Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344227

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Regimen de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones en Defensa Civil de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 111 San MORDAZA de Lurigancho, 21 de MORDAZA del 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 864-2007-GM/MDSJL, el Informe Nº 0179-2007-GAJ/MSJL, Memorando Nº 858-2007-GM/ MDSJL, el Memorandum Nº 0013-2007-GP/MDSJL, el Informe Nº 001-2007-SGDC-MDSJL, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, el mismo que es recogido por el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, es obligacion de la Municipalidad Distrital a traves de su Organo de Defensa Civil cautelar la MORDAZA e integridad fisica de las personas, para lo cual debe hacer cumplir las disposiciones correctivas emanadas en las inspecciones tecnicas realizadas por el personal de Defensa Civil conforme con el Articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM modificado por D.S. N° 100-2003-PCM, D.S. Nº 0742005-PCM y los Articulos 49° y 78° de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, debiendo aplicar las sanciones del caso a todos aquellos que incumplan las disposiciones contenidas en las Normas Tecnicas del MORDAZA legal precitado; Que, mediante Ordenanza Nº 107, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo del 2007, se aprobo la Estructura Organica y Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, creandose la Subgerencia de Defensa Civil, como ente encargado de hacer cumplir las disposiciones tecnicas emanadas de los dispositivos del Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad, prevee en su articulo 4º que la Corporacion Municipal tiene como finalidad promover el desarrollo integral y sostenible, asi como fomentar el bienestar y desarrollo de los vecinos en el ambito de su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 032, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 2004, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Unico de Infraccion y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, las mismas que no se enmarcan en el MORDAZA normativo del Sistema Nacional de Defensa Civil, haciendo que su contenido no permita cumplir con los objetivos trazados de prevencion y seguridad de establecimientos y viviendas en el distrito; Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º, inciso 8 de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 y con el MORDAZA MAYORITARIO de su miembros ha dado la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- Aprobar el Regimen de Aplicacion de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CIS), en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, los mismos que forman parte de la presente ordenanza. Articulo Segundo.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza, seran dictadas mediante Decreto de Alcaldia.

Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa y demas areas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el extremo correspondiente al area de Defensa Civil aprobados mediante Ordenanza Nº 032, asi como cualquier otra MORDAZA o disposicion que se oponga a la presente. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES EN DEFENSA CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Y NATURALEZA DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 1.- Finalidad y Ambito de Aplicacion La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el procedimiento administrativo de deteccion de infracciones, imposicion, ejecucion e impugnacion de aplicacion de sanciones a las infracciones de las normas tecnicas de seguridad en Defensa Civil, senaladas en el Articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM modificada por D.S. N° 1002003-PCM, D.S Nº 074-2005-PCM, las establecidas en los Articulos 49° y 78° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como en las demas normas en lo que corresponda a Defensa Civil, y las tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, en adelante "CIS" que forma parte de la presente Ordenanza. La presente Ordenanza es de aplicacion en la circunscripcion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, aun cuando los infractores no presenten domicilio real y/o legal dentro del distrito. Articulo 2.- Titularidad de la Competencia Sancionadora Los procedimientos de fiscalizacion regulados en la presente Ordenanza, asi como, la atencion de los procedimientos administrativos originados de tales actos, son competencia de la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. La imposicion de sanciones en materia de Defensa Civil es responsabilidad de la Subgerencia de Defensa Civil, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Economico, de conformidad con la funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF). Para la imposicion de la sancion o sanciones, se tendra en consideracion la notificacion de infraccion que efectuen los inspectores tecnicos de la Subgerencia de Defensa Civil. Articulo 3.- Concepto de Infraccion Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion toda conducta, accion u omision que implique el incumplimiento total o parcial de las normas tecnicas de seguridad emanadas del INDECI, las contempladas en el CIS, las estipuladas en el Articulo 17º del D.S. Nº 013-2000PCM modificada por D.S. N°100-2003-PCM, D.S. Nº 0742005-PCM. los Articulos 49° y 78° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas y dispositivos en lo que corresponda a Defensa Civil. Articulo 4.- Concepto de Sancion La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo, que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por las personas naturales o juridicas, y/o cualquier forma de patrimonio MORDAZA o similar. La sancion comprende la multa o sancion pecuniaria y en su caso la medida complementaria o sancion no pecuniaria.

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