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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342961 RESOLUCIÓN N° 035-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de marzo de 2007 Visto el Expediente N° 013-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 833 651,44 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Kilómetro 483, en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica; y CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno de 833 651,44 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (Nazca - San Juan de Marcona), a la altura del Kilómetro 483, en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certi fi cado Catastral de fecha 14 de noviembre de 2006, expedido por la Zona Registral Nº XI - Sede Nazca, sobre la base del Informe Técnico N° 422-2006-ZR-XI/CP-Nazca, se concluyó que el predio sub materia no aparece inscrito en el citado registro; Que, realizada la inspección técnica con fecha 07 de febrero de 2007 se constató que el citado terreno se ubica en zona de naturaleza eriaza, con topografía de poca pendiente y libre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 833 651,44 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, el Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modi fi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0035-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de febrero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 833 651,44 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Kilómetro 483, en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese.-MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 45140-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 036-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de marzo de 2007 Visto el Expediente N° 016-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 81 776 148,43 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, a la altura del Kilómetro 472, en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno de 81 776 148,43 m², ubicado en la margen derecha de la carretera Panamericana Sur (Nazca - San Juan de Marcona), a la altura del Kilómetro 472, en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca y departamento de Ica, que aparentemente se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certi fi cado Catastral de fecha 27 de octubre de 2006, expedido por la Zona Registral Nº XI - Sede Nazca, sobre la base del Informe Técnico N° 232-2006-ZR-XI/CP-Nazca, se concluyó que el predio submateria no se encuentra inscrito en el registro citado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 7 de febrero de 2007 se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, conformado por lomas y cerros de mediana altura, suelo arenoso con topografía ondulada y libre de ocupación; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 81 776 148.43 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, el Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modi fi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0038-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 27 de febrero de 2007;