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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344231 Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece como función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de construcción, remodelación o demolición de inmuebles; así como de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con su zoni fi cación; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco a fi n de dar mayores facilidades a los vecinos del distrito, expide la Ordenanza Nº 273-MSS que Regula la Campaña de Facilitación para la Formalización de las Edi fi caciones y Actividades Económicas en el Área de Tratamiento Normativo II del distrito de Santiago de Surco y otras zonas con similares características del Área de Tratamiento Normativo III, por un plazo de 6 meses; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha solicitado la ampliación del plazo de la Campaña de Facilitación para la Formalización de las Edi fi caciones y Actividades Económicas aprobada por la Ordenanza Nº 273-MSS, al existir numerosas edi fi caciones sin regularizar, así como actividades comerciales que funcionan de manera informal, por lo que con una mayor difusión de la norma, se podría lograr encausar dentro de la legalidad a un gran sector del distrito de Santiago de Surco. Asimismo la necesidad de contar con el Plano de Retiro por consolidación ha aplicarse sólo en el Área de Tratamiento Normativo II, durante la vigencia de la Ordenanza Nº 273-MSS a fi n de formalizar la validez del Parámetro Urbanístico y Edifi catorio como instrumento de trabajo; Que, al existir numerosos proyectos de Licencia de Obra Nueva para viviendas unifamiliares y multifamiliares, y a efectos de salvaguardar la integridad de los vecinos, se hace necesario solicitar al administrado el plano en la especialidad de Estructuras; Estando a lo informado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nº 318-2007-GDU-MSS y Nº 370-2007-OAJ-MSS respectivamente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 9°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y; con lo opinado mediante el Dictamen Nº 001-2007-CDL-MSS de la Comisión de Desarrollo Local y el Dictamen Nº 003-2007-CAJ-MSS de la Comisión de Asuntos Jurídicos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRÓRROGA PLAZO Y MODIFICA LA ORDENANZA Nº 273-MSS QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE FACILITACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Artículo 1º-. Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2007 el plazo de la Campaña de Facilitación y Formalización de las Edi fi caciones y Actividades económicas, regulado por la Ordenanza Nº 273-MSS. Artículo 2º.- Apruébese el Plano de Retiro por consolidación, para efectos, sólo de la Ordenanza Nº 273-MSS, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 273-MSS, incorporando el literal j) de la siguiente forma: “j) Para los trámites de Licencia de Obra Nueva, presentar los Planos de Estructuras de acuerdo a lo indicado en el literal g) del Artículo 75º del T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº 27157 aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, presentando además el recibo de pago por derecho de revisión y la boleta de habilidad respectiva”. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, presentar en el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se realice la propuesta que modi fi que la Ordenanza Nº 273-MSS y compatibilice ésta con la diversa normatividad vigente para el Área de Estructuración II. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6º.- Encargar el cumplimiento y la difusión de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas y Sub Gerencia de Desarrollo Económico. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde