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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (25/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344099 de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 52961-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 009-2007-PCNM P.D. Nº 008-2006-CNM San Isidro, 9 de febrero de 2007. VISTO:El proceso disciplinario número 008-2006-CNM, seguido contra el doctor Eddin Teó fi lo Meléndez Loyola, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí, de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 037-2006-PCNM de 11 de julio de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Eddin Teó fi lo Meléndez Loyola, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Ayavirí, de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Que, se imputa al doctor Meléndez Loyola: a) Que, las resoluciones número uno recaídas en los incidentes números 47-2000 y 48-2000, seguidas por don Simón Dimas Raymondi Soriano, sobre constatación de posesión e inspección judicial que obran en los fi les de archivo, en los que se fi ja como fecha de las diligencias el 18 de mayo de 2000, en los lugares de Puna y Huacrayo, ambos pertenecientes a la jurisdicción del distrito de Ayavirí, y se requiere el pago de los aranceles judiciales para la realización de las mismas, no corresponden a las que obran agregadas en los citados incidentes, en donde se señala como fecha de las diligencias el 19 de mayo de 2000, sin que se requiera igualmente el pago de los aranceles judiciales. b) Haber llevado a cabo las 2 inspecciones judiciales el día 19 de mayo de 2000, esto es, en fecha que no corresponde con la de la noti fi cación que se le hizo llegar al denunciante. c) Haber hecho intervenir en dichas inspecciones al técnico judicial Víctor Castillo Zúñiga sin conocerse las razones por las que prescindió del secretario Luciano Orlando Lucas García, presumiéndose la existencia de un acuerdo entre ambos para bene fi ciarse con los montos de los aranceles judiciales para la realización de las diligencias y que no han ingresado al Poder Judicial; Que, el doctor Meléndez Loyola no ha presentado su descargo ni se ha apersonado al Consejo Nacional de la Magistratura a rendir su declaración, no obstante estar debidamente noti fi cado, tal como se aprecia del cargo de notifi cación obrante a fojas 286 y de los edictos publicados el 22 de diciembre de 2006 en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Diario “Expreso”, corrientes a fojas 293 y 294 del expediente; Que, con respecto al cargo contenido en el literal a), consistente en que las resoluciones número uno recaídas en los incidentes números 47-2000 y 48-2000, seguidas por don Simón Dimas Raymondi Soriano, sobre constatación de posesión e inspección judicial que obran en los fi les de archivo, en los que se fi ja como fecha de las diligencias el 18 de mayo de 2000, en los lugares de Puna y Huacrayo, ambos pertenecientes a la jurisdicción del distrito de Ayavirí, y se requiere el pago de los aranceles judiciales para la realización de las mismas, no corresponden a las que obran agregadas en los citados incidentes, en donde se señala como fecha de las diligencias el 19 de mayo de 2000, sin que igualmente se requiera el pago de los aranceles judiciales, se puede apreciar del estudio del expediente que a fojas 82 y 91 obran copias certi fi cadas de las resoluciones recaídas en los incidentes antes referidos, ambas de 12 de mayo 2001, expedidas por el magistrado procesado y obtenidas de los incidentes antes citados, mediante las cuales se señaló el 19 de mayo de 2000 como fecha para llevar a cabo las diligencias en mención en Puna y Huacrayo, sin que se haya requerido en ellas el pago de aranceles judiciales; Que, a fojas 152 y 153 obran copias certi fi cadas de las resoluciones citadas en el considerando precedente, obtenidas del legajo copiador de autos del despacho del Juez, apreciándose de la revisión de las mismas que en estas últimas el día fi jado para las diligencias fue el 18 de mayo de 2000 y que se consignó que debía realizarse un pago por concepto de arancel judicial previamente a efectuarse las diligencias; asimismo, es del caso señalar que estas copias coinciden con las noti fi caciones originales que el denunciante, don Simón Dimas Raymondi Soriano, entregó a la ODICMA de Cañete, corrientes a fojas 119 y 120; Que, del simple cotejo de las copias de las resoluciones de 12 de mayo de 2000 obtenidas de los incidentes números 47-2000 y 48-2000 y de las conseguidas del fi le de archivo de resoluciones, se aprecia que estas últimas difi eren de aquéllas, en primer lugar, en lo que respecta a la fecha de la diligencia, señalada para el 19 de mayo de 2000 en las que corren en los incidentes y para el 18 del mismo mes y año en las que se encuentran en el fi le de archivos; asimismo, en las que obran en los expedientes no se requiere el pago de aranceles judiciales, mientras que en las del fi le antes citado se consignó “previamente debiendo el recurrente cancelar el derecho de Arancel Judicial por actuaciones a realizarse fuera del local del Juzgado”; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz es gratuita, salvo que la diligencia se realice fuera del despacho judicial, y debido a que en este caso las diligencias debían actuarse fuera del juzgado, se justi fi caba el pago de arancel judicial, lo que no aparece consignado en las resoluciones que obran en los incidentes referidos en el considerando precedente; Que, conforme es de verse de las copias de las resoluciones obtenidas del fi le de archivo de resoluciones, éstas cuentan con la rúbrica del juez procesado, de donde se puede inferir que existieron resoluciones en el sentido indicado en dichas copias, esto es, que las diligencias se señalaron para el día 18 de mayo de 2000 y que debía efectuarse previamente el pago del arancel respectivo, habiéndose cambiado posteriormente las resoluciones, fi jándose como fecha para las diligencias el 19 del mismo mes y año, eliminándose toda referencia al pago de aranceles; Que, en consecuencia, se ha acreditado que el juez Meléndez Loyola emitió resoluciones en los incidentes números 47-2000 y 48-2000, seguidos por don Simón Dimas Raymondi Soriano sobre constatación de posesión e inspección judicial, señalando como fecha para la actuación de las diligencias el 18 de mayo de 2000, en Puna y Huacrayo, distrito de Ayavirí, requiriendo en ambas el pago del arancel judicial correspondiente, resoluciones que noti fi có al denunciante y obran en el expediente a fojas 119 y 120, cambiándolas posteriormente, señalando en las últimas resoluciones como fecha para las diligencias el 19 de mayo de 2000 y eliminando lo concerniente al pago de aranceles judiciales, extrayendo de los incidentes las resoluciones primigenias, cuyas copias sí aparecen el fi le de archivo y coinciden con las noti fi cadas al denunciante por lo que tales irregularidades conducen a a fi rmar que el procesado carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado, al haber incurrido en las infracciones establecidas en los incisos uno, dos y seis del artículo 201º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder