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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351354 programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 026-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 074-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), dieciocho (18) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007287 0151051 U72 (U72) 02 A0007288 0151051 U73 (U73) 03 A0007289 0151051 U85 (U85) 04 A0007290 0151051 U86 (U86) 05 A0007291 0152090 U72 (U72) 06 A0007292 0152090 U73 (U73) 07 A0007293 0152090 U85 (U85) 08 A0007294 0152090 U86 (U86) 09 A0007295 0152094 U72 (U72) 10 A0007296 0152094 U73 (U73) 11 A0007297 0152094 U85 (U85) 12 A0007298 0152094 U86 (U86) 13 A0007299 0352543 U71 (U71) 14 A0007300 0352543 U72 (U72) 15 A0007301 0352543 U73 (U73) 16 A0007302 0352543 U84 (U84) 17 A0007303 0352543 U85 (U85) 18 A0007304 0352543 U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 59-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 5 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 000089-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU) ,en el que solicita autorización y registro de cuatro (04) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200610-44 y 200611-05 de fecha 24.10.2006 y 06.11.2006 respectivamente, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 027-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR- YGP y Legal Nº 076-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU.), cuatro (04) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007305 06.02.13 U2 (U2)02 A0007306 06.02.13 U3 (U3)03 A0007307 01.03.06 U70 [U70 (U3)]04 A0007308 01.03.06 U83 [U83 (U2)] Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 60-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 5 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 000090-2007-MINCETUR, de fecha 19.01.2007, presentado por la empresa Aristocrat Technologies, Inc. (EE.UU) ,en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los