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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344100 Judicial, menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo; Que, los cargos imputados al doctor Meléndez Loyola en los literales b) y c),consistentes en haber llevado a cabo las 2 inspecciones judiciales el día 19 de mayo de 2000, en fecha que no corresponde a la de la noti fi cación que se le hizo llegar al denunciante, y haber hecho intervenir en dichas inspecciones al técnico judicial Víctor Castillo Zúñiga sin conocerse, ni explicarse las razones por las que prescindió del secretario Luciano Orlando Lucas García, deduciéndose la existencia de un acuerdo entre ambos para bene fi ciarse con los montos de los aranceles judiciales para la realización de las diligencias y apoderarse de los mismos al no haberlos ingresado al Poder Judicial, respectivamente, están directamente vinculados, por lo que deben valorarse en forma conjunta; Que, a fojas 4 obra copia certi fi cada del recibo otorgado por el Técnico Judicial Víctor Julián Castillo Zúñiga por la suma de S/. 306.00 Nuevos Soles, habiéndose consignado en el mismo que era “por concepto de diligencia de inspección judicial de parte de Dimas Raymondi”, fechado el 22 de mayo de 2000; asimismo, a fojas 19 aparece copia certi fi cada del recibo otorgado por el Técnico antes referido, por la cantidad de S/. 100.00 Nuevos Soles, en el que se anotó que el dinero era entregado por don Dimas Raymondi Soriano “por concepto de demanda de inspección judicial”, del día 13 del mismo mes y año; Que, el técnico judicial Víctor Castillo Zúñiga admitió en su declaración de fojas 95 a 97 que fue él quien confeccionó los recibos citados en el considerando precedente, por orden del juez Meléndez Loyola; Que, a fojas 60 y 61 obran los informes emitidos por el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Cañete y el Encargado de Recaudación de dicha Corte, respectivamente, en los que se da cuenta que no se recibió suma de dinero alguna proveniente del Juzgado a cargo del procesado por concepto de las inspecciones judiciales solicitadas por el denunciante; Que, el secretario del juzgado, don Luciano Orlando Lucas García señaló en su descargo, corriente de fojas 133 a 137, que no participó en las diligencias de inspección realizadas y que fi rmó un acta por su condición de secretario, agregando, en su declaración de fojas 142 a 144 que el juez fi rmó una primera resolución en la que se consignaba que el pago debía hacerse por concepto de arancel judicial, cuya copia corre inserta en el fi le de archivo, modi fi cándola posteriormente el magistrado sin hacer el cambio en los fi les de dicho archivo; además, dicho servidor manifestó que los incidentes formaban parte de un grupo de procesos que eran tramitados por el procesado con el técnico Víctor Castillo, y que por orden del juez, se limitaba a autorizar las resoluciones y diligencias de esos procesos; Que, se ha acreditado que el procesado realizó las inspecciones judiciales ordenadas en los incidentes números 47-2000 y 48-2000 el día 19 de mayo de 2000, tal como consta en las copias de las actas obrantes de fojas 83 a 84 y 92 a 94, respectivamente, no obstante haber notifi cado al denunciante la realización de las diligencias para el 18 de mayo de 2000, observándose del tenor de las mismas que quien intervino en dichas actuaciones asistiendo al doctor Meléndez Loyola fue el técnico judicial Víctor Castillo Zúñiga y no el secretario del Juzgado, don Luciano Orlando Lucas García, a quien correspondía hacerlo en razón de su cargo; Que, de lo actuado por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y en el proceso disciplinario se puede concluir que el magistrado procesado varió el sentido de las resoluciones emitidas en los incidentes referidos en el considerando precedente, respecto a la fecha de las diligencias y la obligación de efectuar el pago del arancel judicial previamente a su realización, con el propósito de no consignar en el Banco de la Nación los pagos efectuados por el denunciante al técnico Víctor Castillo Zúñiga, quien era una persona de su con fi anza, variando la fecha de las diligencias debido a que el denunciante no había efectuado el pago total de los aranceles al 18 de mayo de 2000, fecha señalada originalmente para realizar las diligencias, sino que había entregado S/. 100.00 Nuevos Soles el 13 de mayo de 2000 y ofreció entregar el resto del dinero a la brevedad posible, lo que en efecto hizo el 22 del mismo mes y año, tal como se aprecia en la copia obrante a fojas 4, a lo que se debe agregar que el procesado no depositó en el Banco de la Nación el dinero recibido por el Técnico Castillo Zúñiga, bene fi ciándose indebidamente con tal censurable acción;Que, el artículo 201º incisos 1), 2), 4) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que existe responsabilidad disciplinaria por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta ley, cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial o se instigue reacciones públicas contra el mismo, cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a sus subalternos y por notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo; Que, en el presente proceso disciplinario se ha acreditado fehacientemente que el doctor Eddin Meléndez Loyola ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201º incisos 1), 2), 4) y 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se debe aceptar el pedido de destitución formulado por la Corte Suprema aplicando la sanción correspondiente; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154º inciso 3) de la Constitución Política, 31º numeral 2, y 34º de la Ley 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesión de 11 de enero de 2007, sin la presencia del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Eddin Teó fi lo Meléndez Loyola, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí, de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo cuarto de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar o fi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR EDMUNDO PELAEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA 52799-1 Dejan sin efecto Acuerdos y rehabilitan títulos de nombramiento de magistrados del Ministerio Público y del Poder Judicial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 123-2007-CNM Lima, 20 de abril de 2007 VISTO:El O fi cio Nº 407-2007-JUS/DM de la Ministra de Justicia remitiendo el Informe Nº 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati fi cados; CONSIDERANDO: Primero .- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento y observancia de la Constitución Política del Perú y de su Ley Orgánica, Nº 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación