Norma Legal Oficial del día 24 de abril del año 2007 (24/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de MORDAZA de 2007

la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en el plazo previsto, debido a que no es posible proseguir el curso del MORDAZA hasta contar con el pronunciamiento de CONSUCODE y efectuar su implementacion a cabalidad. Asimismo, indica que esta situacion resulta ser extraordinaria, imprevisible y ajena a la voluntad de la Institucion, y que la ausencia de dicho servicio compromete en forma directa las funciones institucionales debido a la necesidad esencial de contar de manera ininterrumpida con el servicio de seguridad y vigilancia para garantizar el resguardo y la intangibilidad de los bienes patrimoniales del INRENA, supuestos que configuran la causal de desabastecimiento inminente tipificada en el articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerando necesario y justificable exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en base a la causal de desabastecimiento inminente de acuerdo a lo previsto en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorandum Nº 482-2007-INRENA-OP de fecha 16 de MORDAZA del 2007, la Oficina de Planificacion del INRENA informa respecto a la disponibilidad presupuestal necesaria del MORDAZA de exoneracion para contratar el servicio de seguridad y vigilancia del INRENA, por lo que es factible proceder a la contratacion del citado servicio; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los articulos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas a traves del articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG Con las visaciones de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Planificacion, y de la Gerencia Gerencial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en desabastecimiento inminente el servicio de seguridad y vigilancia del local institucional del INRENA, por el plazo MORDAZA de dos (2) meses o hasta que se suscriba el MORDAZA contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2007-INRENA, lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional del INRENA, por un monto de Cuarenta y Dos Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles (S/. 42, 150.00), incluido los impuestos de ley, y con cargo a la fuente de financiamiento 09 recursos directamente recaudados. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de la Oficina de Administracion llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar el servicio respectivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de la Oficina de Administracion comunique el contenido de la presente

resolucion y el Informe Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la entidad y hacer el registro en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese, ISSAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de INRENA

52724-1

Declaran en estado de emergencia fitosanitaria a los departamentos de Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA por presencia de plaga de roedores
RESOLUCION JEFATURAL N° 137-2007-AG-SENASA
La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Informe Tecnico Economico para el Control de Roedores Plaga a nivel Nacional, de fecha 10 de MORDAZA de 2007, remitido por la Subdireccion de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios de la Direccion de Sanidad Vegetal y el Memorado Nº 364-2007-AG-SENASA-OPDI-UEC de fecha 11 de MORDAZA de 2007 respecto a la declaratoria de emergencia fitosanitaria por presencia de plaga de roedores; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como el Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura que tiene por finalidad dotar a la actividad agropecuaria nacional de un MORDAZA de seguridad sanitaria optimo para su desarrollo sostenido y el de la poblacion, desarrollando y promoviendo la participacion de la actividad privada en la ejecucion de planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades con significancia economica; Que, segun el Articulo 17º de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, SENASA, podra declarar el estado de emergencia fitosanitaria ante la presencia de plagas de importancia cuarentenaria o economica que pongan en riesgo la produccion agropecuaria nacional, para lo cual debera dictar las medidas necesarias de cumplimiento obligatorio y contar con fondos especiales de contingencia, si fuera necesario; Que, el Articulo 20º del Reglamento General de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, establece que dicha declaratoria se aprobara por resolucion de la MORDAZA autoridad ejecutiva del SENASA previo informe tecnico-economico y se sustentara, entre otros aspectos, en la importancia economica del cultivo afectado, el destino de la produccion, la poblacion afectada directa o indirectamente, las limitaciones de los afectados de hacer frente a la emergencia, caracteristicas epidemiologicas de las plagas, asi como los factores bioticos y abioticos favorables para su difusion; Que, el Articulo 21º del Reglamento establece que las medidas dispuestas por el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado conforme a lo dispuesto en el Articulo 17º de la Ley seran de estricto cumplimiento por los propietarios u ocupantes de predios, establecimientos, propietarios y conductores de medios de transporte, asi como de todos los demas agentes vinculados directa o indirectamente a la actividad agraria en emergencia, bajo apercibimiento de asumir el doble del costo de la ejecucion de las medidas dictadas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y /o penales a que hubiere lugar; Que, el Articulo 22º del Reglamento estipula que las autoridades civiles, politicas, policiales, Fuerzas Armadas, Defensa Civil, demas Entidades del Estado y la poblacion en su conjunto estan obligados a brindar el apoyo que requiera el SENASA para revertir el estado de emergencia declarado; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 266-2006-AGSENASA se aprobo la "Directiva General que regula el Procedimiento para atender Alertas y Emergencias Fito y Zoosanitarias", que viabiliza y establece el procedimiento

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