TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351357 Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas solicitada, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, al tratarse de una solicitud de reordenamiento y formalización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de la Ley N°28945; Que, de otro lado, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 0540-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-JFVB, 006- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y 0114-2007- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB, de fecha 12.12.2006, 09.01.2007 y 25.01.2007 respectivamente, se verifi có que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N°27153 y normas modi fi catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal de ningún centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Certi fi cado N° 04-2006, de fecha 21.03.2006 y el Informe Técnico 02060-2005 CRDC/UP-ITS, expedidos por la Cuarta Dirección Regional de Defensa Civil – Cusco, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modi fi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nºs. 063-2006-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 28.12.2006 y 01.02.2007, respectivamente, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N°27153 y normas modi fi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0009-00-2007, de fecha 23.02.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nºs. 063- 2007-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN y 003- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 0540-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT- JFVB, 006-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y 0114-2007-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB y Legal N° 113-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Pares y Nones Cusco” ubicada en la Calle Mesón de La Estrella Nºs. 120 – 124, Cercado de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de noventisiete (97) máquinas tragamonedas y trescientos noventicuatro (394) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni fi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/ TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N°27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de veri fi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 117-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 1 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 324853-2006-MINCETUR, de fecha 06.11.2006, presentado por la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Villa Fortuna” ubicada en la Calle Mercaderes Nº 202 – 208, Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa al amparo de lo establecido en la Ley N° 28945;