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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de abril de 2007 344064 EDUCACION Exoneran a la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan” de procesos de selección para la contratación de sistemas de cubiertas para protección de lluvias, servicio de eliminación de desmonte y adquisición de uniformes, materiales y equipos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0157-2007-ED Lima, 17 de abril de 2007 VISTO; los O fi cios Nºs. 044 y 048-07-UE-CHCH/D, el Informe Nº 010-2007 UE110 CHAN CHAN/ADM, el Informe Técnico Nº 001-2007/OA/ULOG y los Informes Nºs. 014 y 015-AL-UE110-2007; emitidos por la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2006-ED, se creó en el Ministerio de Educación el “Proyecto Especial Complejo Arqueológico de Chan Chan”, dependiente del Despacho Ministerial, siendo su objetivo el implementar el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”, contando con autonomía administrativa y fi nanciera para el logro de sus fi nes; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2006, se declaró en Estado de Emergencia por un plazo máximo de ciento veinte (120) días al “Complejo Arqueológico de Chan Chan”, facultándose al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Educación, autorice a la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan” de este último Pliego a ejecutar el “Plan Maestro de Conservación y Manejo del Complejo Arqueológico de Chan Chan”; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2007, se modi fi ca el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 032-2006, considerando que es necesario dictar medidas extraordinarias de interés nacional económicas y fi nancieras, destinadas a la preservación y sostenibilidad de dicho patrimonio cultural, y se autoriza a la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan” a ejecutar las acciones y medidas necesarias de urgencia para la defensa, conservación y puesta en valor del complejo arqueológico, facultándose al Ministerio de Educación a dictar las disposiciones complementarias para talfi nalidad; Que, mediante O fi cio N° 039-2007-UE110 CHAN CHAN/ D, el Director Proyecto Especial “Complejo Arqueológico de Chan Chan” y responsable de la Unidad Ejecutora 110, da cuenta de las acciones de urgencia realizadas dentro del referido período de emergencia destinada a evitar el riesgo del Complejo Arqueológico, precisando que dichas acciones se han adoptado para prevenir la situación de emergencia ante los fenómenos climáticos que puedan generar desastres naturales, con el consecuente riesgo de la perdida o desmedro de este patrimonio cultural de la nación y de la humanidad y evitar mayores gastos fi nancieros y presupuestarios futuros para su restauración; Que, dando cumplimiento a los dispositivos de su creación y ante los inminentes fenómenos climáticos, la referida Unidad Ejecutora tuvo que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que suponían grave peligro el Complejo Arqueológico que tiene a su cargo, adquiriendo y contratando en forma directa para prevenir y atender los posibles desastres, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes, sustentando dichas medidas en los informes previos que contienen la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración de los procesos de selección para la adquisición y contratación de distintos bienes y servicios; Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su inciso c) dispone que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situaciones de emergencia o situación de desabastecimiento inminente y, por su parte, el artículo 22º de la misma norma establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos de situaciones que dispongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional, quedando en este caso exonerada de la tramitación de expediente administrativo y facultada a ordenar la ejecución de la necesario para remediar el evento producido al margen de los requisitos formales contenidos en dicha Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, precisa que la situación de emergencia obliga a la Entidad a adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes; Que, el artículo 20º de la Ley, prescribe que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario O fi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso b) del artículo 19° de la Ley; Que, a través de los documentos del visto, el responsable de la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan”, ha sustentado la con fi guración de la causal de situación de emergencia generada por la aproximación de los fenómenos climáticos vinculados al Fenómeno de “El Niño” en la zona norte del país, los mimos que pudieron derivar en desastres naturales, habiéndose acreditado el riesgo de perdida o desmedro del citado patrimonio de la humanidad y, adicionalmente, que las acciones implementadas han evitado mayores gastos fi nancieros y presupuestarios futuros para su restauración; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, asimismo, el citado artículo 142º del Reglamento indica que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se regularicen las contrataciones y adquisiciones realizadas por la Unidad Ejecutora “Complejo Arqueológico de Chan Chan” para enfrentar la situación de emergencia antes descrita; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, modi fi cado por la Ley N° 26510, los Decretos Supremos N°s. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 110 “Complejo Arqueológico de Chan Chan” de la realización de los procesos de selección de Concurso Público, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, según corresponda, para la contratación del “Sistema de cubiertas para protección de lluvias Palacio Tshudi”, el “Sistema de cubiertas para protección de lluvias Huaca Esmeralda y Arco Iris” y el “Servicio de eliminación de desmonte”, así como la adquisición de “Uniformes para personal de campo”, “Materiales de seguridad y similares” y “Equipos de procesamiento automático de datos”; por los montos de: S/. 630,551.37 (Seiscientos Treinta Mil Quinientos Cincuenta y Uno y 37/100 Nuevos Soles), S/. 342,226.96 (Trescientos Cuarenta y Dos Mil Doscientos Veintiséis y 96/100 Nuevos Soles), S/. 561,091.50 (Quinientos Sesenta y Un Mil Noventa y Uno y 50/100 Nuevos Soles), S/. 18,480.00 (Dieciocho Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), S/. 19,309.00 (Diecinueve Mil Trescientos Nueve y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 61,252.00 (Sesenta y Un Mil Doscientos