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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351358 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modi fi cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Ley N° 28945 publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente N° 000094-2007-MINCETUR, de fecha 04.01.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Acta de Constatación Técnica Nº 045-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 22.11.2006, Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº TR-01901 de fecha 27.02.2006 expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil – Arequipa y Licencia Municipal Nº 43661 de fecha 22.12.2005 expedida por la Municipalidad Provincial de Arequipa, la empresa ha cumplido con acreditar la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 sin contar con la Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas solicitada, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, al tratarse de una solicitud de reordenamiento y formalización para la explotación de maquinas tragamonedas, al amparo de la Ley N° 28945; Que, de otro lado, según consta en el Informe Técnico Nº 0539-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT- JFVB, de fecha 12.12.2006, se verificó que la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo transito peatonal de ningún centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnica de Detalle y Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° TR-01901 de fecha 27.02.2006, expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil – Arequipa, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en los Informes Económico - Financieros Nos. 063-2006-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-NHDB-CADTN y 003-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN de fechas 28.12.2006 y 01.02.2007 respectivamente, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modi fi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0006-00-2007, de fecha 23.02.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones de explotación de juegos de casino y maquinas tragamonedas expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financieros Nos. 063- 2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN y 003- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 0539-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT- JFVB y Legal N° 108-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Villa Fortuna” ubicada en la Calle Mercaderes Nº 202 – 208, Cercado de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento treinta (130) máquinas tragamonedas y cuatrocientas cincuenta y nueve (459) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri fi carse que las condiciones económico- fi nancieras de la empresa autorizada se han modi fi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección General de