TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de agosto de 2007 351568 asumiendo dicha Asociación los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 269-2004-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ECO CANAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Puerto Maldonado, departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, el que será computado desde el otorgamiento de la Resolución Ministerial Nº 171-98-MTC/15.03, y concluirá el 17 de julio de 2008. Artículo 3º.- Declarar aprobada la transferencia y reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fueran otorgadas a la empresa ECO CANAL E.I.R.L., asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de las mismas. Artículo 4º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (7) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo prescrito por la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 6º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 95965-1 Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 595-2001-MTC/15.03 a favor de la Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 460-2007-MTC/03 Lima, 8 de agosto del 2007VISTO, el Escrito Registro Nº 2004-020590 del 30 de noviembre del 2004, presentado por don ANIZETO ELÍAS RAMÍREZ POLO, mediante el cual solicitó la aprobación de la transferencia de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 595- 2001-MTC/15.03 del 25 de julio de 2001, se otorgó a don ANIZETO ELÍAS RAMÍREZ POLO, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, con Escrito Registro Nº 2004-020590 del 30 de noviembre de 2004, don ANIZETO ELÍAS RAMÍREZ POLO, solicitó la transferencia de su autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por don ANIZETO ELÍAS RAMÍREZ POLO, ha quedado aprobada, en virtud de haberse confi gurado el silencio administrativo positivo a que se refi ere dicho artículo; Que, el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece los requisitos y procedimientos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Informe Nº 180-2007-MTC/17.01.ssr, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones procede a la evaluación de la solicitud de transferencia de autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 595-2001-MTC/15.03 para operar una estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, opinando que resulta procedente declarar aprobada la respectiva transferencia a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, al haberse veri fi cado la presentación de los requisitos previstos para el efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de autorización otorgada a don ANIZETO ELÍAS RAMÍREZ POLO, mediante Resolución Viceministerial Nº 595-2001-MTC/15.03 del 25 de julio de 2001, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, así como del permiso, licencia y autorización para la utilización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionados. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada con