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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344101 y rati fi cación de jueces y fi scales procediendo a la ratifi cación o no rati fi cación de los magistrados evaluados; Segundo .- Que, las decisiones de los procesos de evaluación y rati fi cación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional del Perú, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero .- Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no rati fi cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no rati fi cación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto .- Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y rati fi cación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones de fi nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y rati fi cación de jueces y fi scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Quinto .- Que, mediante el O fi cio Nº 407-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati fi cados, 21 de ellos ex Fiscales del Ministerio Público; Sexto .- Que, el citado informe, aprobado el 9 de marzo del año en curso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 127º período ordinario de sesiones, fue noti fi cado a la Ministra de Justicia del Perú el 22 de marzo este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de marzo último; Sétimo .- Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratifi cación de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condición de tales para efectos de su reincorporación, debiendo rehabilitarse sus títulos correspondientes; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139º y 154º de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo .- Que por mandato del Tribunal Constitucional se dejó sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, la Resolución Nº 046-2001-CNM, en los extremos que no ratifi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de tres magistradas del Ministerio Público: doctoras Castillo Soltero María del Pilar, Rabines Briceño María Ysabel, y Rolando Ramírez Rosa Mercedes, reiniciándose los procesos individuales de evaluación y rati fi cación a partir de la entrevista personal, y rati fi cándoseles en sus cargos el año 2004. En el caso de la doctora Castillo Soltero: El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 declaró fundada en parte la acción de amparo interpuesta contra el Consejo Nacional de la Magistratura, e inaplicable a la magistrada el acuerdo de no rati fi cación, ordenando se convoque a entrevista personal y se siga el procedimiento de rati fi cación. El Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de esa sentencia, reinició el proceso de evaluación y rati fi cación a partir de la entrevista personal, el 27 de febrero del 2004, y mediante Resolución Nº 109-2004-CNM, del 11 de marzo de 2004, publicada el 14 del mismo mes y año, resolvió rati fi carla en el cargo. La Fiscal de la Nación mediante Resolución Nº 458-2004-MP-FN, de 19 marzo de 2004, la reincorporó en el cargo, el mismo que juramentó el 22 del mismo mes y año, cargo que ostenta hasta la fecha. En el caso de la doctora Rabines Briceño: El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de marzo de 2003 declaró fundada en parte la acción de amparo interpuesta contra el Consejo Nacional de la Magistratura, e inaplicable a la magistrada el acuerdo de no rati fi cación, ordenando se convoque a entrevista personal y se siga el procedimiento de rati fi cación. El Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de esa sentencia, reinició el proceso de evaluación y rati fi cación a partir de la entrevista personal, el 27 de febrero del 2004, y mediante Resolución Nº 106-2004-CNM, del 1 1 de marzo de 2004, publicada el 14 del mismo mes y año, resolvió rati fi carla en el cargo. La Fiscal de la Nación mediante Resolución Nº 452-2004-MP-FN, de 18 marzo de 2004, la reincorporó en el cargo, el mismo que juramentó el 22 del mismo mes y año, cargo que ostenta hasta la fecha. En el caso de la doctora Rolando Ramírez: El Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 3 de octubre de 2003 declaró fundada en parte la acción de amparo interpuesta contra el Consejo Nacional de la Magistratura, e inaplicable a la magistrada el acuerdo de no rati fi cación, ordenando se convoque a entrevista personal y se siga el procedimiento de rati fi cación. El Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de esa sentencia, reinició el proceso de evaluación y rati fi cación a partir de la entrevista personal, el 27 de febrero del 2004, la misma que se efectivizó en segunda citación, el 9 de marzo de ese mismo año, y mediante Resolución Nº 107-2004-CNM, del 11 de marzo de 2004, publicada el 14 del mismo mes y año, resolvió rati fi carla en el cargo. La Fiscal de la Nación mediante Resolución Nº 451-2004-MP-FN, de 18 marzo de 2004, la reincorporó en el cargo, el mismo que juramentó el 19 del mismo mes y año, cargo que ostenta hasta la fecha. Por lo expuesto, en los casos de las doctoras Castillo Soltero, Rabines Briceño y Rolando Ramírez, sus títulos de nombramiento recobraron vigencia cuando el Tribunal Constitucional declaró inaplicable el acuerdo de no ratifi cación contenido en la Resolución Nº 046-2001- CNM, en los extremos que no rati fi caron y cancelaron sus títulos de nombramiento; esto es, con fecha antelada a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa, por lo que no procede -ahora- rehabilitar dichos títulos. Noveno .- Que la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de 09 de junio de 2005, declaró fundada en parte la acción de amparo, interpuesta por el doctor Daniel Antonio Cerna Bazán contra el Consejo Nacional de la Magistratura, dejando sin efecto la Resolución Nº 058-2004-CNM, de 7 de febrero de 2004, en la parte que resolvió no rati fi car al magistrado, ordenando su restitución en el cargo, y dispuso se restituya el proceso de evaluación y rati fi cación al estado previo del señalamiento de fecha para su entrevista personal. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 1148-2005-CNM, de 30 de noviembre del 2005, publicada el 7 de diciembre del mismo año, resolvió -entre otras cosas- reincorporar al Magistrado en el cargo de Fiscal Superior Penal de La Libertad. La Fiscal de la Nación mediante Resolución Nº 2213-2005-MP-FN, del 15 de diciembre del 2005, lo reincorporó en el cargo. El Consejo Nacional de la Magistratura en mérito de esa sentencia, reinició el proceso de evaluación y rati fi cación a partir de la entrevista personal, el 9 de enero del 2006; y mediante Resolución Nº 005-2006-PCNM, del 31 de enero de 2006, y publicada el 3 de febrero del mismo año, se resolvió renovar la con fi anza al magistrado, y rati fi carlo en el cargo de Fiscal Superior de la Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad, cargo que ostenta hasta la fecha. Por lo expuesto, en el caso del doctor Cerna Bazán, su título de nombramiento recobró vigencia cuando el Poder Judicial dejó sin efecto la Resolución Nº 058-2004-CNM, de 7 de febrero de 2004, en la parte que resolvió no rati fi car al magistrado, toda vez que esa resolución- en ese mismo extremo- también dispuso la cancelación de su título; esto es, con fecha antelada a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa, por lo que no procede - ahora- rehabilitar título alguno. Décimo .- Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos títulos materia de rehabilitación, se han de reincorporar a la función (judicial o fi scal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Poder Judicial