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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342964 Huaylas y departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 17 de setiembre de 2006, se veri fi có que el terreno de 2 038,37 m² es de naturaleza eriaza, conformado por suelo gravoso con a fl oramiento rocoso, de topografía accidentada, que en su mayor parte está sin uso, salvo instalaciones de antena de telefonía; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de diciembre de 2006, la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, indica que no existe superposición grá fi ca total sobre predios inmatriculados e incorporados en las bases cartográ fi cas de las propiedades inscritas con las que cuenta la O fi cina de Catastro de dicha zona registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 131- 2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001-EF, Artículo 33° del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por su similar 042- 2006-EF, y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modi fi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo N° 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0055-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 21 de marzo de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 2 038,37 m², ubicado en el cerro San Juan, a 8,00 kilómetros al noreste de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas y departamento de Ancash, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Huaraz. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 45140-8 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN N° 044-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 27 de marzo de 2007 Visto el Expediente N° 036-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 112,26 m², ubicado en el fondo de los Lotes Nºs. 17 y 18 de la Manzana C-12 de la Primera Etapa de la Urbanización Palao, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno de 112,26 m², ubicado en el fondo de los Lotes Nºs. 17 y 18 de la Manzana C-12 de la Primera Etapa de la Urbanización Palao, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 23 de febrero de 2006, se veri fi có que el terreno de 112,26 m², corresponde a laderas de cerro rocoso, sobre el cual se han realizado cortes para su aprovechamiento como ampliación de viviendas; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de enero de 2007, emitido sobre la base del Informe Técnico Nº 0318-2007-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 12 de enero de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, indica que el citado terreno se encuentra en zona en la que no se ha ubicado información registral; Que, la Sétima Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, establece que el Estado representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada, no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 112,26 m², de conformidad con el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006- EF y la Directiva N° 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos d) y s) del artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a adquirir inmuebles a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF y Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107- 2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0056-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de marzo de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 112,26 m², ubicado en el fondo de los Lotes Nºs. 17 y 18 de la Manzana C-12 de la Primera Etapa de la Urbanización Palao, en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 45140-9