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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351491 de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción; Que, mediante documento de Vistos, la Sub Directora (e) de Negociaciones Colectivas de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao, remite a la Secretaría General, el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, suscrita el 25 de julio de 2007, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), a efectos de que la misma, sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que dé cumplimiento a lo expuesto precedentemente; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37º del Artículo 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR y su modi fi catoria, la Resolución Ministerial Nº 324-2006-TR; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; y, SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la publicación del Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2007-2008, suscrita el 25 de julio de 2007, entre la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) que se adjunta en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución, igualmente, el presente Convenio Colectivo será publicitado en la página Web www.mintra.gob.pe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2007 – 2008 Expediente Nº 82546-2007-TPE/2/12.210 En Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 15.30 horas se reunieron en la Ofi cina Nº 320, ubicada en el tercer piso de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), los Señores Ing. Luís Isasi Cayo identi fi cado con DNI Nº 08252785 y el Dr. Mario Bendezú Manrique identi fi cado con DNI Nº 08724323, de la otra parte los integrantes de la Comisión Nacional de la Federac ión de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los Señores Mario Huamán Rivera con DNI Nº 08044524 Secretario General de la FTCCP, Wenceslao Risco Zúñiga con DNI Nº 32795177 Secretario de Organización de la FTCCP, Luís Alberto Villanueva Carbajal con DNI Nº 17826805 Secretario de Defensa de la FTCCP, Rubén Olivares Zúñiga con DNI Nº 08026192 Secretario de Prensa de la FTCCP, Buenaventura Vera Pérez con DNI Nº 08900768 Secretario General del Sindicato de Lima, Armando Ynti Maldonado con DNI Nº 08359753 Secretario General del Sindicato de Los Balnearios del Sur, Guillermo Yacila Ubillus con DNI Nº 25449240 Secretario General del Sindicato del Callao, Félix Juárez Namuche con DNI Nº 02787421 Secretario General Seccional Regional de Piura, Alberto Enrique Paredes Córdova con DNI Nº 29523564 Secretario General del Sindicato de Arequipa, Tito Lenes Sihua con DNI Nº 23944591 Secretario General del Sindicato del Cusco, Wilder Ríos Gonzáles con DNI Nº 18104542 Secretario General del Sindicato de La Libertad y Manuel Coronado Lino con DNI Nº 05286634 Secretario General del Sindicato de Loreto , con el objeto de suscribir los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2007-2008 que corre en el Expediente Nº 82546-2007-TPE/2/12.210, dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR TUO del Decreto Ley 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92- TR, de acuerdo al siguiente resultado:I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES: Primero.- Las partes acuerdan que a partir del 1° de junio del 2007 los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario según categorías, de la forma siguiente: OPERARIO S/. 1.50 nuevos soles. OFICIAL S/. 1.20 nuevos soles. PEÓN S/. 1.10 nuevos soles. II.- CONDICIONES DE TRABAJO: SEGURO DE VIDA:Segundo.- A partir de la fecha de suscripción de la presente Convención Colectiva, los empleadores de la construcción contratarán a favor de sus trabajadores con contrato vigente la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+VIDA, adicional al seguro Complementario Por Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT. CONTACTO CON AGUAS SERVIDAS: Tercero.- Los empleadores se comprometen, bajo los alcances del punto 6 del acta de solución de fecha 9 de septiembre de 2004, en hacer extensiva la boni fi cación ascendente al 20% sobre el jornal básico, a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores, entendiéndose que dicha boni fi cación es expresa y taxativamente aplicada para el trabajador que está en contacto directo con el agua servida. COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES Y APORTES: Cuarto.- Los empleadores se comprometen a entregar a los trabajadores de la obra una certi fi cación que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que se re fi ere la Ley 27605 del 20 de diciembre de 2001, en la oportunidad en que lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en ESSALUD, con su liquidación de bene fi cios sociales y/o trámite de jubilación. III- OTROS PUNTOS: SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓNQuinto.- Las partes declaran, que considerando que la Comisión Nacional de Metrados del Ministerio de Vivienda y Construcción, ha aprobado una partida especí fi ca y debidamente detallada para SEGURIDAD EN OBRA Y MEDIO AMBIENTE, concordante con la Norma de Seguridad, de manera tal que las instituciones públicas y privadas tengan la obligación de consignar e incluir en sus presupuestos base dicha partida, ACUERDAN, y se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades que corresponda, para que el Reglamento Nacional de Metrados sea aprobado y promulgado a la brevedad. CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION Sexto.- Las partes reconocen la importancia de la certi fi cación de competencias y capacitación de los trabajadores en construcción civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgánicas y expresas del SENCICO, declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en forma conjunta y a través de sus directores representantes ante dicha Institución, para que anualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructoras sea expresamente destinado al Programa de Certi fi cación Ocupacional y de Competencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudados de las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitación de los trabajadores operativos de la construcción sea del 90% de sus costos.