Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2007 (12/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
Nº 5 6 7 8 Registro A0007333 A0007334 A0007335 A0007336

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de agosto de 2007

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 82-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 19 de febrero de 2007 Visto, el Expediente Nº 001850-2006-MINCETUR, de fecha 18.09.2006, presentado por la empresa RIO MORDAZA TECNOLOGIA PERU ­ RCT S.A.C., en el que solicita autorizacion y registro de ocho (08) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200608-26, 200608-33, 200608-34 y 200608-35, de fecha 28.08.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 040-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 086-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa RIO MORDAZA TECNOLOGIA PERU ­ RCT S.A.C., ocho (08) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Rio MORDAZA Tecnologia Ltda., (Brasil) segun el siguiente detalle:
Registro A0007329 A0007330 A0007331 A0007332

Codigo de la Memoria OCEANUS.01V2.0 U23 (U23) OCEANUS.01V2.0 U24 (U24) REYESDEEGIPTO.01V2.0 U23 (U23) REYESDEEGIPTO.01V2.0 U24 (U24)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

95416-5

Autorizan a Negociaciones e Inversiones Doral S.A.C. la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en MORDAZA de juego ubicadas en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 116 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 1 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 002121-2006-MINCETUR, de fecha 06.11.2006, presentado por la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C, en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego "Pares y Nones Cusco" ubicada en la MORDAZA Meson de La MORDAZA Nºs. 120 ­ 124, Cercado de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, tramitada a pedido de parte como una solicitud de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa al MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 28945; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, mediante Ley N° 28945 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente N° 000093-2007-MINCETUR, de fecha 04.01.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Acta de Constatacion Tecnica N° 046-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT de fecha 24.11.2006, Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° 04-2006, de fecha 21.03.2006, expedido por la Cuarta Direccion Regional de Defensa Civil ­ MORDAZA y Licencia Municipal N° 120-124, de fecha 10.01.2006, expedido por la Municipalidad del MORDAZA, la empresa ha cumplido con acreditar la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 28945, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa;

Nº 1 2 3 4

Codigo de la Memoria AMAZONAS.01V1.0 U23 (U23) AMAZONAS.01V1.0 U24 (U24) HALLOWEEN.01V1.0 U23 (U23) HALLOWEEN.01V1.0 U24 (U24)

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