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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344089 EDUCACION Autorizan a procurador interponer acciones civiles contra diversas empresas por perjuicio económico ocasionado al Estado Peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0175-2007-ED Lima, 24 de abril de 2007 Vistos, el O fi cio Nº 1129-2007-PP/ED del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 22317-2007 y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría General Nº 0920- 2006-ED, de fecha 14 de noviembre de 2006, se aprobaron las Bases del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”; Que, ante tal convocatoria efectuada por el Ministerio de Educación, concurrió, entre otros, el Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. - Mygsa S.A.C. - Servicios Vijale S.A.C. - Inversiones Gochi S.A.C, el cual obtuvo la Buena Pro de los ítems Nºs. 5, 9 y 10, por lo que, con fecha 11 de diciembre del mismo año, se suscribieron los Contratos de Prestaciones de Servicios Nºs. 0100 y 0101-2006-ME/SG-OGA-UA; Que, asimismo, se otorgó la Buena Pro de los ítems Nºs. 1, 6, 7, 12, 13 y 14 a la empresa K INZA E.I.R.L.; en consecuencia, el 11 de diciembre del mismo año, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios Nº 0098- 2006-ME/SG-OGA-UA; Que, mediante O fi cio Nº 1129-2007-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación solicita se emita la Resolución Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones civiles correspondientes contra el Consorcio Shungo Ingenieros S.A.C. - Mygsa S.A.C. - Servicios Vijale S.A.C. - Inversiones Gochi S.A.C. y contra K Inza E.I.R.L. ,para que cumplan con indemnizar al Estado Peruano por los daños y perjuicios ocasionados; Que, con motivo de una acción de fi scalización posterior, a través de los O fi cios Nºs. 156 y 157-2007-ME/SG-OGA- UA, la Unidad de Abastecimiento solicitó a ESSALUD y a la Caja Metropolitana, respectivamente, se sirvan informar si las Facturas Nº 002-000018 y Nº 002-000007 —presentadas por el Consorcio antes indicado como parte de su propuesta técnica en el aludido Concurso Público— corresponden a ventas realizadas a dichas instituciones; Que, mediante Carta Nº 0425-OADM-RAA-ESSALUD- 2007, de fecha 9 de abril de 2007, el Jefe de la O fi cina de Administración de ESSALUD, pone en conocimiento del Ministerio de Educación, respecto de la autenticidad del documento antes reseñado: “(...) que la Red Asistencial Almenara no ha efectuado el pago de S/. 425,630.12 a la empresa Shungo Ingenieros SAC, tal como se muestra en la fotocopia adjunta de la factura Nº 002-000018”; de igual forma , agrega “Cabe indicar que el único pago efectuado a la mencionada empresa asciende a S/. 63, 750 que corresponde al adelanto del 15% del Servicio de Mantenimiento de la Infraestructura de las salas del Departamento de Cuidados Críticos - HNGAI. Asimismo, es importante precisar que la factura cancelada en la Red Asistencial Almenara es la Nº 002-000018”; . Que, por otro lado, mediante Carta SG Nº 0125-04-2007- CMCPL, de fecha 4 de abril de 2007, el Jefe de Servicios Generales de la Caja Metropolitana, comunica al Ministerio de Educación que: “(...) la copia de la factura Nº 002-000007 adjunta al o fi cio de la referencia no corresponde al original de la misma que obra en nuestro poder” ; Que, de igual forma, mediante el O fi cio Nº 142-2007- ME/SG-OGA-UA la Unidad de Abastecimiento solicitó a la empresa Roschem S.A.C. se sirva informar si la Factura Nº 001-000132 -presentada por la empresa K Inza E.I.R.L. como parte de su propuesta técnica en el aludido Concurso Público- corresponde a ventas realizadas a dicha institución;Que, por escrito de fecha 12 de abril de 2007, la Gerente General de la empresa Roschem S.A.C., pone en conocimiento del Ministerio de Educación, respecto de la autenticidad del documento antes referido: “(...) le comunicamos que esa Factura Nº 000132 girado a nuestra Empresa por servicios prestados es totalmente FALSA, nuestra Empresa no tiene ninguna relación comercial con la Empresa K INZA E.I.R.L.” ; Que, por tales motivos, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0169 y 0170-2007-ED, ambas de fecha 20 de abril de 2007, se declaró la nulidad de los Contratos de Prestaciones de Servicios Nºs. 0098, 0100 y 0101-2006-ME/SG-OGA-UA; Que, asimismo, a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0171 y 0172-2007-ED, ambas de fecha 20 de abril de los corrientes, se autorizó a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales pertinentes que posibiliten procesar a quienes resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsi fi cación de Documentos, ilícitos tipi fi cados en los artículos 411º y 427º del Código Penal; Que, sin perjuicio de las acciones adoptadas se debe tener presente que los hechos dolosos antes mencionados han ocasionado un grave perjuicio económico al Estado Peruano - Ministerio de Educación, toda vez que al vulnerarse el principio de presunción de validez de los documentos presentados en el procedimiento administrativo, se ha declarado la nulidad de los contratos suscritos con las personas jurídicas antes indicadas, con la consecuente paralización de los trabajos de mantenimiento que se venían efectuando en los locales de las Instituciones Educativas bene fi ciadas, lo cual, a su vez, afecta la continuidad del servicio educativo así como el derecho fundamental a la educación de las personas para su desarrollo integral, consagrados en los artículos 13º y 17º de la Carta Magna; Que, por otro lado, cabe considerar que el Ministerio de Educación, en su condición de órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, ha visto afectada su imagen, ya que, pese a su actuación de Buena Fe y en estricto cumplimiento de la ley, las conductas dañosas desplegadas por las empresas contratantes antes indicadas, han originado descon fi anza por parte de la opinión pública y la ciudadanía en general en la política educativa implementada por este Gobierno, ya que las mismas no permiten que el Estado Peruano cumpla con su función de proveer y administrar servicios educativos públicos de calidad para garantizar el acceso a la educación, prescrito en el literal b) del artículo 21º de la Ley antes glosada, lo cual ha ocasionado un perjuicio ascendente a la suma de Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200´000,000.00), en cada caso; Que, así los hechos descritos, resulta de aplicación el artículo 1318º del Código Civil concordado con el artículo 1321º del mismo cuerpo normativo que señalan que “(...) procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación (...)” y que “(...) queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve (...)”; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil” ; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa” ; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones civiles pertinentes contra las personas jurídicas señaladas en los considerandos precedentes por el perjuicio ocasionado al Estado; Con lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 496-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación mediante el O fi cio Nº 1129-2007-PP/ED; y,