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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2007 351134 CONSIDERANDO: Que, con el documento del Visto, la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI de Perú, invita al Instituto Geográ fi co Nacional, participar con sus profesionales y técnicos al “VIII Curso de GPS en Geodesia y Cartografía” que se llevará a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; Que, es conveniente para los intereses Institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del personal militar del Instituto Geográ fi co Nacional, por cuanto las experiencias a adquirirse permitirán contar con personal capacitado para elaborar la Carta Nacional empleado tecnología de punta, particularmente en los trabajos de fronteras, la misma que redundará en satisfacer aspectos concernientes al Desarrollo y Defensa Nacional, acorde con la fi nalidad fundamental que cumple el Instituto Geográ fi co Nacional; Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y material de trabajo, debiendo asumir el Pliego los gastos de pasajes aéreos, impuestos de aeropuerto y movilidad local; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM del 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002–2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008–2004 DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia, del 02 al 15 de Setiembre de 2007, con la fi nalidad de participar en el “VIII Curso de GPS en Geodesia y Cartografía”, al personal del Instituto Geográ fi co Nacional que se indica a continuación: Tco1 EP Aux Cart Héctor SAAVEDRA CHAVEZ SO2 EP Aux Cart Marco Antonio BULLON HIDALGO Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Geográ fi co Nacional con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) - LimaUS$ 381.52 x 02 personas Movilidad Local US$ 10.00 x 14 días x 02 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 02 personas - LimaUS$ 24.00 x 02 personas – Santa Cruz de la Sierra Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El mencionado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y a lo señalado en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002–2004 DE/SG del 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008–2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 94874-19ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban monto de Dieta para los miembros del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria DECRETO SUPREMO Nº 116-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 936 de la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpora dentro de la estructura orgánica del Servicio de Administración Tributaria a un Consejo Directivo como el órgano de más alto nivel del Servicio de Administración Tributaria; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 936, los miembros del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria, perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, cuyo monto será aprobado de acuerdo a las disposiciones legales aplicables a los organismos públicos descentralizados municipales; Que, el Decreto Supremo Nº 320-86-EF norma el régimen de dietas que perciben los miembros de Órganos Directivos Colegiados de los Organismos e Instituciones del Sector Público; Que, la Vigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28927, exceptúa a los Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Locales encargados de la administración tributaria de la aplicación de las normas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 201-2006- EF señala que en concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, las escalas remunerativas, los bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones, y dietas de directorio de los organismos públicos descentralizados de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia es conveniente aprobar el monto por concepto de Dieta que deben percibir los miembros del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Vigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28927, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 201-2006-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del monto de Dieta Apruébese el monto por concepto de dieta que deberán percibir los 4 miembros del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria ascendente a la suma de UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000,00). Artículo 2º.- Financiamiento Los costos derivados de la aplicación de lo señalado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo a los recursos directamente recaudados que la entidad genere durante los ejercicios presupuestarios. Artículo 3º.- Número de Dietas mensuales El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Consejo Directivo es de dos (2) al mes, así asista a un número mayor de sesiones. Artículo 4º.- Norma de la aplicación de dietas La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se sujetará a lo señalado en los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 320-86-EF, según sea el caso. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 94874-3