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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342970 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Otorgan beneficio de condonación de intereses por deuda generada producto de proceso de fiscalización o rectificación de la declaración jurada ORDENANZA N° 010-07/MDLV La Victoria, 30 de marzo de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 008-2007-CPRC-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Rentas y Comercialización y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización de fi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía a la que se re fi ere la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, el Artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el artículo 75º de dicho cuerpo legal;. Que, es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la e fi ciencia en la recaudación tributaria en el distrito de La Victoria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA CONDONACIÓN DE INTERESES POR DEUDA GENERADA PRODUCTO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Artículo 1°.- Deudas generadas por el proceso de fi scalización tributariaOtórguese a los contribuyentes del distrito de La Victoria que brinden las facilidades del caso para realizar el proceso de Fiscalización Tributaria sobre los inmuebles de su propiedad, los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% sobre el interés moratorio recaído sobre los montos de Impuesto Predial y Arbitrios municipales generados como consecuencia del proceso de fi scalización tributaria, siempre y cuando dichos montos sean cancelados dentro de los 15 días hábiles siguientes a la noti fi cación del Acto de Conclusión del Proceso (Resolución de Determinación). b) Dicho descuento de intereses será del 80% en caso que la deuda generada sea fraccionada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la noti fi cación del Acto de Conclusión del Proceso (Resolución de Determinación). Artículo 2°.- Deuda generada por presentación de declaración jurada por omisión o recti fi cación Los bene fi cios contenidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza alcanzan a las declaraciones juradas voluntarias presentadas por los contribuyentes omisos y a las declaraciones que recti fi can la base imponible, únicamente respecto al monto incrementado sobre la deuda determinada. Esta medida no se aplica a la deuda pendiente. Artículo 3°.- Vigencia de la presente OrdenanzaLa presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Constitúyase para los fi nes de la presente Ordenanza, el Programa “Regulariza 2007“ por el cual se otorga a los contribuyentes del distrito que regularicen el defecto de sus declaraciones juradas sean por omisión o recti fi cación de las mismas, la condonación de las multas tributarias producto de sus declaraciones presentadas durante la vigencia del mismo, así como los bene fi cios establecidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Segunda.- Se establece el plazo de vigencia del Programa “Regulariza 2007“ del 16 de abril hasta el 16 de mayo del presente ejercicio. Tercera.- Encargar la ejecución del Programa “Regulariza 2007“ a la Gerencia de Rentas, a través de las Subgerencias de Administración Tributaria y Fiscalización Tributaria. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 45671-3 Aprueban Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias ORDENANZA N° 011-07/MDLV La Victoria, 30 de marzo de 2007 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIAPOR CUANTO:Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 30 de marzo de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 009-2007-CPRC-CPPPAL/MDLV de la Comisión de Rentas y Comercialización y de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización de fi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y