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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344061 Que, mediante Informe Nº 023-2007-AG-OGA-OL/UADQ de fecha 20 de marzo de 2007, la Unidad de Adquisiciones de la O fi cina General de Administración, señala que de conformidad con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, debiendo adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres y de acuerdo con el Informe Nº 025-2007-AG-OGPA-DG/UDN, de fecha 26 de febrero de 2007 emitido por la Unidad de Defensa Nacional, las heladas y bajas temperaturas en las partes altas del departamento de Puno, están produciendo una severa mortandad de camélidos sudamericanos, particularmente a sus crías; por lo que corresponde al Ministerio de Agricultura, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, conforme lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM; por lo que, estando a la información alcanzada, la adquisición de reconstituyentes, antibióticos, antiparásitos y otros materiales resulta una medida importante para paliar las consecuencias de los fenómenos ocurridos y superar la grave situación que afrontan el sector de productores y pastores de camélidos; por lo cual en atención a los eventos climatológicos ocurridos y los daños y pérdidas ocasionadas en la agricultura, es procedente la exoneración por la causal de emergencia dispuesta por el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y se regularice la adquisición de botiquines conformados por reconstituyentes, antibióticos, antiparásitos y otros materiales por un monto de S/. 59,225.60, como ha sido requerido por la Unidad de Defensa Nacional; para lo cual, mediante Proveído de fecha 13 de marzo de 2007, la señorita Viceministra de Agricultura autorizó el pedido de atender la situación de emergencia; Que, mediante el Informe Nº 289-2007-AG-OGAJ y el Ofi cio Nº 966-2007-AG-OGAJ ambos de fecha 2 de abril de 2007, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con relación a la justi fi cación sobre la procedencia legal de la exoneración de procesos de selección, señala que del Informe Nº 023-2007-AG-OGA-OL/UADQ de fecha 20 de marzo de 2007, emitido por la O fi cina de Logística y el O fi cio Nº 900-2007-AG-OGA- 273-OL de fecha 23 de marzo de 2007 de la O fi cina General de Administración, se aprecia que la presente exoneración de procesos de selección tiene su origen en las heladas y bajas temperaturas en la parte alta del departamento de Puno que produjo una severa mortandad de camélidos sudamericanos particularmente sus crías, conforme lo señalado por la Unidad de Defensa Nacional, mediante el Informe Nº 025-2007-AG- OGPA-DG/UDN, de fecha 26 de febrero de 2007; por lo que se hizo necesario la intervención del Ministerio de Agricultura, ejecutando acciones inmediatas destinadas a la atención de la población animal afectada a efectos de reducir y minimizar los riesgos existentes, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM; por consiguiente, al haberse declarado el Estado de Emergencia por desastres naturales, la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración se encontraba facultada a efectuar adquisiciones de bienes estrictamente necesarios y de manera inmediata para satisfacer la necesidad sobrevenida, de conformidad con el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, por O fi cio Nº 868-2007-AG-OGPA/OPRE, de fecha 13 de marzo de 2007, la O fi cina General de Plani fi cación Agraria, informa que el requerimiento debe atenderse con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y en los artículos 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y, Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricutura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 062-2007-AG, de fecha 15 de enero de 2007, las adquisiciones realizadas por la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración realizadas en el marco del Estado de Emergencia establecido por Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM, las mismas que se detallan en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonérese del proceso de selección las adquisiciones realizadas por la O fi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, en el marco del Estado de Emergencia establecido por Decreto Supremo Nº 014-2007-PCM, hasta por la suma de S/. 59,225.60 (Cincuenta y nueve mil doscientos veinticinco y 60/100 Nuevos Soles, que se detallan en el anexo adjunto, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Facúltese, con e fi cacia anticipada al 13 de marzo de 2007, a la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a suscribir los contratos y/u órdenes de compra pertinentes, a las adquisiciones referidas el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º .- Remítase copia de la presente Resolu-ción y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 52662-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del INRENA RESOLUCION JEFATURAL Nº 095-2007-INRENA San Isidro, 23 de abril del 2007 VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 001-2007-INRENA-OA-OAJ emitido por la Gerencia de la O fi cina de Administración y la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 482-2007-INRENA-OP emitido por la O fi cina de Plani fi cación; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 733-2007-INRENA-OA de fecha 17 de abril del 2007, la O fi cina de Administración del INRENA remite a la O fi cina de Asesoría Jurídica el informe elaborado por la Unidad de Logística que contiene la sustentación de la contratación del servicio de seguridad y vigilancia a través de la exoneración del proceso de selección por con fi gurarse una causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante Informe Nº 085-2007-INRENA-OA/UL, de fecha 16 de abril del 2007, la Unidad de Logística del INRENA da cuenta a la O fi cina de Administración sobre la situación de la ejecución del proceso de selección Concurso Público Nº 001-2007-INRENA, para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones del INRENA, el cual no puede proseguir su trámite debido a que uno de las empresas participantes ha solicitado la elevación de las Bases Administrativas y los actuados al CONSUCODE al amparo de lo establecido en el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, motivo por el cual la contratación no podrá concretarse en el plazo previsto inicialmente, hecho que pone en peligro la continuidad de dicho servicio esencial para la Institución; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2007- INRENA-OA-OAJ de fecha 17 de abril del 2007, las Gerencias de la O fi cina de Administración y O fi cina de Asesoría Jurídica informan que el hecho de que las Bases Administrativas del citado proceso hayan sido observadas y elevadas a la instancia de CONSUCODE, hace imposible que se concrete