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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342958 Privada en los Servicios Públicos y el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la Norma “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, que como Anexo forma parte integrante de las presente resolución, y déjese sin efecto la norma aprobada por resolución OSINERG N° 038-2003-OS/CD. Artículo 2°.- La presente Resolución y las modi fi caciones a la Norma señalada en el Artículo anterior, deberán ser publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignadas en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y será consignada en la página WEB del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO” Artículo 1.- Objetivo El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios y parámetros necesarios para la publicación de los precios de referencia de diversos combustibles derivados del petróleo, de tal forma de servir como indicador al mercado local de las variaciones de los factores que en conjunto re fl ejan las variaciones en los precios internacionales de los combustibles líquidos derivados del petróleo, de acuerdo a lo indicado en el Decreto Supremo N° 007-2003-EM y los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas. Los citados dispositivos señalan que los precios de referencia se calcularán tomando como base el promedio de las diez (10) últimas cotizaciones de precios internacionales publicadas; lo cual se rede fi nirá en caso cambien los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas. Cabe señalar que el presente procedimiento es general y que los precios de referencia no representan los precios de algún agente del mercado en particular, ni re fl ejan la coyuntura a la que pueda estar sometido. Artículo 2.- Glosario de Términos2.1. Precio de Referencia 1 (PR1).- Es el precio de referencia ex - planta sin impuestos, que re fl eja una operación e fi ciente de importación. 2.2. Precio de Referencia 2 (PR2).- Es el precio de referencia que re fl eja una operación e fi ciente de exportación. Se excluye al GLP por tener un indicador especí fi co. 2.3. Precios de Referencia del GLP (PRGLP): 2.3.1. GLP FOB Pisco.- Es el precio de referencia de exportación del GLP en Pisco. 2.3.2. GLP Lima y Callao - Marítimo.- Es el precio de referencia para la comercialización del GLP en Planta de Ventas Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB Pisco, el fl ete marítimo y el costo de almacenamiento y despacho en Planta Callao. 2.3.3. GLP Lima y Callao - Terrestre.- Es el precio de referencia para la comercialización del GLP en Lima y Callao, calculado a partir del Precio de Referencia del GLP FOB Pisco y el fl ete terrestre respectivo. Artículo 3.- Criterios a considerar3.1. Mercado Relevante: para el presente procedimiento se considera como Mercado Relevante el de la Costa del Golfo de Estados Unidos (USGC), para la determinación de precios de referencia de todos los combustibles líquidos a excepción del GLP, cuyo Mercado Relevante será el de Mont Belvieu (Estados Unidos).3.2. Fuentes de Información: para el presente procedimiento se considerarán las siguientes fuentes de información: 3.2.1. USGC: El Precio de los Marcadores en el Mercado Relevante, se tomará de la publicación diaria Platt´s Oilgram Platt’s Report o de su versión en línea “Platt’s On the Net”. 3.2.2. Fletes: El Flete Base y la tarifa del Cruce del Canal de Panamá serán tomados de la publicación anual “New Worldwide Tanker Nominal Freight Scale”. El valor World Scale será tomado de la publicación diaria “Platt’s Clean Tanker Rate Assessments” o “Platt’s Dirty Tanker Rate Assessments” según sea el caso. En el caso del GLP se tomará información de la publicación semanal “Clarksons Shipping Intelligence Weekly”. 3.2.3. Otros: estimaciones del mercado o referencia de otros países. 3.3. Precio de Referencia de Importación/ Exportación: es un precio que re fl eja las variaciones de los precios internacionales de los combustibles líquidos en el Mercado Relevante. Representa una operación e fi ciente de importación y/o exportación de combustibles (según sea el caso), entre el Mercado Relevante y el puerto del Callao. En caso existan productos que se comercializan en el mercado interno a diferente calidad o tecnología de transporte, el OSINERGMIN de fi nirá la forma más transparente de publicar los diversos precios de referencia que sirvan de orientación real al mercado. 3.4. Valor USGC: corresponde al precio del producto en el Mercado Relevante y es el resultado de la sumatoria del precio del producto marcador, un ajuste de calidad para determinados combustibles y las mermas técnicamente aceptables del producto. 3.4.1. Precio Producto Marcador: Es el precio de los productos del Mercado Relevante que son tomados como base para el cálculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles líquidos comercializados en el Perú. Los marcadores de acuerdo a las Fuentes de Información señaladas en el ítem 3.2 del presente procedimiento son los siguientes: Producto Productos Marcadores Gasolinas : 97,95, 90, 84 (*) Unl 87 y Unl 93 Kerosene Jet/Kero 54 Turbo Jet/Kero 54 Diesel 2 (**)N°2 LS Diesel, ULSD Petróleo Industrial N°6 y 500N°6 3,0%S (3% azufre) N°6 1%S (1% azufre) GLP (***) Propane y Normal Butane (*) Para cada gasolina comercializada en el mercado peruano se realizará un ajuste de calidad por número de octano. (**) Número de cetano = 40(***) Mercado de Mont Belvieu 3.4.2. Ajuste de Calidad: Este componente compensa las diferencias de calidad entre las especi fi caciones de calidad de los productos del Mercado Relevante y las del mercado peruano. En el caso del ajuste de calidad por número de cetano y contenido de azufre del diesel 2 comercializado en nuestro país, se informará en el Informe Semanal que se publica en la web de OSINERG, el “premio” o “castigo” correspondiente a cada semana. 3.4.3. Mermas: Pérdidas de productos en tránsito y descarga. 3.5. Flete (Marítimo): Representa el costo de transporte desde el Mercado Relevante hasta el Callao. Para la determinación de los Precios de Referencia del Diesel, Kerosene, Gasolinas y Petróleos Industriales, el fl ete es calculado mediante fórmula, en función de un Flete Base (FB) para la Ruta Houston-Callao, Indicadores de Flete Spot “World Scale” (WS) y el costo por el cruce del Canal de Panamá.