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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de agosto de 2007 351062 los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 93735-2 MINISTERIO PUBLICO Establecen disposiciones para la distribución de denuncias penales que ingresen a través de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 904-2007-MP-FN Lima, 7 de agosto de 2007VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno; Que del seguimiento efectuado a lo dispuesto mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1524-2007-MP-FN, que dispuso la distribución equitativa, aleatoria y diaria de los casos ingresados en las Fiscalías Provinciales Penales de Lima; se advierte que los resultados de dicha acción han generado una dinámica de eficiencia en los operadores fiscales, dado que culminado el turno, cuya competencia sólo abarca investigaciones policiales en calidad de detenidos y otros determinados, el fiscal sólo recepciona una mínima cantidad de denuncias en forma diaria, permitiendo así una mayor disponibilidad de tiempo para el análisis de cada caso, adicionalmente, la distribución equitativa ha facilitado que el monitoreo posterior al desempeño fiscal se realice en condiciones de igualdad procesal. Que dado el resultado positivo de dicha medida, por su naturaleza similar, la misma también debe ser aplicada en el Distrito Judicial de Lima Norte, debiéndose incidir que ello sólo comprende las investigaciones preliminares en el ámbito penal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, “Ley Orgánica del Ministerio Público”. SE RESUELVE: Artículo Primero .- DISPONER que las denuncias penales que ingresen a través de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales del Distrito Judicial de Lima Norte, a partir de la fecha, se distribuirán diariamente en forma equitativa y aleatoria a todas las Fiscalías Provinciales Penales, permitiendo la generación de un promedio anual ponderado equitativo del total de casos ingresados. Artículo Segundo .- La Gerencia Central de Tecnologías de la Información, deberá adoptar las acciones necesarias para la implementación del sistema que facilite la identi fi cación de denuncias penales, así como la supervisión permanente sobre el funcionamiento del sistema aleatorio a implementarse, dando cuenta al Decanato Superior del Distrito Judicial de Lima Norte en caso de incumplimiento, para los fi nes de ley. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Tecnologías de la Información y Gerencia Central de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 94115-1 Convierten fiscalías en Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 905-2007-MP-FN Lima, 7 de agosto de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, estableciendo sus objetivos y metas; siendo una de ellas, el ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno; Que como consecuencia del monitoreo efectuado, respecto al desempeño fi scal durante el año 2006 y el presente año, se advierte una serie de aspectos estructurales respecto a la carga procesal existente en las Fiscalías Provinciales Penales de Santa Anita, la misma que di fi ere sustancialmente con el promedio ponderado recibido, en el mismo periodo, por cada una de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Santa Anita. Que el Ministerio Público está obligado a adoptar las medidas adecuadas con el objeto de brindar a los justiciables una óptima atención al servicio de la justicia, por la cual se hace necesario tomar las acciones necesarias a efecto de priorizar la e fi ciencia y celeridad en la tramitación de las denuncias penales, cuya naturaleza exige una inmediata atención. De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Santa Anita, con todo su personal, en Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita, respectivamente. Artículo Segundo .- Disponer que la Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita respectivamente, desarrollen turnos fi scales rotativos durante el periodo comprendido entre el 13 de agosto al 30 de septiembre del 2007. Artículo Tercero .- Disponer que durante el periodo comprendido en el artículo precedente, las denuncias ingresadas a través de la Mesa de Partes Única de las Fiscalías Provinciales Penales de Santa Anita, se distribuyan aleatoriamente entre la Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita Artículo Cuarto .- Las denuncias y solicitudes de intervención en vía de prevención del delito serán de conocimiento por las Fiscalías Provinciales Penales de Santa Anita, conforme al turno fi scal establecido. Artículo Quinto .- Disponer que la Gerencia General adopte las medidas administrativas necesarias destinadas al cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sexto .- Hacer de conocimiento la presente al Presidente de la Corte Superior de Lima, Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales Penales de Santa Anita. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 94115-2