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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (05/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de abril de 2007 342971 concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el artículo 200º numeral 49 de la Constitución, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la autonomía a la que se re fi ere la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con el Artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 953, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el Artículo 166° de la norma precitada otorga, a los gobiernos locales la potestad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, con la aplicación gradual de las sanciones, en la forma y condiciones que la administración tributaria establezca; Que, el Artículo 176° y 178º del citado Texto Único Ordenado establece infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, en las que pueden incurrir los contribuyentes, asi como las infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, respectivamente; Que, el Artículo 99° del Decreto Legislativo N° 953, que modi fi có diversos artículos del Decreto Supremo N° 135-99- EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituye las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario por las que forman parte del citado Decreto Legislativo; Que, resulta necesario incentivar a los contribuyentes del distrito regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que se tienda a lograr una e fi ciente recaudación tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1°.- AlcanceLa presente Ordenanza establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias aplicable a los deudores tributarios que incurran en las infracciones contempladas en el Código Tributario y su Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en el artículo 173º numerales 2 y 3, artículo 176° numerales 1, 3 y 5, artículo 177º numeral 16 y las Tablas de Infracciones y Sanciones contenidas en el Libro Cuarto del Código Tributario respecto de las obligaciones relacionadas con tributos cuya administración y recaudación corresponde a la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo 2°.- Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias El presente Régimen regula la aplicación de sanciones contra la infracción de presentar declaraciones juradas que contengan la determinación de deudas tributarias, en forma incompleta o fuera de plazo, de la siguiente forma: a) Las Multas Tributarias serán rebajadas en un noventa por ciento (90%), siempre que el deudor tributario cumpla con presentar la declaración jurada omitida con anterioridad a cualquier noti fi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo. b) Si la declaración jurada se presenta con posterioridad a la noti fi cación o requerimiento efectuado por la Administración Tributaria, pero antes de la noti fi cación de la resolución de multa, la sanción se reducirá en un ochenta por ciento (80%). c) Cuando la declaración jurada se presente con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de multa y sin haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva de la misma, la sanción será reducida en un setenta por ciento (70%). Artículo 3º.- Criterios de subsanación Se consideran subsanadas las infracciones previstas por el artículo 2º de la presente Ordenanza, con el criterio siguiente: a) La presentación de declaración jurada correspondiente, si omitió presentarla. b) La presentación de declaración jurada modi fi catoria o recti fi catoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada al momento de su presentación. c) La presentación de declaración complementaria para añadir la información omitida. Artículo 4°.- Multas por Subvaluación Solo corresponderá la imposición de la multa tributaria por Subvaluación cuando el monto de la misma supere las 5 UIT vigente a la fecha de determinación de la obligación. Artículo 5°.- Pagos efectuados sin acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Los montos abonados sin acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias no constituyen pagos en exceso. Artículo 6°.- Vigencia de la presente ordenanza La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de La Victoria a efectos de que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias pertinentes. Segunda.- No podrán acogerse al presente Régimen de Gradualidad de Sanciones, las infracciones contenidas en resoluciones que han sido impugnadas por el deudor tributario. Para tal efecto, el infractor deberá desistirse de toda reclamación o recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver vinculado a la multa o deuda generada por fi scalización, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Tributario. Tercera.- Las multas que sean acogidas al presente Régimen de Gradualidad no pueden ser fraccionadas, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento del acogimiento. Cuarta.- Para acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta el criterio discrecional, debiendo considerar la administración el cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de los tributos que administra. Quinta.- Para el caso de personas naturales con predios destinados a casa habitación, se podrá rebajar el monto a pagar por concepto de multa tributaria en un 50% siempre que la base imponible sea inferior a 80 UIT. Para efectos de determinar el monto a pagar por concepto de multa tributaria, se considerará los criterios de rebaja establecidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 45671-4 Designan responsable de brindar información a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN Nº 0101-2007-ALC/MDLV La Victoria, 28 de marzo de 2007