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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344229 c.- Documento de Identidad o número de RUC. d.- El código y la descripción abreviada de la inspección o infracciones detectadas o la norma técnicainfringida. e.- El lugar, la hora y la fecha en que se realizó la inspección. f.- El nombre. D.N.I/ C.E y fi rma del inspector técnico correspondiente. g.- Motivo de la inspección: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. h.- Indicación de las disposiciones correctivas y del plazo para su cumplimiento. i.- Nombre y fi rma de la persona que recibe la notifi cación. Artículo 13.- Imposición de la Sanción Si el presunto infractor no hubiese cumplido con las disposiciones correctivas dentro del plazo otorgado para su cumplimiento, el Subgerente de Defensa Civil, emitirá una Resolución Subgerencial en la que impondrá la sanción correspondiente. Si dentro del plazo señalado en los párrafos precedentes, el infractor acredita haber subsanado la falta o cumple con regularizar el trámite pertinente, se procederá a dejar sin efecto la noti fi cación impuesta, o de considerarse improcedente la aplicación de sanción, así lo expresará la Resolución Subgerencial debidamente fundamentada, disponiéndose el archivo del expediente. La Resolución Subgerencial de Sanción se expedirá previo informe del inspector interviniente. Artículo 14.- Requisitos de la Resolución de Sanción. a) Numeración de la Resolución Subgerencial seguida de las siglas del órgano que la emite. b) Indicación del lugar y fecha en que se expide la Resolución c) Indicación de la Autoridad que la emited) Nombre completo del infractor y/o razón social y denominación de ser el caso. e) Dirección o domicilio fi scal de ser el caso. f) Número de la Noti fi cación de infracción que la originó, indicando el código y descripción o infracciones o la norma técnica infringida y la fecha de su detección. g) La relación correlativa de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decisión, la que se sujeta al merito de lo actuado y al derecho. h) La expresión clara y precisa de las sanciones que se imponen, así como el monto total de la multa y el plazo para pagarla, de ser el caso. i) La indicación de los órganos encargados de dar cumplimiento a la Resolución Subgerencial de Sanción. j) Firma y sello del Subgerente de Defensa Civil. Artículo 15.- Noti fi cación de Resolución de Sanción La Resolución Subgerencial de Sanción será noti fi cada una vez emitida, siguiéndose el procedimiento establecido en el Artículo 11° de la presente Ordenanza. Las medidas complementarias se ejecutarán inmediatamente realizada la noti fi cación de la Resolución Subgerencial de sanción. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Artículo 16.- La ejecución de las sanciones complementarias establecidas en la presente Ordenanza, a excepción del cierre inmediato, será de competencia de la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, quien recibirá apoyó de los órganos a quienes se les hubiera encargado el cumplimiento de la Resolución Subgerencial de sanción. Artículo 17.- Plazo de Cancelación de Multas El plazo para cancelar la multa no podrá exceder a quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente que se noti fi co la respectiva Resolución Subgerencial de sanción. Si la multa se cancela dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su noti fi cación, se otorgará un bene fi cio de reducción del cincuenta por ciento (50%). En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, se procederá a remitir la multa a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa, para la ejecución de su cobranza conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. En este caso, constituye título de ejecución la Resolución Subgerencial de sanción. Artículo 18.- Suspensión de la Ejecución de Sanciones. La interposición de los medios impugnativos no suspende la ejecución de las sanciones impuestas, salvo que la Administración Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Artículo 19.- La interposición de los Recursos Impugnativos se rigen por los Artículos 208° y 209° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Sólo es impugnable la Resolución Subgerencial de Sanción. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Después de noti fi cada la Resolución Subgerencial de Sanción y la respectiva multa, el error material o aritmético, así como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal, pueden ser recti fi cados en cualquier momento de o fi cio o a instancia de parte. ANEXO Nº 01 de la Ordenanza Nº 111-MDSJL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN DEFENSA CIVIL (CIS) CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN % Sanción UITSANCIÓN COMPLEMENTARIA NO PECUNIARIA 9. 0101 Incumplir las normas que establece el Reglamento de Inspecciones Técnicas - Art. 17º D.S 013-2000-PCM 100 Clausura Tra nsitoria 9. 0102 Obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para la adecuada realización de Inspecciones Técnicas50 9. 0103 Negarse a presentar la documentación requerida para la inspección o presentarla de manera inoportuna 25 9. 0104 Proporcionar información o documentación falsa y/o alterada al solicitar la inspección o durante su ejecución 2 0 0 9. 0105 Incumplir las disposiciones de Seguridad y Protección 50 Clausura Transitoria9. 0106 Incumplir las disposiciones emanadas del INDECI, Las Direcciones Regionales, Sub Regionales y de los Comités de Defensa Civil, derivadas de la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad100 Clausura Transitoria 9. 0107 Construir, Obstaculizar y/o áreas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencias 100 Clausura Tr ansitoria 9. 0108 No contar con las señales de seguridad, rutas de evacuación, escaleras de emergencia, áreas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc.200 Clausura Transitoria 9. 0109 No contar con un plan de seguridad y evacuación de Defensa Civil para casos de emergencias 25 9. 0110 Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso 200 Clausura De fi nitiva y