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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344228 Artículo 5.- Tipos de Sanciones Las sanciones que pueden ser impuestas, en ejercicio de las facultades de fi scalización, son: 5.1.-MULTA: Es la sanción administrativa de carácter pecuniario que se impone a los propietarios o conductores de los objetos de inspección que hubieran incumplido las normas técnicas de seguridad en Defensa Civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM modi fi cada por D.S. N° 100-2003- PCM, D.S. Nº 074-2005-PCM, las establecidas en los Artículos 49° y 78° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas y dispositivos, en lo correspondiente a Defensa Civil y a los que hubieran incurrido en una infracción tipi fi cada en el CIS. 5.2 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:a) CLAUSURA: Es la sanción no pecuniaria que consiste en el cierre transitorio o de fi nitivo de un local comercial, industrial o de servicios, que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. b) DEMOLICIÓN: Es la destrucción parcial o total de una obra o inmueble que contraviene las normas técnicas de seguridad en Defensa Civil emanadas del INDECI, las contempladas en el Artículo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM modi fi cada por D.S. N° 100-2003-PCM, D.S. Nº 074-2005-PCM, a los que hubieran incurrido en una infracción los Artículos 49 y 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, las tipi fi cadas en el CIS y demás normas y dispositivos en lo correspondiente a Defensa Civil. La sanción de demolición se sujetara a lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27972. c) CIERRE INMEDIATO: Medida coercitiva cautelar de ejecución inmediata, que se aplica sobre un establecimiento, local o evento que cotravenga las normas técnicas de seguridad en Defensa Civil, las establecidas en el Articulo 17º del D.S. Nº 013-2000-PCM modi fi cada por D.S. N° 100-2003-PCM y D.S. Nº 074-2005-PCM, que constituya una infracción contenida en el CIS o cualquier otra norma legal o dispositivo correspondiente a Defensa Civil que representa peligro o riesgo inmediato para la seguridad de las personas, propiedad o seguridad pública. La medida de cierre inmediato es ejecutada directamente por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. d) REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE AUTORIZA- CIONES: Sanción que consiste en el impedimento de ejercer de fi nitivamente o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Municipalidad o en el corte del procedimiento iniciado. Adicionalmente, la Subgerencia de Defensa Civil podrá disponer el tapiado, soldadura de los accesos al local, inmueble u o fi cina donde se constató la infracción, lo cual se dejará constancia en la Resolución Subgerencial de sanción. Artículo 6.- Naturaleza de las Sanciones. Las sanciones son de carácter personalísimo; excepto la sanción de demolición, no obstante, cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas, conjuntamente con el propietario, responderán en forma solidaria por las infracciones que en su caso ameritan y de las sanciones que se impongan. Artículo 7.- Prohibición de Sanciones Sucesivas Sin perjuicio de las sanciones por concurrencia y continuidad de infracciones, no procede sancionar la misma conducta más de una vez, siempre y cuando se trate del mismo hecho, idéntico infractor e idéntico fundamento, caso contrario, prevalecerá la multa impuesta con mayor antelación. Esta prohibido aplicar multas por el incumplimiento de pago de las impuestas anteriormente y cuando la infracción ha sido sancionada previamente por el poder judicial o ejecutivo. Artículo 8.- Concurrencia y Continuidad de la Infracción 8.1. CONCURRENCIA DE INFRACCIONES: Cuando concurran en un mismo hecho diversas infracciones, se aplicará la sanción correspondiente a la más grave, sin que ello constituya un impedimento para exigir otras responsabilidades señaladas en la Ley. En el caso de concurrencia de infracciones a las que se haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria. 8.2. CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN: La continuidad se con fi gura cuando el infractor, no obstante haber sido sancionado con una multa, transcurrido el plazo otorgado por la Subgerencia de Defensa Civil para el cumplimiento de las disposiciones correctivas, persiste en la infracción. La continuidad de la infracción es una circunstancia agravante, por lo que de incurrirse en ella se aplicará, en el caso de multas el doble de la sanción impuesta y la medida complementaria que correspondiera. Artículo 9.- Apoyo de las diversas áreas y auxilio de la fuerza pública Las Secretarías, Gerencias, Subgerencias y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, están en la obligación de prestar el apoyo técnico, logístico y de personal necesario para la ejecución de las sanciones impuestas en cumplimiento de la presente Ordenanza. De ser necesario, la Administración Municipal a través de la Subgerencia de Defensa Civil, solicitará el auxilio de la Fuerza Pública, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES GENERALES Artículo 10.- Inicio del Proceso Sancionador El procedimiento de fi scalización materia de la presente Ordenanza se inicia en la Subgerencia de Defensa Civil ya sea de o fi cio o a pedido de parte. Es de o fi cio o inopinada cuando se toma conocimiento directo o indirecto de las conductas o hechos constituidos como infracciones. Es a pedido de parte cuando es promovida por el interesado o un tercero mediante la presentación de una denuncia o queja. Artículo 11.- Imposición y Noti fi cación de Infracción Detectada una o varias infracciones, el inspector técnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil, emitirá la respectiva notifi cación de infracción, determinando las disposiciones correctivas y el plazo otorgado para su cumplimiento. Excepcionalmente y por la gravedad de la infracción que no permita subsanarla parcial o totalmente se aplicará la multa directa que corresponda según el CIS. El original de la noti fi cación deberá ser entregado al presunto infractor con cargo de su recepción, si el presunto infractor o la persona que hubiese atendido al inspector se negase a recibir la noti fi cación o a fi rmar el cargo, el inspector dejará constancia del hecho en la noti fi cación, haciendo mención de la hora en que volverá al día hábil siguiente. En caso que el infractor se negara a recibir ofi rmar la noti fi cación en la segunda visita el inspector dejará constancia de ello en un acta y procederá a pegar la noti fi cación de infracción en la puerta de entrada o fachada del inmueble, la misma que será fi rmada por el inspector y dos testigos. La noti fi cación de infracción no implica la aplicación de la sanción. Se expedirá la noti fi cación al supuesto infractor informándosele que se le atribuye haber infringido una disposición municipal y que se le concede un plazo para subsanar y adoptar las acciones correctivas. El plazo preventivo no deberá ser menor a cinco (5) días hábiles ni mayor a quince (15) días hábiles. Artículo 12.- Requisitos de la Noti fi cación de Infracción La Noti fi cación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a.- Nombre y/o razón social del presunto infractor. b. Domicilio o descripción que asegure la identi fi cación del inmueble, local u o fi cina donde se constató la infracción.