TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351488 Artículo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 92454-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones de cooperación y sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0932/RE Lima, 7 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 15858-2006, presentado por SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de International Dispensary Association (IDA), con sede en Ámsterdam, Holanda. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certi fi cado de Donación Gratuita de fecha 22 de marzo de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Amsterdam se observa que, International Dispensary Association (IDA) ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 24 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en US $ 9,933.70 (Nueve mil novecientos treinta y tres y 70/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 269 kilos y un peso bruto recibido de 270.60 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235- 2004-10-032910-00 de fecha 28-Abr-04 y Volante de Despacho Nº 00899313 de fecha 26-Abr-04. La donación fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001 – 2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se re fi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD – SUCURSAL PERU consistente en 24 bultos, conteniendo productos farmacéuticos, valorizados en US $ 9,933.70 (Nueve mil novecientos treinta y tres y 70/100 Dólares americanos), con un peso bruto manifestado de 269 kilos y un peso bruto recibido de 270.60 kilos, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 235-2004-10-032910-00 de fecha 28-Abr-04 y Volante de Despacho Nº 00899313 de fecha 26-Abr-04. La donación fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Perú, 2001 – 2005. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 95471-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0933/RE Lima, 7 de agosto de 2007 Visto los Expedientes Nº 13542-2006, Nº 14037- 2006 y Nº 316-2007, presentados por la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA – CLINICA AMERICANA, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Florida Hospital, con sede en Orlando, Florida, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA – CLINICA AMERICANA se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 04 de mayo de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Miami, y Carta Aclaratoria de fecha 19 de junio de 2006, se observa que Florida Hospital ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE