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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344225 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo la noti fi cación respectiva en forma personal o mediante el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero: REGISTRAR la presente resolución a través de la Sub Gerencia de Recursos Humanos en los legajos personales del funcionario y ex funcionario comprendidos en la presente resolución. Regístrese, cúmplase y comuníquese.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 53415-1 RESOLUCIÓN ALCALDÍA N° 321-2007-MDCH Chorrillos, 20 de abril del 2007.Visto, el Informe Nº 011-2007-CEPAD-MDCH de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 191-2007- MDCH se apertura Proceso Administrativo a la Sra. Maria Ruiz Miranda ex Jefa de la División de de Comercialización y Mercados de la Municipalidad de Chorrillos.; Que, la señora Maria Medina Ludeña de Villegas, con Expediente Nº 11556-2004 solicita Certi fi cado de Compatibilidad de Uso y con Expediente Nº 09871-2005 del 31-5-2005 la solicita la Licencia de Funcionamiento Temporal; Que, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en el TUPA, la ex Jefa de la División de de Comercialización y Mercados Sra. Maria Ruiz Miranda otorga el Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento Nº 000009-D Temporal por 12 meses. Que, la señora Maria Medina Ludeña de Villegas, con Expediente Nº 021149-2005 solicita recti fi cación de fecha de expedición de Licencia de Funcionamiento pues se ha consignado como fecha de expedición 13-8-2003, que corresponde a la fecha de su anterior Certi fi cado de Licencia de Funcionamiento Nº 003147-B Temporal por 12 meses, debiendo corresponder como fecha de emisión 21-6-2005. Esta negligencia de parte la Ex Jefa de la División de de Comercialización y Mercados, Sra. Maria Ruiz Miranda ha causado problemas a la administrada pues se le ha impuesto la Resolución de Sanción Nº 05454 por carecer de Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Que, al no haber presentado sus descargos correspondientes y en consecuencia no haber desvirtuado los cargos materia del proceso de parte la ex Jefa de la División de Comercialización y Mercados Sra. Maria Ruiz Miranda por incumplimiento de sus obligaciones contempladas en los incisos a), d) y e) del artículo 21º del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 126º, 127 y 132º de su Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa -Decreto Supremo Nº 005-90-PCM e incumplimiento de las funciones están establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) artículo Nº 129, Funciones de la División de Comercialización y Mercados, literal a) “Controlar y supervisar el cumplimiento de las ordenanzas que norman las actividades de abastecimiento y comercialización de alimentos y de otros productos básicos, así como permisos, Autorizaciones Temporales” y b) “Revisar y expedir Licencias de apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios, así como Permisos, Autorizaciones Temporales y otros que administra la Municipalidad”; Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 170º del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios determina que han incurrido en faltas de carácter Disciplinarias contempladas en los incisos a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo N° 276, por lo tanto son pasibles de sanción administrativa disciplinaria; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en concordancia con el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINISTRA- TIVA DISCIPLINARIA a la Sra. Maria Ruiz Miranda la ex Jefa de la División de Comercialización y Mercados de la Municipalidad de Chorrillos la sanción de cese temporal de seis (6) meses, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; dicha sanción se hará efectiva a partir del día siguiente de noti fi cado y/o publicado la presente resolución . Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo la noti fi cación respectiva en forma personal o mediante el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- REGISTRAR la presente resolución a través de la Subgerencia de Recursos Humanos en los legajos personales de la ex funcionaria comprendida en la presente resolución. Regístrese, cúmplase y comuníquese.AUGUST O MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 53413-1 RESOLUCION ALCALDÍA N° 322-2007-MDCH Chorrillos, 23 de abril del 2007Visto, el Informe Nº 013-2007-CEPAD-MDCH de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 202-2007- MDCH se apertura Proceso Administrativo a la abogada Elba Violeta Ramírez Romero, ex Jefa (e) de la O fi cina de Rentas de la Municipalidad de Chorrillos; Que, la empresa Oshin S.R.Ltda. mediante Expediente Nº12110-99 del 27 de septiembre del 1999 solicita Autorización de Licencia de Funcionamiento en el giro Fabricación de Licores de Fantasía de Acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 007-99-MDCH, derivando la Unidad de Trámite Documentario a la O fi cina de Rentas encargada de otorgar Licencias de Funcionamiento, la misma que otorga Licencia De fi nitiva con el Certi fi cado Nº 00557-B el 25 de octubre de 1999, sin tener en cuenta que el plazo para iniciar el trámite de Autorización de Funcionamiento para las personas que contaban con Autorización de Funcionamiento de acuerdo a la Ordenanza Nº 007-99-MDCH, había vencido el 11 de septiembre del mismo año; Que, de acuerdo al análisis de lo actuado por la O fi cina de Rentas en la tramitación de la Licencia De fi nitiva solicitada por la empresa Oshin S.R.Ltda. se ha veri fi cado que no se tuvo en cuenta lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 007-99-MDCH que a la letra dice: “Las personas que a la fecha de publicada la presente Ordenanza cuenten con Autorización de Funcionamiento tendrán un plazo de seis meses para iniciar el trámite de Autorización de Funcionamiento, para lo cual deberán acompañar los requisitos dispuestos en los Arts. 8º y 9º del presente Reglamento, así como su Autorización de Funcionamiento sin ser necesario acompañar el Certi fi cado de Compatibilidad de Uso”; Que, de lo mencionado en los requisitos establecidos de la Ordenanza Nº 007-99-MDCH se veri fi ca que el plazo de seis meses había vencido el 11 de setiembre 1999, ya que el Expediente Nº 12110-99 solicitando Autorización de Funcionamiento se presentó del 27 de setiembre de 1999 después del vencimiento del mencionado plazo, sin embargo en el Informe Nº 3184-99-OR, emitido por la ex Jefa (e) de la Ofi cina de Rentas, abogada Elba Violeta Ramírez Romero, se hace mención a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 007/99-MDCH, hecho que no se ajusta a la verdad porque la recurrente al momento de publicada la referida Ordenanza no había realizado el trámite de renovación de Licencia de Funcionamiento, no obstante contaba con Licencia de Funcionamiento otorgada