Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351353

Articulo Segundo.- La Resolucion de la Direccion Ejecutiva Nº 009-2007/AG/PROSAAMER/DE, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, queda vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva (e) PROSAAMER

2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 025-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 069-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), veinte (20) memorias de solo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Registro A0007267 A0007268 A0007269 A0007270 A0007271 A0007272 A0007273 A0007274 A0007275 A0007276 A0007277 A0007278 A0007279 A0007280 A0007281 A0007282 A0007283 A0007284 A0007285 A0007286 Codigo de la Memoria 0151097 U72 (U72) 0151097 U73 (U73) 0151097 U85 (U85) 0151097 U86 (U86) 0152078 U72 (U72) 0152078 U73 (U73) 0152078 U85 (U85) 0152078 U86 (U86) 0152089 U72 (U72) 0152089 U73 (U73) 0152089 U85 (U85) 0152089 U86 (U86) 0152093 U72 (U72) 0152093 U73 (U73) 0152093 U85 (U85) 0152093 U86 (U86) 0152144 U72 (U72) 0152144 U73 (U73) 0152144 U85 (U85) 0152144 U86 (U86)

95447-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Aristocrat Technologies, Inc. y Rio MORDAZA Tecnologia Peru - RCT S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 57-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 5 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 000087-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200610-45, 200610-52, 200610-59, 200611-07 y 200611-21, de fecha 24.10.2006, 25.10.2006, 26.10.2006, 06.11.2006 y 07.11.2006 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

95416-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 58-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 5 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 000088-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU), en el que solicita autorizacion y registro de dieciocho (18) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200609-53 de fecha 26.09.2006, 200610-61 y 200610-63 de fecha 26.10.2006 y 20061119 de fecha 07.11.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los

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