Norma Legal Oficial del día 26 de abril del año 2007 (26/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2007

Articulo 5.- Tipos de Sanciones Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de las facultades de fiscalizacion, son: 5.1.-MULTA: Es la sancion administrativa de caracter pecuniario que se impone a los propietarios o conductores de los objetos de inspeccion que hubieran incumplido las normas tecnicas de seguridad en Defensa Civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM modificada por D.S. N° 100-2003PCM, D.S. Nº 074-2005-PCM, las establecidas en los Articulos 49° y 78° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades y demas normas y dispositivos, en lo correspondiente a Defensa Civil y a los que hubieran incurrido en una infraccion tipificada en el CIS. 5.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS: a) CLAUSURA: Es la sancion no pecuniaria que consiste en el cierre transitorio o definitivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b) DEMOLICION: Es la destruccion parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las normas tecnicas de seguridad en Defensa Civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Articulo 17º del D.S. Nº 0132000-PCM modificada por D.S. N° 100-2003-PCM, D.S. Nº 074-2005-PCM, a los que hubieran incurrido en una infraccion los Articulos 49 y 78 de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972, las tipificadas en el CIS y demas normas y dispositivos en lo correspondiente a Defensa Civil. La sancion de demolicion se sujetara a lo senalado en el articulo 49º de la Ley Nº 27972. c) CIERRE INMEDIATO: Medida coercitiva cautelar de ejecucion inmediata, que se aplica sobre un establecimiento, local o evento que cotravenga las normas tecnicas de seguridad en Defensa Civil, las establecidas en el Articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM modificada por D.S. N° 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM, que constituya una infraccion contenida en el CIS o cualquier otra MORDAZA legal o dispositivo correspondiente a Defensa Civil que representa peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propiedad o seguridad publica. La medida de cierre inmediato es ejecutada directamente por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. d) REVOCACION O SUSPENSION DE AUTORIZACIONES: Sancion que consiste en el impedimento de ejercer definitivamente o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad o en el corte del procedimiento iniciado. Adicionalmente, la Subgerencia de Defensa Civil podra disponer el tapiado, soldadura de los accesos al local, inmueble u oficina donde se constato la infraccion, lo cual se dejara MORDAZA en la Resolucion Subgerencial de sancion. Articulo 6.- Naturaleza de las Sanciones. Las sanciones son de caracter personalisimo; excepto la sancion de demolicion, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposicion legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderan en forma solidaria por las infracciones que en su caso ameritan y de las sanciones que se impongan. Articulo 7.- Prohibicion de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurrencia y continuidad de infracciones, no procede sancionar la misma conducta mas de una vez, siempre y cuando se trate del mismo hecho, identico infractor e identico fundamento, caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antelacion. Esta prohibido aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente y cuando la infraccion ha sido sancionada previamente por el poder judicial o ejecutivo. Articulo 8.- Concurrencia y Continuidad de la Infraccion 8.1. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES: Cuando concurran en un mismo hecho diversas infracciones,

se aplicara la sancion correspondiente a la mas grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsabilidades senaladas en la Ley. En el caso de concurrencia de infracciones a las que se MORDAZA atribuido expresamente la misma gravedad, se considerara en primer termino aquellas que acarreen una medida complementaria. 8.2. CONTINUIDAD DE LA INFRACCION: La continuidad se configura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por la Subgerencia de Defensa Civil para el cumplimiento de las disposiciones correctivas, persiste en la infraccion. La continuidad de la infraccion es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en MORDAZA se aplicara, en el caso de multas el doble de la sancion impuesta y la medida complementaria que correspondiera. Articulo 9.- Apoyo de las diversas areas y MORDAZA de la fuerza publica Las Secretarias, Gerencias, Subgerencias y Unidades Organicas de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, estan en la obligacion de prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal necesario para la ejecucion de las sanciones impuestas en cumplimiento de la presente Ordenanza. De ser necesario, la Administracion Municipal a traves de la Subgerencia de Defensa Civil, solicitara el MORDAZA de la Fuerza Publica, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION E IMPOSICION DE SANCIONES GENERALES Articulo 10.- Inicio del MORDAZA Sancionador El procedimiento de fiscalizacion materia de la presente Ordenanza se inicia en la Subgerencia de Defensa Civil ya sea de oficio o a pedido de parte. Es de oficio o inopinada cuando se toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constituidos como infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por el interesado o un tercero mediante la MORDAZA de una denuncia o queja. Articulo 11.- Imposicion y Notificacion de Infraccion Detectada una o varias infracciones, el inspector tecnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil, emitira la respectiva notificacion de infraccion, determinando las disposiciones correctivas y el plazo otorgado para su cumplimiento. Excepcionalmente y por la gravedad de la infraccion que no permita subsanarla parcial o totalmente se aplicara la multa directa que corresponda segun el CIS. El original de la notificacion debera ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepcion, si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el inspector dejara MORDAZA del hecho en la notificacion, haciendo mencion de la hora en que volvera al dia habil siguiente. En caso que el infractor se negara a recibir o firmar la notificacion en la MORDAZA visita el inspector dejara MORDAZA de ello en un acta y procedera a pegar la notificacion de infraccion en la MORDAZA de entrada o fachada del inmueble, la misma que sera firmada por el inspector y dos testigos. La notificacion de infraccion no implica la aplicacion de la sancion. Se expedira la notificacion al supuesto infractor informandosele que se le atribuye haber infringido una disposicion municipal y que se le concede un plazo para subsanar y adoptar las acciones correctivas. El plazo preventivo no debera ser menor a cinco (5) dias habiles ni mayor a quince (15) dias habiles. Articulo 12.- Requisitos de la Notificacion de Infraccion La Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a.- Nombre y/o razon social del presunto infractor. b. Domicilio o descripcion que asegure la identificacion del inmueble, local u oficina donde se constato la infraccion.

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