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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (26/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de abril de 2007 344222 Gobiernos Regionales es una norma superior y especial; por lo que no se puede modi fi car una Ley especial de mayor jerarquía con una Ley ordinaria; Que, la Ley que modi fi ca el numeral l) del Art. 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no se encuentra debidamente reglamentada, dejando vacíos insubsanables para su aplicación; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 2 de marzo del presente año, el Pleno del Consejo acordó por amplia mayoría presentar una demanda de inconstitucionalidad ante Tribunal Constitucional; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- ENCOMENDAR a la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos para que en coordinación con la Dirección Regional de Asesoría Jurídica y la Procuraduría Pública Regional, presenten ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucional de la Ley Nº 28968. Segundo.- ENCARGAR al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca realice las acciones necesarias para dar fi el cumplimiento al presente acuerdo. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.LUZMÁN GONZALO SALAS Consejero DelegadoPdte. Consejo Regional JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 53250-3 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Derogan artículo 1°, inciso 12 de la Res N° 072-2007 referente a la facultad de designar al Comité de Gestión Patrimonial RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 162 Callao, 11 de abril de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: VISTOS:El Informe N° 0218-2007-REGIÓN CALLAO/GA-UGP de 13 de marzo de 2007, de la Gerencia de Administración y el Informe N° 0636-2007-GRC/GAJ de 22 de marzo de 2007, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe N° 0218-REGIÓN CALLAO/ GA-UGP, el Jefe de la Unidad de Gestión Patrimonial, sugiere al Gerente de Administración, la modi fi cación del artículo 1°, inciso 12° de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 072-2007, por el cual se delega al Gerente General la facultad de designar al Comité de Gestión Patrimonial y al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, debido a que el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones ha quedado sin vigencia a partir de la expedición del Decreto Supremo N° 042-2006-EF;Que, el Comité de Gestión Patrimonial es el órgano encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad estatal sobre los que se ejercita algún derecho real, teniendo sus funciones y atribuciones establecidas en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 154-2001-EF, el mismo que fue modi fi cado por el D.S. Nº 042-2006-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 107-2006-EF, se estableció en su artículo 10º que mediante Resolución del Gerente de Administración, se conforma el Comité de Gestión Patrimonial. Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2006-EF, se modi fi có el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal D.S. N° 154-2001-EF, en cuyo artículo II referido a las funciones y atribuciones del Comité de Gestión Patrimonial, se incorporaron las funciones del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones; del mismo modo se derogaron expresamente, los artículos 121°, 122° , 123°, 124° y 125°, del citado Decreto Supremo, que estaban referidos a regular las funciones y atribuciones del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones; Que, en ese sentido, la atribución legal de designar al Comité de Gestión Patrimonial, corresponde al Gerente de Administración, por lo que no corresponde una delegación de dicha facultad en la Resolución Ejecutiva Regional N° 072-2007; Que, de conformidad con la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2006-REGIÓN CALLAO-CR; SE RESUELVE:Artículo único.- DERÓGUESE, el artículo primero inciso 12º de la Resolución Ejecutiva N° 072 -2007, en atención a que dicha facultad corresponde al Gerente de Administración, por disposición expresa del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2006-EF. Regístrese y comuníquese.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 53908-3 Aprueban Bases Administrativas de los Concursos de Proyectos Integrales para la organización y administración de los eventos XI Festival Internacional de Salsa Chim Pum Callao y I Festival de Rock Chim Pum Callao RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 181 Callao, 23 de abril de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 033-2007, de fecha 9 de abril de 2007 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 160-2007-REGIÓN CALLAO/PR, de 10 de abril de 2007, del Presidente Regional del Callao; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo preceptuado en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y al amparo de la Ley Nº 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el Gobierno Regional del Callao ha aprobado la entrega en concesión el XI Festival de la Salsa Chim Pum Callao;