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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (12/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de agosto de 2007 351356 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 82-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 19 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 001850-2006-MINCETUR, de fecha 18.09.2006, presentado por la empresa RÍO CLARO TECNOLOGÍA PERÚ – RCT S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (08) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento Nºs. 200608-26, 200608-33, 200608-34 y 200608-35, de fecha 28.08.2006, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 040-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR- YGP y Legal Nº 086-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa RÍO CLARO TECNOLOGÍA PERÚ – RCT S.A.C .,ocho (08) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Río Claro Tecnología Ltda., (Brasil) según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 1 A0007329 AMAZONAS.01V1.0 U23 (U23) 2 A0007330 AMAZONAS.01V1.0 U24 (U24)3 A0007331 HALLOWEEN.01V1.0 U23 (U23)4 A0007332 HALLOWEEN.01V1.0 U24 (U24)Nº Registro Código de la Memoria 5 A0007333 OCEANUS.01V2.0 U23 (U23) 6 A0007334 OCEANUS.01V2.0 U24 (U24)7 A0007335 REYESDEEGIPTO.01V2.0 U23 (U23)8 A0007336 REYESDEEGIPTO.01V2.0 U24 (U24) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 95416-5 Autorizan a Negociaciones e Inversiones Doral S.A.C. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en salas de juego ubicadas en las ciudades de Cusco y Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 116 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 1 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 002121-2006-MINCETUR, de fecha 06.11.2006, presentado por la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C, en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Pares y Nones Cusco” ubicada en la Calle Mesón de La Estrella Nºs. 120 – 124, Cercado de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa al amparo de lo establecido en la Ley N° 28945; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modi fi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Ley N° 28945 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente N° 000093-2007-MINCETUR, de fecha 04.01.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Acta de Constatación Técnica N° 046-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 24.11.2006, Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° 04-2006, de fecha 21.03.2006, expedido por la Cuarta Dirección Regional de Defensa Civil – Cusco y Licencia Municipal N° 120-124, de fecha 10.01.2006, expedido por la Municipalidad del Cusco, la empresa ha cumplido con acreditar la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28945, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa;