TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344063 para la declaratoria de alertas y emergencias fi to y/o zoosanitarias en el país y la implementación de los planes de acción que se elaboren con la fi nalidad de prevenir el riesgo o revertir los efectos del evento; Que, el SENASA, dentro de sus actividades progra- madas anualmente, viene ejecutando acciones orientadas a la vigilancia fi tosanitaria de las plagas en los cultivos de importancia económica a nivel nacional, así como la capacitación de agricultores para la implementación de las medidas de control integrado de plagas; Que, en virtud de esas actividades, se ha detectado, como consecuencia de los desórdenes climatológicos producidos en los últimos años, la presencia de una plaga de roedores en los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Lima y Cusco que viene afectando, según la información recopilada por las Direcciones Ejecutivas del SENASA, 13.447 hectáreas de cultivos, zonas de crianza y zonas de vegetación silvestre, además de afectar a 148.635 pobladores y calculándose las pérdidas en S/.15’302,686.00 nuevos soles; hecho que, por otro lado, está poniendo en riesgo un volumen exportable de 81.420 toneladas aproximadamente, estimadas en un total de S/. 203.550.000 nuevos soles, sin contar los daños directos a las plantaciones; Que, asimismo, existen graves riesgos respecto a la seguridad alimentaria de dichos departamentos, lo que puede ocasionar problemas de salud inherentes al desarrollo de enfermedades asociadas con estos roedores; Que, es necesario llevar a cabo un programa de manejo integrado de esta plaga con el objetivo de detener y reducir drásticamente su irrupción y la población de roedores; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27322 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG- SENASA y con la visación de los Directores Generales de Sanidad Vegetal, Plani fi cación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en estado de emergencia fi tosanitaria a los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Lima y Cusco por presencia de plaga de roedores. Artículo 2°.- El SENASA dispondrá las medidas fi tosanitarias especí fi cas según los lineamientos contenidos en el Plan Operativo para el Control de Roedores Plaga que obra en el Anexo y que forma parte de la presente Resolución, las cuales serán de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas comprendidas en el ámbito geográ fi co declarado en estado de emergencia; para lo cual se contará con el apoyo de las Autoridades Nacionales Regionales y Locales, según corresponda, civiles, políticas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demás Entidades del Estado y la población en su conjunto, para revertir el estado de emergencia declarado. Artículo 3°.- El SENASA dispondrá las medidas fi tosanitarias necesarias para el manejo integrado de la plaga de roedores en los campos de producción, las que serán de cumplimiento obligatorio de los productores de dichos departamentos para reducir signi fi cativamente los niveles de infección en las zonas afectadas y evitar el resurgimiento o brotes de mayor intensidad de la plaga en otras zonas. Artículo 4°.- El estado de emergencia fi tosanitaria en los referidos departamentos tendrá una duración de tres (3) meses, pudiendo prorrogarse dicho estado si la evaluación técnica fi nal elaborada por la Dirección de Sanidad Vegetal concluyera que la plaga aún no estuviera sometida a un adecuado control. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 52579-1