría General, Informe Nº 040-07-OAJ/MDCH de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, e Informe Nº 034-2007-GM/ MDCH de la Gerencia Municipal, referente a la Modi fi cación del Reglamento Interno de Concejo; y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señalan que los órganos de gobierno local gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencias; Que, la Ordenanza Nº 075- MDCH de fecha 19 de diciembre del 2003, aprueba el Reglamento Interno de Concejo Distrital de Chaclacayo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que las ordenanzas de las municipales provinciales y distritales, en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos en las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º, inciso 3), inciso 8), inciso 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, aprobar, modi fi car o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; aprobar por ordenanza el Reglamento Interno de Concejo; Que, según el Informe Nº 023-2007-SG/MDCH la Secretaría General señala que es necesario modi fi car el Reglamento Interno de Concejo toda vez que éste es incongruente con las normas vigentes; Que, mediante Informe Nº 040-07-OAJ/MDCH la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi catoria del Reglamento Interno de Concejo, toda vez que éstas son acordes a las normas establecidas en la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28212, precisando que la modi fi catoria debe ser aprobada por el Concejo Municipal mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 4º, 6º, 27º, 63º,64º, 82º y 83º del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 45284-1MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Exoneran de pago de derecho de trámite de matrimonio civil para la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2007 ORDENANZA Nº 136-2007-MDI Independencia, 27 de marzo de 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre Exoneración del Pago de Derecho de trámite de Matrimonio Civil y Exoneración de la “Capacitación en Temas de Relaciones De Pareja y Crianza de los Hijos para Parejas que van a contraer Matrimonio” a las parejas contrayentes que participen en el Segundo Matrimonio Civil Comunitario 2007, y; CONSIDERANDO: Que los derechos de pago por trámite de Matrimonio Civil se encuentran establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Independencia, aprobado por Ordenanza Nº 117- MDI de fecha 22 de marzo de 2006; Que de conformidad con el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales a través de la Ordenanza crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que dentro de los derechos sociales y económicos que regula el Capítulo II del Título I de la Constitución Política del Perú, se señalan en el artículo 4º que la Comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolo como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que es competencia de los Gobiernos Locales, administrar, organizar y ejecutar los programas locales que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población de acuerdo a lo regulado en el artículo 73º numeral 6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 072-2004-MDI del 13 de abril de 2004 se aprobó el Programa de Capacitación Obligatoria en temas de Relaciones de Pareja y Crianza de los hijos para las parejas que van a contraer matrimonio; Que, las municipalidades gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, esto es, plenas facultades para decidir con autonomía la regulación de sus propios mecanismos administrativos para implementar las decisiones de gestión; Que, la municipalidad tiene prevista la realización de una ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, denominada “II Matrimonio Comunitario 2007” programado para el sábado 12 de mayo de 2007; Que la Unidad de Asesoría Legal mediante Informe Nº 092-2007-UAL señala que las Municipalidades tienen la potestad de establecer exoneraciones de pago de tasas, conforme a las normas pertinentes de nuestro ordenamiento jurídico, por tal razón resulta PROCEDENTE la aprobación de la exoneración del pago de la tasa por derecho de trámite de Matrimonio Civil y del requisito de la capacitación previa para participar en un matrimonio comunitario, pues el Código Civil no impone esta capacitación como un requisito legal para contraer matrimonio, a efectos de brindar a la población mayor acceso a la participación en el “II Matrimonio Comunitario 2007”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numeral 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal con la dispensa del trámite de comisión, lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: