Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2007 (16/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351681

SALUD
Declaran ALERTA ROJA en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 665-2007/MINSA MORDAZA, 16 de agosto del 2007 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el dia 15 de agosto de 2007 en el territorio nacional, se han reportado perdidas de vidas humanas, un numero considerable e indeterminado de heridos asi como danos materiales en las zonas afectadas que corresponden principalmente al Departamento de Ica y a la Provincia de Canete del Departamento de Lima; Que, la emergencia presentada de acuerdo a su magnitud amerita la adopcion de medidas extraordinarias que permitan al Sector Salud, a los Gobiernos regionales y a los Gobiernos Locales respectivos, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atencion en los diferentes centros de salud del MORDAZA, de la poblacion afectada y que requiere una atencion prioritaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y en la Provincia e Canete del Departamento de MORDAZA por el plazo de sesenta (60) dias naturales; asimismo se dispone la ejecucion de las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, por parte de los sectores comprometidos, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Salud; Que, por Resolucion Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobo la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres"; Que, de conformidad con lo senalado en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, la Alerta Roja se configura en una situacion que se establece cuando se han producido danos a la poblacion, sus bienes y su entorno debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectuen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que MORDAZA necesarias; Que, segun lo dispuesto por el literal a) de la primera Disposicion General de la precitada Directiva, corresponde a la Alta Direccion del Ministerio de Salud la Declaracion de Alertas cuando la MORDAZA comprometida corresponde a dos o mas Regiones o Departamentos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2007 se dictan medidas sobre austeridad en materia de personal y se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las acciones de desplazamiento de personal que contemplan las normas sobre la materia y las de caracter presupuestal aplicables, a fin de cubrir las necesidades de personal de sus distintas entidades; Que, estando a los hechos sucedidos en el territorio nacional es indispensable contar con personal asistencial necesario a efecto de atender los requerimientos de salud de la poblacion afectada por los desastres naturales, en virtud de lo cual se requiere efectuar los desplazamientos de personal suficientes y para ello los Gobiernos Regionales y Locales dispondran lo conveniente a efecto de poner a disposicion el mayor numero de personal asistencial que permitan cumplir con los objetivos senalados; Estando a los hechos suscitados que comprometen a toda la Nacion; y con el visado del Viceministro de Salud y de los Directores Generales de la Oficina General de Defensa Nacional y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo previsto en el literal l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la ALERTA ROJA en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) dias naturales.

Articulo 2º.- Disponer que cada Direccion Regional de Salud de conformidad a la Directiva de declaracion de alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situacion dentro de su jurisdiccion. Articulo 3º.- La Oficina General de Defensa Nacional se encargara de monitorear, supervisar y evaluar la aplicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargara de la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud 97336-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dictan medidas laborales para la MORDAZA de emergencia
DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el dia 15 de agosto del presente ano, se han registrado perdida de vidas humanas, un numero indeterminado de heridos y considerables danos materiales a los bienes publicos y privados en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, que han afectado la actividad laboral; Que, en el caso especifico de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en la MORDAZA de MORDAZA, los referidos sismos han originado graves danos en su estructura, que han motivado su declaratoria de bien riesgoso; lo que ha interrumpido las actividades institucionales, requiriendose la suspension de los plazos legales aplicables a los procedimientos administrativos; Que, es necesario dictar medidas de caracter laboral destinadas a brindar facilidades a empleadores y trabajadores hasta que las actividades se normalicen en las zonas afectadas; asi como medidas administrativas para el cumplimiento de los plazos aplicables a los procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Medidas laborales para la MORDAZA de emergencia Los empleadores de las zonas declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 068-2007PCM, mientras dure dicho estado, deben disponer las siguientes medidas: a) Otorgar, a solicitud del trabajador, descanso a cuenta de las vacaciones anuales o compensar dias de trabajo para aquellos trabajadores que con motivo del sismo hayan sufrido la perdida de vidas humanas de sus familiares directos o danos materiales considerables. b) Dar tolerancia en la hora de ingreso al centro de trabajo. Articulo 2º.- Suspension MORDAZA de labores Los empleadores de las zonas en emergencia que decidan declarar la suspension MORDAZA de labores,

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