TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351355 interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200611-09, 200611-11, 200611-13, 200611-15 y 200611-17 de fecha 06.11.2006, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 028-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR- YGP y Legal Nº 077-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007309 0151109 U72 (U72)02 A0007310 0151109 U73 (U73)03 A0007311 0151109 U85 (U85)04 A0007312 0151109 U86 (U86)05 A0007313 0151203 U72 (U72)06 A0007314 0151203 U73 (U73)07 A0007315 0151203 U85 (U85)08 A0007316 0151203 U86 (U86)09 A0007317 0151204 U72 (U72)10 A0007318 0151204 U73 (U73) 11 A0007319 0151204 U85 (U85) 12 A0007320 0151204 U86 (U86)13 A0007321 0152092 U72 (U72)14 A0007322 0152092 U73 (U73)15 A0007323 0152092 U85 (U85)16 A0007324 0152092 U86 (U86)17 A0007325 0252092 U72 (U72)18 A0007326 0252092 U73 (U73)19 A0007327 0252092 U85 (U85)20 A0007328 0252092 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-4