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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351359 Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-7 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU. para participar en seminario de relaciones cívico militares RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 613-2007 DE/SG Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 949 de fecha 03 de agosto de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores informa sobre el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el Centro de Relaciones Cívico Militares, bajo el programa de Compañeros Contra Terrorismo (CTFP) del Gobierno de los Estados Unidos de América, ha programado la realización de un Seminario Regional sobre “Inteligencia y Terrorismo”; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 al 17 de agosto para participar en el Seminario de Relaciones Cívico Militares que dictará el Centro de Relaciones Cívico Militares, bajo el programa de Compañeros Contra Terrorismo (CTFP).Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 95574-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Carta del Límite Exterior - Sector Sur- del dominio marítimo del Perú DECRETO SUPREMO Nº 047-2007-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 54º de la Constitución Política del Perú establece que el dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley; Que, en cumplimiento del citado dispositivo constitucional y de conformidad con el derecho internacional, se expidió la Ley Nº 28621 - Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú-, el 3 de noviembre del 2005, a partir de las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado hasta la distancia de doscientas millas marinas; Que, el artículo 4º de la citada ley dispone que el límite exterior del dominio marítimo del Perú es trazado de modo que cada punto del citado límite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de las líneas de base, en aplicación de los criterios de delimitación establecidos por el derecho internacional; Que, el artículo 5º de la referida ley señala que el Poder Ejecutivo queda encargado de levantar la cartografía correspondiente al límite exterior del dominio marítimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de dicha ley; Que, la labor cartográ fi ca empleada se ha basado en el cálculo de arcos de círculo cuyos radios tienen una longitud de doscientas millas marinas medidas a partir de las líneas de base, de modo que cada punto del límite exterior se encuentre a doscientas millas marinas del punto más próximo de la línea de base; Que, se ha visto la conveniencia de levantar la cartografía del límite exterior del dominio marítimo del Perú en tres sectores: sector sur, del punto contribuyente Nº 146 al Nº 266 de las líneas de base; sector centro, del punto contribuyente Nº 74 al Nº 146 de las líneas de base, y sector norte, del punto contribuyente Nº 1 al Nº 74 de las líneas de base, en el orden que se indica; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la carta anexa, que grá fi ca el límite exterior -sector sur- del dominio marítimo del Perú trazado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 28621 y el derecho internacional. Artículo 2º.- La presente norma rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores