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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (13/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 13 de agosto de 2007 351485 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 162-2006-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo, entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 6 000 000,00 (Seis millones y 00/100 Euros) y un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por EUR 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 Euros), para fi nanciar el Programa de Riego Zona Andina Sur IV, a ser ejecutado por el Gobierno Regional Cusco, a través del Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva – Plan MERISS Inka; Que, de conformidad con el Artículo 4° del referido Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, trasladará al Gobierno Regional Cusco los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo y del aporte fi nanciero no reembolsable antes mencionados, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el Artículo 6° de la aludida norma legal, establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que oportunamente le proporcione el Gobierno Regional Cusco; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional que conlleven el compromiso de reembolso o de transferencia de recursos a este último, derivado de un traspaso de recursos deben contemplar la constitución de un fi deicomiso como mecanismo de devolución de los fondos respectivos; Que, en virtud al Artículo 21º de la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por resolución ministerial, la cual también aprobará su respectivo mecanismo de garantía; Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente constituir un Fideicomiso, como mecanismo de devolución de los fondos a ser transferidos al Gobierno Regional Cusco a través de un Convenio de Traspaso de Recursos, para el pago del servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo, aprobada por el Decreto Supremo N° 162-2006-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28928, el Decreto Supremo N° 162-2006-EF y la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el Gobierno Regional Cusco, a través del Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva – Plan MERISS Inka, mediante el cual se trasladan los recursos de la Operación de Endeudamiento Externo y del Aporte Financiero no Reembolsable, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 162-2006-EF. Artículo 2º.- Apruébase la constitución de un Fideicomiso entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, el Gobierno Regional Cusco y el Banco de la Nación, en calidad de fi duciario, como mecanismo de devolución para el pago del servicio de deuda de la Operación de Endeudamiento Externo, aprobada por el Decreto Supremo Nº 162-2006-EF. Artículo 3º.- Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir en representación del Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio de Traspaso de Recursos y el Contrato de Fideicomiso, así como toda documentación que permita su ejecución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 95579-2Aprueban acuerdo bilateral a efectos de formalizar términos de prepago con Finnvera PLC en el marco del D.S. Nº 092-2007-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 471 2007-EF/75 Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 058-2007-EF, se aprobó una operación de administración de deuda, en la modalidad de prepago, con los acreedores de la República del Perú en el Club de París, habiéndose suscrito la respectiva Minuta con fecha 23 de mayo de 2007; Que, a través del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, se aprobó la Minuta antes mencionada y se dispuso que los acuerdos bilaterales que se requieran para la implementación de dicha Minuta, se aprueban por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; Que, en el marco de la referida Minuta, FINNVERA PLC ha aceptado el citado prepago, cuyos términos serán formalizados en un acuerdo bilateral a ser suscrito con dicho acreedor; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el acuerdo bilateral a ser suscrito por la República del Perú, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con FINNVERA PLC, a efectos de formalizar los términos del prepago con dicho acreedor, en el marco del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF y su modi fi catoria, por los montos de USD 8 975 139,35 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE Y 35/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) Y CHF 173 515,88 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS QUINCE Y 88/100 FRANCOS SUIZOS) Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 95579-3 Aprueban monto y características adicionales de la cuarta colocación de bonos soberanos a ser realizada en el mes de agosto de 2007 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 09-2007-EF/75.01 Lima, 10 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF autorizó la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 331 000 000,00 (Dos Mil Trescientos Treinta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral; Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, a la fecha se ha colocado bonos soberanos por la suma de S/. 1 010 000 000,00; Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la cuarta colocación de bonos soberanos a ser realizada en el mes de agosto de 2007, a través de dos subastas, en la primera se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2020, y en la segunda se reabrirá la serie de Bonos Soberanos 12AGO2026;