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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (14/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2007 343484 una nueva embarcación pesquera de madera con 104.02 m³ de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, con el escrito del visto, de fecha 23 de agosto de 2006, el señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES solicitó permiso de pesca para su embarcación pesquera denominada “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula PL-23047-PM con capacidad de bodega de 103.90 m³ por sustitución de la embarcación pesquera “MONITOR HUASCAR 1” de matrícula SY-002136-CM con 104.02 m³ de capacidad de bodega, anexando los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción para tal procedimiento; Que, a través del escrito del día 1 de diciembre de 2006, el señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES reiteró su solicitud de permiso de pesca indicando que habrían trascurrido más de 105 días de plazo sin tener respuesta alguna; Que, posteriormente, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la resolución fi cta emanada del silencio administrativo negativo, señalando que la Resolución Directoral N° 114-2005-PRODUCE/DNEPP se expidió al amparo del artículo 7° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE, que modi fi ca el primer párrafo del artículo 9° del Decreto Supremo N° 003-98-PE, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-99-PE y por el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2000-PE, precisando que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el citado régimen jurídico, siempre que se sustituya con otra embarcación pesquera de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que, con escrito de fecha 8 de febrero de 2007, el administrado comunicó que al no haberse resuelto su recurso impugnativo a pesar de haber trascurrido en demasía el plazo de treinta días desde la fecha de su presentación, produciéndose un doble silencio administrativo según el inciso 33.2 del artículo 33° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual se traduce en silencio administrativo positivo. Por lo que en ejercicio de su derecho comunicó que la vía administrativa ha quedado agotada por el silencio administrativo negativo a su recurso de apelación, conforme el numeral 182.2 del artículo 182° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo procederse, según el administrado, a otorgarle la respectiva licencia de pesca; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE que sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se re fi ere el artículo 24° de la Ley General de Pesca y los artículos 12° y 18° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el citado régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRODUCE, del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al amparo del mismo, establecerán que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m³ hasta 110 m³, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que, de la revisión y evaluación de los documentos presentados en el expediente así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “MONITOR HUASCAR 1”, se ha veri fi cado que el recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 188° de citada norma, establece que en los procedimientos sujetos a silencio administrativo positivo, éstos quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera comunicado al administrado el pronunciamiento respectivo. En el numeral 2 del mismo artículo, dispone que el silencio administrativo tiene para todos los efectos carácter de resolución que pone fi n al procedimiento; Que, en el presente caso, el administrado presentó su solicitud de permiso de pesca el día 23 de agosto de 2006, teniendo la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero plazo para resolver hasta el día 5 de octubre de 2006. En tanto la administración no se pronunció al respecto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la denegatoria fi cta el día 19 de diciembre de 2006. De ello, se advierte que la administración tuvo un plazo de treinta días hábiles para resolver el recurso impugnativo interpuesto, el cual venció el día 2 de febrero de 2007, por lo que a partir del 5 de febrero de 2007, el administrado puede considerar aprobada su solicitud; Que, si bien en este caso el procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo quedó automáticamente aprobado, se estima pertinente expedir la presente resolución reconociendo el permiso de pesca, el cual contiene el nombre del titular del permiso, el nombre, tipo y registro de matrícula de la embarcación, según sea el caso, o capacidad de bodega, modalidad operativa autorizada, artes y/o aparejos cuyo empleo se autoriza, entre otros requisitos establecidos en el numeral 121.1 del artículo 121° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, a efecto de que la administración pueda realizar las funciones de control de las actividades pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 326-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con el visado de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias, el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, concordado con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE :Artículo 1°.- Reconocer a favor del señor ORLANDO SANTISTEBAN BANCES, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de