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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351362 Descentralizadas del Ministerio de Relaciones Exteriores como órganos que impulsarán la ejecución de la estrategia de desarrollo fronterizo del país, la inserción de las capacidades locales en la economía regional y mundial, y el aprovechamiento e fi ciente en las zonas concernidas de los acuerdos binacionales y regionales de integración y cooperación en los que participa el Perú, apoyando el proceso de descentralización del País; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0695-RE, de 02 de julio de 2002, se creó la O fi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Arequipa; Que, es necesario nombrar al Director Regional de la O fi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa; Teniendo en cuenta el Memorándum (DDF) Nº DDF0230/2007, de la Dirección Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 03 de agosto de 2007; De conformidad con los artículos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF; la Resolución Ministerial Nº 0695-2002-RE, la Resolución Ministerial N° 0579-2002- RE, y la Resolución Ministerial Nº 0737-2004-RE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Manuel Jesús Felipe Veramendi i Serra, como Director Regional de la O fi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de Arequipa, a partir del 13 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 95466-2 SALUD Establecen la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 649-2007/MINSA Lima, 8 de agosto del 2007 Visto el Expediente Nº 07-060401-001 que contiene el memorándum Nº 2333-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud diseña y norma los procesos organizacionales correspondientes, en el ámbito de su gestión institucional y sectorial, para lograr objetivos funcionales como la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de la población; el entorno saludable para toda la población, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas en condición de equidad y plena accesibilidad, entre otros; Que, el artículo 10° del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2002-SA, señala que el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud tiene como objetivo funcional general, prevenir riesgos y daños así como restablecer la salud de la persona y de la población; el mismo que a su vez está formado por diversos subprocesos, entre ellos el de regulación y supervisión de la salud individual y colectiva, cuyo objetivo funcional es lograr la normalización y cumplimiento de la atención integral y universal de la salud de la población; Que, el inciso a) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que son funciones generales de la Dirección General de Salud de las Personas proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional; Que, así mismo, en el inciso d) del artículo citado en el párrafo precedente, establece que es función a cargo de la Dirección General de Salud de las Personas, establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización; Que, en el inciso b) del artículo 42º del precitado Reglamento se establece identi fi car las prioridades nacionales y proponer las Estrategias Sanitarias Nacionales, así como su seguimiento y evaluación, entre otros, como objetivos funcionales generales de la Dirección de Atención Integral de Salud; Que, con Resolución Ministerial Nº 771-2004/MINSA del 27 de julio del 2004 se establecen las Estrategias Sanitarias Nacionales del Ministerio de Salud, como mecanismo necesario para mejorar la gestión sanitaria del Sector; Que, ante la alta prevalencia de enfermedades de la cavidad bucal el Ministerio de Salud considera daños priorizados a: la caries dental, periodontopatías, pérdida de dientes, maloclusiones, lesiones de la mucosa bucal, cáncer bucal, manifestaciones bucales del VIH/SIDA, o los traumatismos buco dentales pues constituyen un grave problema de salud pública, que tiene efectos considerables, tanto individuales como colectivos desde el punto de vista del dolor, pérdida de capacidad funcional y calidad de vida de quien la padece, siendo generalmente las poblaciones pobres y de extrema pobreza los que soportan una mayor carga de morbilidad de la cavidad bucal y anexos, razón por la cual la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto institucionalizar la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal; De conformidad con lo previsto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Establecer la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal del Ministerio de Salud, cuyo órgano responsable es la Dirección General de Salud de las Personas. Artículo 2º.- La Estrategia Sanitaria de Salud Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial. Artículo 3º .- El Coordinador Nacional tendrá las funciones de diseñar, plani fi car, programar, monitorear, supervisar y evaluar la implementación y ejecución de la Estrategia Nacional, así como su articulación intra e intersectorial. Artículo 4º.- La gestión de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal estará a cargo de un Comité Técnico Permanente y un Comité Consultivo, quienes tendrán las siguientes funciones: Comité Técnico Permanente:a. Elaborar el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; c. Efectuar el monitoreo y evaluación periódica de los resultados; d. Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; e. Integrar las actividades de las diferentes direcciones generales y organismos públicos descentralizados a los cuales representan para el logro de los objetivos de la Estrategia Sanitaria Nacional; Comité Consultivo:a. Brindar asistencia técnica para el desarrollo y ejecución de la Estrategia Sanitaria Nacional; b. Apoyar en la articulación de acciones del sector público y de la sociedad civil en el marco de la Estrategia Sanitaria Nacional ;