TEXTO PAGINA: 95
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344233 Que, por Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22 de marzo del 2007 de conformidad con la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, dicta medidas que permitan a los Concejo Municipales determinar los ingresos por todo concepto de los Alcaldes provinciales y distritales, en tal sentido el procedimiento establecido determina que los ingresos serán en proporción a la población electoral de la circunscripción, precisando que la adecuación a la norma en cuestión, deberá ser aprobada mediante Acuerdo de Concejo dentro de los quince días hábiles de su entrada en vigencia, por lo que este plazo vence el día 16 de abril del 2007; Que, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo referido la remuneración del señor Alcalde del distrito de Mala es de S/. 3, 250.00 (Tres Mil doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) en forma mensual conforme al rango de población electoral; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM contempla que las Dietas que le corresponde percibir a los señores Regidores Municipales es de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso puede superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde; Que, la percepción de la Dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los señores Regidores a las sesiones de concejo quienes, adicionalmente cumplen labores de apoyo en la Municipalidad y a la Comunidad en General, directamente a través de las Comisiones que integran, los que le demanda tiempo de trabajo; Que, es preciso señalar que el artículo 5º de la Constitución Política del Perú establece la jerarquía de las leyes, donde la Constitución Política prevalece por sobre toda norma legal, la Ley sobre la norma de menor jerarquía y así sucesivamente, siendo así que la Ley Orgánica de Municipalidades se modi fi ca o deroga solamente por otra Ley Orgánica; Que, con el uso de las facultades conferidas por el artículo 41º y artículo 9º inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; ACUERDA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 004-2007-MDM de fecha 11 de enero del 2007, por los considerandos expuestos en el presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Adecuar el monto de la Remuneración Mensual del señor Alcalde del distrito de Mala, de la provincia de Cañete, departamento de Lima, en la suma de S/.3, 250.00 (Tres Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM. Asimismo adecuar el monto de las Dietas en la suma de S/. 487.50(Cuatrocientos ochenta y cinco y 50/100 Nuevos Soles) de cada señor Regidor del Concejo Municipal Distrital de Mala de la provincia de Cañete, departamento de Lima, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos sesiones al mes, por un total equivalente al 30% (Treinta por ciento) de la remuneración del señor Alcalde. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Financiera, O fi cina de Presupuesto el cumplimiento del presente acuerdo, precisándose que el egreso que genere los gastos señalados en el artículo 2º, el cual se afectará la partida presupuestal correspondiente del presente ejercicio presupuestal 2007. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.VÍCTOR HUGO CARBAJAL GONZALES Alcalde 52771-1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE Aprueban nuevo Reglamento Municipal para la venta y consumo de Bebidas Alcohólicas y Espectáculos Públicos No Deportivos dentro del distrito de Tambogrande ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2007-MDT Tambogrande, 14 de febrero del año 2007 VISTO: EL DICTAMEN Nº 001-2007-CENRAB; de la Comisión de Elaboración del Nuevo Reglamento para la realización de Actividades Bailables, de fecha 12 de febrero del año 2007; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades, son órganos de Gobierno Local y tienen Autonomía Política, Económica, y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 25 de enero del 2007, se acordó conformar la Comisión encargada de la Elaboración del Nuevo Reglamento para la realización de Actividades Bailables, la misma que está integrada por la Comisión de Educación, Cultura, Conservación de Monumentos, Turismo, Recreación y Deporte, Jefe de Unidad de Asesoría Legal, Jefe de Unidad de Rentas y Jefe de la División de Asuntos Sociales, concediéndoles el plazo de quince días calendario a fi n de elaborar el citado reglamento y someterlo a Sesión de Concejo; Que, mediante el dictamen de la Referencia la Comisión de Educación, Cultura, Conservación de Monumentos, Turismo, Recreación y Deporte; alcanza para su aprobación el proyecto que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas y Espectáculos Públicos No Deportivos dentro del distrito de Tambogrande; Que, el citado Proyecto fue puesto a consideración de los señores Regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2007, habiendo sido aprobado por Unanimidad; Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo “Reglamento Municipal para la venta y consumo de Bebidas Alcohólicas y Espectáculos Públicos no Deportivos dentro del distrito de Tambogrande”, que consta de catorce (14) Artículos y cinco (5) disposiciones a Transitorias y Finales. Artículo Segundo.- DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 001-99-MDT, de fecha 15 de febrero de 1999, y las demás que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DÉSE cuenta a la Comisión de Educación, Cultura, Conservación de Monumentos, Turismo, Recreación y Deporte, División de Servicios Sociales, Departamento de Educación, Jefe de Unidad de Asesoría Legal, Jefe de Unidad de Rentas, Defensa Civil, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. SEGUNDO RAMÓN MORENO PACHERRES Alcalde 52790-1