Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2007 (13/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Direccion General. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

95464-3 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 436-2007-MTC/03
MORDAZA, 7 de agosto del 2007 VISTO, el Escrito Registro Nº 1999-00360007 de la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 963-90-TC/15.17 del 10 de MORDAZA de 1990, se autorizo por el plazo de un (01) ano a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A., para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en el distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, segun consta en Partida Registral Nº 02005964, la empresa modifico su regimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada por tanto, la denominacion a considerarse es MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C; Que, mediante Escrito Registro Nº 1999-00360007 la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., solicita la autorizacion por diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por VHF en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informes Nº 200-94-MTC/15.17.af.cer., y Nº 196-2000-MTC/15.19.03.3, la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas, se senala que la estacion de la referida empresa presta el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Iquitos, departamento de MORDAZA autorizado con Resolucion Ministerial Nº 963-90-TC/15.17, operando con las caracteristicas autorizadas por este Ministerio, concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, mediante Informe Nº 179-2007-MTC/17.01. ssr., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 963-90TC/15.17; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Iquitos, departamento de Loreto. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado en la Resolucion Ministerial Nº 96390-TC/15.17 y por tanto, concluira el 10 de MORDAZA de 2010. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- La empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., esta obligada a trasladar la planta de transmision de la estacion fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (07) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de acuerdo con lo senalado en la Setima

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