TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344086 República del Perú y el logo institucional que mediante Resolución Suprema aprobará la Presidencia del Consejo de Ministros; Que por Resolución Suprema Nº 168-2004-PCM publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de mayo de 2004, se aprobó el logo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y su modi fi catoria Ley Nº 27779; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el logo institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyas características están consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 168-2004-PCM del 14 de mayo de 2004. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones Exteriores 53340-1 AGRICULTURA Modifican la R.M. N° 211-2007-AG, sobre incentivo por formalización y competitividad al productor algodonero correspondiente a la cosecha 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2007-AG Lima, 24 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28600, se creó el Programa de Promoción a la Formalización del Comercio Algodonero de las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Perú; Que, por Resolución Ministerial N° 211-2007-AG, se fi jó el incentivo por formalización y competitividad al productor algodonero correspondiente a la cosecha 2007, en los montos ahí señalados; Que, no obstante, considerando los ajustes en los precios internacionales de los algodones San Joaquín Valleys y Pima Americano de setiembre a noviembre de 2006 que sirven de base para la determinación del incentivo correspondiente a la cosecha 2007 y siguiendo los criterios técnicos previstos en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28600, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2005-AG, modi fi cado por Decreto Supremo N° 073-2006-AG, la O fi cina General de Plani fi cación Agraria, a través del Informe Téc nico N° 0047- 2007-AG-OGPA/OEP, ha establecido el monto del incentivo al productor algodonero por la cosecha 2007, en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por quintal rama para las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera u otra de fi bra larga y extralarga producida en el país y de S/. 2.50 (Dos y 50/100) por quintal rama para la variedad Áspero u otra de fi bra corta producida en el país; Que, conforme a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Informe No. 401-2007-EF/60.01 y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio, corresponde fi jarse el monto del incentivo mediante resolución de este Despacho; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 211-2007-AG, en los términos siguientes: “Fijar el incentivo por formalización y competitividad al productor algodonero correspondiente a la cosecha 2007, en el monto de S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) por quintal rama para las variedades Tangüis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera u otra de fi bra larga y extralarga producida en el país, y de S/. 2.50 (Dos y 50/100) por quintal rama para la variedad Áspero u otra de fi bra corta producida en el país.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 53252-1 Corrigen error material de la R.J. Nº 327-2006-INRENA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 047-2007-INRENA Lima, 23 de febrero de 2007 VISTO: El Memorando Nº 546-2007-INRENA-IFFS (DACFFS), de fecha 1 de febrero de 2007, que recomienda corregir el error material de la Resolución Jefatural Nº 327-2006-INRENA en el cual se aprueba la Propuesta Técnica presentada por la Empresa Maveco Sand Tours S.R.L para la concesión directa de un área con fi nes de ecoturismo a desarrollarse en 1,438.36 ha, ubicadas en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica. CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, según lo establecido en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en aplicación del principio de autotutela, se admite que la corrección puede ser alcanzada mediante pedido del interesado pero también mediante corrección de o fi cio por la autoridad, si el propio órgano emisor identi fi ca su error, y lo subsana, ejerciendo su facultad de revisión de ofi cio;