Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2007 (14/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de MORDAZA de 2007

una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA con 104.02 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, con el escrito del visto, de fecha 23 de agosto de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito permiso de pesca para su embarcacion pesquera denominada "MONITOR HUASCAR 1" de matricula PL23047-PM con capacidad de bodega de 103.90 m³ por sustitucion de la embarcacion pesquera "MONITOR HUASCAR 1" de matricula SY-002136-CM con 104.02 m³ de capacidad de bodega, anexando los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion para tal procedimiento; Que, a traves del escrito del dia 1 de diciembre de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA reitero su solicitud de permiso de pesca indicando que habrian trascurrido mas de 105 dias de plazo sin tener respuesta alguna; Que, posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, el recurrente interpuso recurso de apelacion contra la resolucion ficta emanada del silencio administrativo negativo, senalando que la Resolucion Directoral N° 114-2005-PRODUCE/DNEPP se expidio al MORDAZA del articulo 7° del Decreto Supremo N° 004-2002PRODUCE, que modifica el primer parrafo del articulo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por el articulo 2 del Decreto Supremo N° 001-99-PE y por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE, precisando que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24° de la Ley General de Pesca y los articulos 12° y 18° de su reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el citado regimen juridico, siempre que se sustituya con otra embarcacion pesquera de MORDAZA de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que, con escrito de fecha 8 de febrero de 2007, el administrado comunico que al no haberse resuelto su recurso impugnativo a pesar de haber trascurrido en demasia el plazo de treinta dias desde la fecha de su MORDAZA, produciendose un doble silencio administrativo segun el inciso 33.2 del articulo 33° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual se traduce en silencio administrativo positivo. Por lo que en ejercicio de su derecho comunico que la via administrativa ha quedado agotada por el silencio administrativo negativo a su recurso de apelacion, conforme el numeral 182.2 del articulo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo procederse, segun el administrado, a otorgarle la respectiva licencia de pesca; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE que sustituye el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24° de la Ley General de Pesca y los articulos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el citado regimen juridico, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, segun los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial

Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que, en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m³ hasta 110 m³, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que, de la revision y evaluacion de los documentos presentados en el expediente asi como de la inspeccion tecnica realizada a la embarcacion "MONITOR HUASCAR 1", se ha verificado que el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Que, asimismo, el numeral 1 del articulo 188° de citada MORDAZA, establece que en los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo, estos quedaran automaticamente aprobados en los terminos en que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento respectivo. En el numeral 2 del mismo articulo, dispone que el silencio administrativo tiene para todos los efectos caracter de resolucion que pone fin al procedimiento; Que, en el presente caso, el administrado presento su solicitud de permiso de pesca el dia 23 de agosto de 2006, teniendo la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero plazo para resolver hasta el dia 5 de octubre de 2006. En tanto la administracion no se pronuncio al respecto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la denegatoria ficta el dia 19 de diciembre de 2006. De ello, se advierte que la administracion tuvo un plazo de treinta dias habiles para resolver el recurso impugnativo interpuesto, el cual vencio el dia 2 de febrero de 2007, por lo que a partir del 5 de febrero de 2007, el administrado puede considerar aprobada su solicitud; Que, si bien en este caso el procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo quedo automaticamente aprobado, se estima pertinente expedir la presente resolucion reconociendo el permiso de pesca, el cual contiene el nombre del titular del permiso, el nombre, MORDAZA y registro de matricula de la embarcacion, segun sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, entre otros requisitos establecidos en el numeral 121.1 del articulo 121° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a efecto de que la administracion pueda realizar las funciones de control de las actividades pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 326-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demas normas complementarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, concordado con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1°.- Reconocer a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de

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