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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351353 Artículo Segundo.- La Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 009-2007/AG/PROSAAMER/DE, de fecha 11 de abril de 2007, queda vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIVIANA ALVA HART Directora Ejecutiva (e) PROSAAMER 95447-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Aristocrat Technologies, Inc. y Río Claro Tecnología Perú - RCT S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 57-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 5 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 000087-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU) ,en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200610-45, 200610-52, 200610-59, 200611-07 y 200611-21, de fecha 24.10.2006, 25.10.2006, 26.10.2006, 06.11.2006 y 07.11.2006 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 025-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 069-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007267 0151097 U72 (U72)02 A0007268 0151097 U73 (U73)03 A0007269 0151097 U85 (U85)04 A0007270 0151097 U86 (U86)05 A0007271 0152078 U72 (U72)06 A0007272 0152078 U73 (U73)07 A0007273 0152078 U85 (U85)08 A0007274 0152078 U86 (U86)09 A0007275 0152089 U72 (U72)10 A0007276 0152089 U73 (U73) 11 A0007277 0152089 U85 (U85) 12 A0007278 0152089 U86 (U86)13 A0007279 0152093 U72 (U72)14 A0007280 0152093 U73 (U73)15 A0007281 0152093 U85 (U85)16 A0007282 0152093 U86 (U86)17 A0007283 0152144 U72 (U72)18 A0007284 0152144 U73 (U73)19 A0007285 0152144 U85 (U85)20 A0007286 0152144 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 58-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 5 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 000088-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU) ,en el que solicita autorización y registro de dieciocho (18) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200609-53 de fecha 26.09.2006, 200610-61 y 200610-63 de fecha 26.10.2006 y 200611-19 de fecha 07.11.2006, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los