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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342959 La fórmula general es la siguiente: Flete = FC*(FB*(WS/100) + Ccp * CP/SUAB/CC)Donde:Flete = Flete marítimo de transporte en US$/Bl FC = Factor de conversión de US$/TM a US$/BlFB = Flete Base desde Houston al Callao, expresado en US$/TMWS = Tarifa diaria Worldscale (Clean Tankers & Dirty Tankers) Ccp = Tarifa de Canal de Panamá en US$ por CP/SUABCP/SUAB = Sistema de Medida Universal del Canal de PanamáCC = Capacidad de carga útil del buque en TM. Para el GLP el Flete Marítimo resulta de sumar el terminalling en Mont Belvieu, el time charter, el consumo de combustibles del buque y los gastos varios. A continuación se indica la fórmula general: Flete GLP = (TMB*PE+TCU+COMBU+GVU)/6,2898Donde:Flete = Flete marítimo de transporte en US$/Bl TMB = Terminalling en Mont Belvieu, en US$/TM.PE = Peso especí fi co del GLP en TM/m3 TCU = Costo Unitario del Time Charter en US$/m3 COMBU = Costo unitario de los combustibles en US$/m3GUV = Gastos varios por unidad de carga en US$/m3 Para el GLP, en el caso del Flete Terrestre, se tomará el obtenido a partir de un Informe Técnico periódico realizado por un consultor para OSINERGMIN y que re fl eje las condiciones del mercado. Se analizará el fl ete por cisterna desde Pisco hasta el Callao. 3.6. Seguro: Valor estimado en función del Precio CFR (Valor USGC + Flete) 3.7. Ad-valorem: Menor arancel vigente para la importación de los combustibles, calculado sobre el Precio CIF (Precio CFR + Seguro). 3.8. Gastos de Importación: Representan el costo de internar el producto en el país. Comprende lo siguiente: • Inspección • Gastos de Puerto• Costo Financiero 3.9. Almacenamiento y Despacho: Costo de mantener almacenado un volumen promedio de combustible de tal forma que permita cumplir con los volúmenes indicados por ley y una operación e fi ciente. Adicionalmente incluye los costos de recepción y despacho del combustible. 3.10. Ley Nº 27332: Aporte de fi nido en el artículo 10° de la “Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos”. Artículo 4.- Procedimiento de cálculo de los Precios de Referencia 4.1. Precio de Referencia 1 (PR1): El PR1 es un valor teórico que se calcula adicionando al valor USGC los costos, gastos y tasas necesarias para colocar este producto a la salida de la planta de despacho. La estructura general del PR1 es la siguiente: Precio de Referencia 1 = Valor USGC +Flete +Seguro +Advalorem +Gastos de Importación +Almacenamiento y Despacho +Ley Nº 27332 4.2. Precio de Referencia 2 (PR2): El PR2 de un combustible, es un valor teórico que se calcula descontando al valor USGC el Flete y Seguro desde el Mercado Relevante al Callao. La estructura general del PR2 es la siguiente: Precio de Referencia 2 == Valor USGC - (Flete + Seguro)4.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP): 4.3.1. GLP FOB Pisco.- el Precio de Referencia de Exportación del GLP en Pisco es un valor teórico que se determinará como el promedio del precio de los productos marcadores en el mercado relevante para la mezcla típica del Perú. 4.3.2. GLP Lima y Callao - Marítimo.- El Precio de Referencia en Planta de Ventas Callao - Marítimo es un precio teórico que se calculará adicionando al Precio de Referencia FOB Pisco, el costo de transporte marítimo, gastos de recepción, almacenamiento, despacho más efi cientes y otros, según corresponda. 4.3.3. GLP Lima y Callao – Terrestre.- El Precio de Referencia en Planta de Ventas Callao – Terrestre, es un precio teórico que se calculará adicionando al Precio de Referencia FOB Pisco, el costo de transporte terrestre por cisternas desde Pisco hasta Callao, más e fi ciente y otros, según corresponda. Artículo 5.- ProductosSe calcularán los Precios de Referencia de los siguientes productos: Descripción PR1 PR2 PRGLP GLP 99 Gasolinas 9 Kerosene 9 Turbo 9 Diesel 2 9 Petróleos Industriales 99 Artículo 6.- Periodicidad La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, determinará y publicará en la página web de la institución, los precios de referencia correspondientes a cada uno de los productos indicados en el artículo precedente, los días lunes de cada semana o el siguiente día útil en caso sea feriado. 45503-2 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de Ica, Ancash, Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN N° 033-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de marzo de 2007 Visto el Expediente N° 015-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 42 840 267,12 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Kilómetro 482, en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno de 42 840 267,12 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur