Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344229

c.- Documento de Identidad o numero de RUC. d.- El codigo y la descripcion abreviada de la inspeccion o infracciones detectadas o la MORDAZA tecnica infringida. e.- El lugar, la hora y la fecha en que se realizo la inspeccion. f.- El nombre. D.N.I/ C.E y firma del inspector tecnico correspondiente. g.- Motivo de la inspeccion: por propia iniciativa o a pedido de parte por queja o denuncia. h.- Indicacion de las disposiciones correctivas y del plazo para su cumplimiento. i.- Nombre y firma de la persona que recibe la notificacion. Articulo 13.- Imposicion de la Sancion Si el presunto infractor no hubiese cumplido con las disposiciones correctivas dentro del plazo otorgado para su cumplimiento, el Subgerente de Defensa Civil, emitira una Resolucion Subgerencial en la que impondra la sancion correspondiente. Si dentro del plazo senalado en los parrafos precedentes, el infractor acredita haber subsanado la falta o cumple con regularizar el tramite pertinente, se procedera a dejar sin efecto la notificacion impuesta, o de considerarse improcedente la aplicacion de sancion, asi lo expresara la Resolucion Subgerencial debidamente fundamentada, disponiendose el archivo del expediente. La Resolucion Subgerencial de Sancion se expedira previo informe del inspector interviniente. Articulo 14.- Requisitos de la Resolucion de Sancion. a) Numeracion de la Resolucion Subgerencial seguida de las siglas del organo que la emite. b) Indicacion del lugar y fecha en que se expide la Resolucion c) Indicacion de la Autoridad que la emite d) Nombre completo del infractor y/o razon social y denominacion de ser el caso. e) Direccion o domicilio fiscal de ser el caso. f) Numero de la Notificacion de infraccion que la origino, indicando el codigo y descripcion o infracciones o la MORDAZA tecnica infringida y la fecha de su deteccion. g) La relacion correlativa de los fundamentos de hecho y los respectivos de derecho que sustentan la decision, la que se sujeta al merito de lo actuado y al derecho. h) La expresion MORDAZA y precisa de las sanciones que se imponen, asi como el monto total de la multa y el plazo para pagarla, de ser el caso. i) La indicacion de los organos encargados de dar cumplimiento a la Resolucion Subgerencial de Sancion. j) Firma y sello del Subgerente de Defensa Civil. Articulo 15.- Notificacion de Resolucion de Sancion La Resolucion Subgerencial de Sancion sera notificada una vez emitida, siguiendose el procedimiento establecido en el Articulo 11° de la presente Ordenanza.

Las medidas complementarias se ejecutaran inmediatamente realizada la notificacion de la Resolucion Subgerencial de sancion. CAPITULO III PROCEDIMIENTO GENERAL DE EJECUCION DE SANCIONES Articulo 16.- La ejecucion de las sanciones complementarias establecidas en la presente Ordenanza, a excepcion del cierre inmediato, sera de competencia de la Sub Gerencia de Ejecucion Coactiva Administrativa, quien recibira apoyo de los organos a quienes se les hubiera encargado el cumplimiento de la Resolucion Subgerencial de sancion. Articulo 17.- Plazo de Cancelacion de Multas El plazo para cancelar la multa no podra exceder a quince (15) dias habiles contados desde el dia siguiente que se notifico la respectiva Resolucion Subgerencial de sancion. Si la multa se cancela dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su notificacion, se otorgara un beneficio de reduccion del cincuenta por ciento (50%). En el caso que el infractor no cumpliera con el pago del importe de la multa dentro del plazo establecido, se procedera a remitir la multa a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa, para la ejecucion de su cobranza conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y su Reglamento. En este caso, constituye titulo de ejecucion la Resolucion Subgerencial de sancion. Articulo 18.- Suspension de la Ejecucion de Sanciones. La interposicion de los medios impugnativos no suspende la ejecucion de las sanciones impuestas, salvo que la Administracion Municipal considere que existen razones atendibles para hacerlo. CAPITULO IV DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 19.- La interposicion de los Recursos Impugnativos se rigen por los Articulos 208° y 209° de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General. Solo es impugnable la Resolucion Subgerencial de Sancion. DISPOSICION FINAL UNICA.- Despues de notificada la Resolucion Subgerencial de Sancion y la respectiva multa, el error material o aritmetico, asi como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal, pueden ser rectificados en cualquier momento de oficio o a instancia de parte.

ANEXO Nº 01 de la Ordenanza Nº 111-MDSJL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN DEFENSA CIVIL (CIS)
CODIGO INFRACCION SANCION % Sancion UIT 100 50 25 200 50 100 100 200 25 200 SANCION COMPLEMENTARIA NO PECUNIARIA Clausura Transitoria

9. 0101 9. 0102 9. 0103 9. 0104 9. 0105 9. 0106 9. 0107 9. 0108 9. 0109 9. 0110

Incumplir las normas que establece el Reglamento de Inspecciones Tecnicas - Art. 17º D.S 013-2000-PCM Obstaculizar o negarse a prestar las facilidades necesarias para la adecuada realizacion de Inspecciones Tecnicas Negarse a presentar la documentacion requerida para la inspeccion o presentarla de manera inoportuna Proporcionar informacion o documentacion falsa y/o alterada al solicitar la inspeccion o durante su ejecucion Incumplir las disposiciones de Seguridad y Proteccion Incumplir las disposiciones emanadas del INDECI, Las Direcciones Regionales, Sub Regionales y de los Comites de Defensa Civil, derivadas de la Ejecucion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad Construir, Obstaculizar y/o areas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencias No contar con las senales de seguridad, rutas de evacuacion, escaleras de emergencia, areas de seguridad interna y externa, rutas de escape, salidas de emergencia, etc. No contar con un plan de seguridad y evacuacion de Defensa Civil para casos de emergencias Mantener construcciones ruinosas o en peligro de colapso

Clausura Transitoria Clausura Transitoria Clausura Transitoria Clausura Transitoria

Clausura Definitiva y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.