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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2007 344103 Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y rati fi cación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones de fi nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y rati fi cación de jueces y fi scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el O fi cio Nº 407-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati fi cados, 41 de ellos ex jueces del Poder Judicial; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 9 de marzo del año en curso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 127º periodo ordinario de sesiones, fue noti fi cado a la Ministra de Justicia del Perú el 22 de marzo este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de marzo último; Sétimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratifi cación de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condición de tales para efectos de su reincorporación, debiendo rehabilitarse sus títulos correspondientes; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139º y 154º de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, con fecha 12 de abril del año en curso, el doctor Víctor Mayorga Miranda solicitó la suspensión del trámite de rehabilitación de su título de nombramiento por el tiempo que dure su periodo parlamentario, sin perjuicio del desagravio y otros derechos que puedan derivar del Acuerdo de Solución Amistosa. El Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de 19 de los corrientes acordó acceder a lo solicitado toda vez que el ex magistrado fue elegido, por votación popular en Elecciones Generales, Congresista de la República para el periodo julio 2006- julio 2011, cargo que actualmente desempeña a nombre de la Nación, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, siendo su cargo a tiempo completo, incompatible con el ejercicio de cualquier función pública e irrenunciable (artículos. 92, 93 y 95). Noveno: Que, por mandato judicial se dejaron sin efectos los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 381-2002-CNM, 415-2002-CNM y 500-2002-CNM, en los extremos que no rati fi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de tres magistrados del Poder Judicial; reincorporándose a los doctores Gallegos Sanabria Justino Jesús, Gazzolo Villata Claudio Luis Pedro y Rosales Mora Raúl Sebastián. En el caso del doctor Gallegos Zanabria: la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de 23 de junio de 2004 declaró fundada en parte la demanda de acción de amparo e inaplicable al magistrado el acuerdo de no rati fi cación, disponiendo la reexpedición de su título de magistrado y su consiguiente reposición en el cargo u otro equivalente. El Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 1141-2005-CNM, de 22 de noviembre del 2005, publicada el 27 del mismo mes y año, resolvió -entre otras cosas-, reincorporar al magistrado en el cargo de Juez Mixto de El Collao-Ilave, del Distrito Judicial de Puno, cancelándole el título de Juez Civil de Puno (que ostentaba antes de su no rati fi cación) y expidiéndole nuevo título correspondiente al cargo reincorporado; ante esta decisión el doctor Gallegos Zanabria interpuso recurso de reconsideración el mismo que fue declarado improcedente por Resolución Nº 1162-2005-CNM de 19 de diciembre de 2005, la cual fue apelada y por Resolución Nº 052-2006-CNM de 3 de febrero de 2006 ese medio impugnatorio fue declarado inadmisible. Mediante escrito de 6 de febrero de 2006 el doctor Gallegos Zanabria presenta al juzgado ejecutor del proceso de amparo, una denuncia por represión de acto homogéneo contra el CNM, la misma que por Resolución de 27 de marzo de 2006 fue declara infundada; decisión judicial que fue apelada ante la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que mediante Resolución de 17 de enero de 2007 con fi rmó la resolución impugnada, habiendo sido noti fi cada esa decisión al CNM el 26 de febrero de 2007, siendo -a la fecha- esa resolución el último acto procesal, el cual constituye decisión fi rme. Se deja constancia que el doctor Gallegos Zanabria no se ha apersonado al CNM a recabar el título de nombramiento expedido en el cargo de Juez Mixto de El Collao-Ilave, del Distrito Judicial de Puno, el que se encuentra vigente. En el caso del doctor Gazzolo Villata : La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de 21 de enero de 2004 declaró fundada en parte la demanda de acción de amparo, inaplicable al magistrado el acuerdo de no rati fi cación, ordenando dejar sin efecto la cancelación de su título, disponiendo la reexpedición del mismo y su consiguiente reposición en el cargo u otro equivalente. El Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 197-2004-CNM, de 2 de julio del 2004, publicada el 11 del mismo mes y año, resolvió -entre otras cosas-, dejar sin efecto la Resolución Nº 381-2002-CNM, de 17 de julio de 2002, en el extremo que dispuso la cancelación de su título y reexpedirle el Título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. La Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa Nº 230-2004-P-CSJL/PJ, del 22 de julio de 2004, lo reincorporó en el cargo a partir de 1 de agosto del 2004, cargo que ostenta hasta la fecha. En el caso del doctor Rosales Mora: el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2003 declaró fundada la acción de amparo e inaplicable al magistrado el acuerdo de no rati fi cación, ordenando - entre otras cosas- la reexpedición de su título y reposición en el cargo; en ejecución de sentencia el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima requirió su cumplimiento. El Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 303-2003-CNM, de 16 de julio del 2003, publicada el 23 del mismo mes y año, resolvió reexpedirle el Título de Juez Especializado en lo Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima. La Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa Nº 134-2003-P-CSJL/PJ, de 28 de marzo de 2003, lo reincorporó en el cargo a partir del 31 del mismo mes y año, cargo que ostenta hasta la fecha. Por lo expuesto, en los casos de los doctores Gallegos Zanabria Justino Jesús, Gazzolo Villata Claudio Luis Pedro y Rosales Mora Raúl Sebastián, sus títulos de nombramiento recobraron vigencia con fecha antelada a la suscripción del Acuerdo de Solución Amistosa, por lo que no procede -ahora- rehabilitar dichos títulos. Décimo: Que, otro lado, por mandato judicial se dejó sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, la Resolución Nº 500-2002-CNM, en el extremo que no rati fi có y canceló el título de nombramiento del doctor Gómez Baca Medardo, reincorporándosele, reexpidiéndosele su título de nombramiento y -cumplidos siete años de labores- el año 2006 se le comprendió en proceso de evaluación y ratifi cación, habiendo sido rati fi cado en el cargo. La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de 20 de julio de 2005, declaró fundada la acción de amparo, dejando sin efecto el acuerdo de no rati fi cación y nula la Resolución Nº 500- 2002-CNM, de 20 de noviembre de 2002, ordenando dejar sin efecto la cancelación de su título, disponiendo la reexpedición del mismo y su consiguiente reposición en el cargo u otro equivalente. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 1101-2005-CNM, de 18 de octubre del 2005, publicada el 27 del mismo mes y año, resolvió -entre otras cosas- reincorporar al Magistrado en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de Arequipa, recobrando vigencia su título. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó convocarlo a proceso de evaluación y rati fi cación al haber cumplido más de siete años de ejercicio en el cargo, publicándose la convocatoria respectiva el 2 de abril de 2006, realizándose su entrevista personal el 8 de junio del mismo año; y mediante Resolución Nº 032-2006-P-CNM, del 5 de julio de 2006, y publicada el 12 del mismo mes y año, se resolvió