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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007 (16/08/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2007 351681 SALUD Declaran ALERTA ROJA en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 665-2007/MINSA Lima, 16 de agosto del 2007CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto de 2007 en el territorio nacional, se han reportado pérdidas de vidas humanas, un número considerable e indeterminado de heridos así como daños materiales en las zonas afectadas que corresponden principalmente al Departamento de Ica y a la Provincia de Cañete del Departamento de Lima; Que, la emergencia presentada de acuerdo a su magnitud amerita la adopción de medidas extraordinarias que permitan al Sector Salud, a los Gobiernos regionales y a los Gobiernos Locales respectivos, a ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención en los diferentes centros de salud del país, de la población afectada y que requiere una atención prioritaria; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica y en la Provincia e Cañete del Departamento de Lima por el plazo de sesenta (60) días naturales; asimismo se dispone la ejecución de las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas, por parte de los sectores comprometidos, entre los cuales se encuentra el Ministerio de Salud; Que, por Resolución Ministerial Nº 517-2004/MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”; Que, de conformidad con lo señalado en la Directiva Nº 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, la Alerta Roja se confi gura en una situación que se establece cuando se han producido daños a la población, sus bienes y su entorno debido a un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen en forma inmediata las intervenciones y acciones de respuesta que sean necesarias; Que, según lo dispuesto por el literal a) de la primera Disposición General de la precitada Directiva, corresponde a la Alta Dirección del Ministerio de Salud la Declaración de Alertas cuando la zona comprometida corresponde a dos o más Regiones o Departamentos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2007 se dictan medidas sobre austeridad en materia de personal y se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las acciones de desplazamiento de personal que contemplan las normas sobre la materia y las de carácter presupuestal aplicables, a fi n de cubrir las necesidades de personal de sus distintas entidades; Que, estando a los hechos sucedidos en el territorio nacional es indispensable contar con personal asistencial necesario a efecto de atender los requerimientos de salud de la población afectada por los desastres naturales, en virtud de lo cual se requiere efectuar los desplazamientos de personal su fi cientes y para ello los Gobiernos Regionales y Locales dispondrán lo conveniente a efecto de poner a disposición el mayor número de personal asistencial que permitan cumplir con los objetivos señalados; Estando a los hechos suscitados que comprometen a toda la Nación; y con el visado del Viceministro de Salud y de los Directores Generales de la O fi cina General de Defensa Nacional y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la ALERTA ROJA en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) días naturales.Artículo 2º.- Disponer que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de declaración de alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción. Artículo 3º.- La O fi cina General de Defensa Nacional se encargará de monitorear, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- La O fi cina General de Comunicaciones se encargará de la publicación de la presente Resolución en el portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 97336-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dictan medidas laborales para la zona de emergencia DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, como consecuencia de los fuertes sismos registrados el día 15 de agosto del presente año, se han registrado pérdida de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales a los bienes públicos y privados en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, que han afectado la actividad laboral; Que, en el caso especí fi co de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la ciudad de Lima, los referidos sismos han originado graves daños en su estructura, que han motivado su declaratoria de bien riesgoso; lo que ha interrumpido las actividades institucionales, requiriéndose la suspensión de los plazos legales aplicables a los procedimientos administrativos; Que, es necesario dictar medidas de carácter laboral destinadas a brindar facilidades a empleadores y trabajadores hasta que las actividades se normalicen en las zonas afectadas; así como medidas administrativas para el cumplimiento de los plazos aplicables a los procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Medidas laborales para la zona de emergencia Los empleadores de las zonas declaradas en emergencia mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, mientras dure dicho estado, deben disponer las siguientes medidas: a) Otorgar, a solicitud del trabajador, descanso a cuenta de las vacaciones anuales o compensar días de trabajo para aquellos trabajadores que con motivo del sismo hayan sufrido la pérdida de vidas humanas de sus familiares directos o daños materiales considerables. b) Dar tolerancia en la hora de ingreso al centro de trabajo. Artículo 2º.- Suspensión perfecta de labores Los empleadores de las zonas en emergencia que decidan declarar la suspensión perfecta de labores,