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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344220 vulnerables, impidiendo la discriminación por razón de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”. “Equidad .- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y a la identi fi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional”; Que, el Art. 5º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas discriminación contra la Mujer-CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modi fi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de todos los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad y superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; Que, el Art. 6º inciso a) de la convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, establece el derecho de una mujer e una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho de ser libre de toda discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el Art. 43º de la Carta Andina de la OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de las sociedades y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2006- MINDES se aprueba el Plan Nacional de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país mediante la participación equitativa de varones y mujeres eliminando las brechas de género mediante acciones a fi rmativas en la salud, educación, empleo, participación política, en un marco de respeto a los derechos humanos; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2004-MINDES, artículo 12º inciso g), se señala que corresponde al MINDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer; Que, en ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer las disposiciones especi fi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos que la Constitución del Perú con fi ere; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales c, f y g del artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, “ formalizar y ejecutar políticas orientadas a la ejecución en el ámbito de la jurisdicción”; Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley antes referida, los acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; leídos y sometidos a debate los pedidos concordantes de las señoras Consejeras Regionales Dra. María Luisa Chanduví Plasencia y Prof. Lilia Nancy Cabanillas Campos, en el sentido de declarar el mes de marzo de cada año como el mes de la Mujer; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 2 de marzo del año 2007; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y Leyes Modi fi catorias Nºs 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente:ORDENANZA REGIONAL Primero.- INSTITUCIONALIZAR el Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de todos los años en la Región Cajamarca. Segundo.- DECLARAR el mes de marzo de cada año como el mes de la Mujer, estableciéndose que las instituciones públicas y privadas de la Región Cajamarca deben organizar actividades civiles y culturales de celebración. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional despliegue las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil siete. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero DelegadoPdte. Consejo Regional 53250-8 Ratifican Acuerdos de Consejo Regional aprobados con anterioridad a la Ley Nº 28968 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 020-2007-GR.CAJ-CR Cajamarca, 5 de marzo de 2007El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 2 marzo del año 2007; OÍDO Y DEBATIDO el pedido formulado por el Consejero de la provincia de Cajabamba Ing. Wilson Flores Castillo, referente a la rati fi cación de los acuerdos Regionales formulados luego de publicada la modi fi catoria de la Ley Nº 27867 - Ley de Gobiernos Regionales publicada en el Diario O fi cial El Peruano; con el voto mayoritario del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, habiendo aprobado acuerdos Regionales luego de ser publicada la Ley que Modi fi ca el literal l) del Art. 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 2 de marzo del presente año se acordó rati fi car los acuerdos aprobados antes de acatar la Ley Nº 28968; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- RATIFICAR los Acuerdos de Consejo Regional aprobados antes de acatar la Ley Nº 28968, como sigue: Acuerdo Nº 005-2007-GR.CAJ-CR: SALUDAR al departamento de Cajamarca por celebrar el 11 de febrero su 152º aniversario de creación política. Acuerdo Nº 006-2007-GR.CAJ-CR: RATIFICAR la convocatoria a elecciones efectuadas por el Comité Electoral para constituir el Consejo de Coordinación Regional. Acuerdo Nº 007-2007-GR.CAJ-CR: CONFORMAR una Comisión Especial a efectos de Reunirse en Tumbes ante la INTERNOR.