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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342957 Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 20 de enero del 2007; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de marzo de 2007. RESUELVEPRIMERO.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 111.027:2007 GAS NATURAL SECO. Artefactos a gas para la cocción de alimentos de uso residencial. Requisitos de seguridad.1ª Edición NTP-ISO 1996-1:2007 ACÚSTICA. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 1: Índices básicos y procedimiento de evaluación. 1ª Edición NTP 210.026:2007 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Sidra. Requisitos. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 210.026:1982 NTP 211.048:2007 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Determinación de Turbidez. Método por turbidímetro.1ª Edición NTP 311.501:2007 PLÁSTICOS. Especi fi cación estándar para las películas de polietileno. Polietileno de baja densidad para uso general y de envasado NTP-ISO 105-N01:2007 TEXTILES. Ensayo de solidez del color. Parte N01: Solidez del color al blanqueo: Hipoclorito. 1ª Edición NTP-ISO 105-X16:2007 TEXTILES. Ensayo de solidez del color. Parte X16: Solidez del color al frote. Áreas pequeña. 1ª Edición NTP-ISO 3071:2007 TEXTILES. Determinación del pH de extractos acuosos. 1ª Edición NTP-ISO1461:2007 GALVANIZADO POR INMERSIÓN EN CALIENTE. Productos de fi erro y acero. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 14598-5:2007 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. Evaluación del producto software. Parte 5: Proceso para evaluadores. 1ª Edición SEGUNDO.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 210.026:1982 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Sidra. 1ª Edición Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Jorge Danós Ordóñez, Antonio Blanco Blasco y Fabián Novak Talavera. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 45510-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MlNERíA OSlNERGMlN Nº 103-2007-OS/CD Lima, 2 de abril de 2007CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, publicado el día 14 de marzo de 2003, se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, la publicación semanal de los precios referenciales de las gasolinas para uso automotor, diesel, kerosene, turbo, gas licuado de petróleo y petróleos industriales; Que, según lo previsto en la citada norma, OSINERGMIN debe implementar un procedimiento que le permita cumplir con la publicación de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados; Que, el OSINERGMIN tiene entre sus funciones velar que las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, con fecha 6 de octubre, mediante O fi cio 1056- EM/DHG, el Ministerio de Energía y Minas envió al OSINERGMIN la Resolución Directoral N°122-2006-EM/DGH en la que establece nuevos lineamientos para el cálculo de precios de referencia de combustibles; Que, la aplicación de los nuevos lineamientos hace necesario modi fi car el procedimiento vigente aprobado mediante Resolución OSINERG N° 038-2003-OS/CD; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario O fi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, conforme a lo señalado en el considerando precedente, mediante Resolución OSINERG Nº 638-2006-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modi fi cación de la Norma “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, conjuntamente con su exposición de motivos; habiéndose recibido los comentarios y sugerencias de la Asociación Gas LP Perú, Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Electricidad (SNMPE), PLUSPETROL, REPSOL YPF y PETROPERU, los cuales han sido debidamente analizados por el OSINERGMIN, incorporándose aquellas sugerencias que contribuyen al objetivo de la norma. Este análisis se encuentra detallado en el INFORME Nº 0106-2007-GART, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que en ese sentido, y en aras de contar con un texto que contenga una redacción ordenada con los cambios que se están aprobando; corresponde expedir la nueva Norma “Procedimiento para la Publicación de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo“, dejando sin efecto la disposición aprobada mediante Resolución OSINERG N° 038-2003-OS/CD; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes N° 0094- 2007-GART y N° 0095-2007-GART, que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3°, Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión