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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344062 la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en el plazo previsto, debido a que no es posible proseguir el curso del proceso hasta contar con el pronunciamiento de CONSUCODE y efectuar su implementación a cabalidad. Asimismo, indica que esta situación resulta ser extraordinaria, imprevisible y ajena a la voluntad de la Institución, y que la ausencia de dicho servicio compromete en forma directa las funciones institucionales debido a la necesidad esencial de contar de manera ininterrumpida con el servicio de seguridad y vigilancia para garantizar el resguardo y la intangibilidad de los bienes patrimoniales del INRENA, supuestos que confi guran la causal de desabastecimiento inminente tipi fi cada en el artículo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerando necesario y justifi cable exonerar del proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en base a la causal de desabastecimiento inminente de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorándum Nº 482-2007-INRENA-OP de fecha 16 de abril del 2007, la O fi cina de Plani fi cación del INRENA informa respecto a la disponibilidad presupuestal necesaria del proceso de exoneración para contratar el servicio de seguridad y vigilancia del INRENA, por lo que es factible proceder a la contratación del citado servicio; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas a través del artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG Con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Plani fi cación, y de la Gerencia Gerencial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia del local institucional del INRENA, por el plazo máximo de dos (2) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato derivado del Concurso Público Nº 001-2007-INRENA, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del INRENA, por un monto de Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 42, 150.00), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de fi nanciamiento 09 recursos directamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de la O fi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de la O fi cina de Administración comunique el contenido de la presente resolución y el Informe Técnico Legal a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano en el plazo legal y en la página web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese, ISSAC ROBERTO ANGELES LAZO Jefe de INRENA 52724-1 Declaran en estado de emergencia fitosanitaria a los departamentos de Ica, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Lima y Cusco por presencia de plaga de roedores RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 137-2007-AG-SENASA La Molina, 23 de abril de 2007 VISTO: El Informe Técnico Económico para el Control de Roedores Plaga a nivel Nacional, de fecha 10 de abril de 2007, remitido por la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal y el Memorado Nº 364-2007-AG-SENASA-OPDI-UEC de fecha 11 de abril de 2007 respecto a la declaratoria de emergencia fi tosanitaria por presencia de plaga de roedores; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como el Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene por fi nalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un marco de seguridad sanitaria óptimo para su desarrollo sostenido y el de la población, desarrollando y promoviendo la participación de la actividad privada en la ejecución de planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades con signi fi cancia económica; Que, según el Artículo 17º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podrá declarar el estado de emergencia fi tosanitaria ante la presencia de plagas de importancia cuarentenaria o económica que pongan en riesgo la producción agropecuaria nacional, para lo cual deberá dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y contar con fondos especiales de contingencia, si fuera necesario; Que, el Artículo 20º del Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que dicha declaratoria se aprobará por resolución de la máxima autoridad ejecutiva del SENASA previo informe técnico-económico y se sustentará, entre otros aspectos, en la importancia económica del cultivo afectado, el destino de la producción, la población afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la emergencia, características epidemiológicas de las plagas, así como los factores bióticos y abióticos favorables para su difusión; Que, el Artículo 21º del Reglamento establece que las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el Artículo 17º de la Ley serán de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, así como de todos los demás agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia, bajo apercibimiento de asumir el doble del costo de la ejecución de las medidas dictadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y /o penales a que hubiere lugar; Que, el Artículo 22º del Reglamento estipula que las autoridades civiles, políticas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demás Entidades del Estado y la población en su conjunto están obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG- SENASA se aprobó la “Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias”, que viabiliza y establece el procedimiento